Cámara riocuartense confirmó la sentencia que entendió que si el evento dañó la capacidad laboral de una persona, ésta debe ser resarcida, aun cuando no demuestre que se encuentra trabajando. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...