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Las festividades de fin de año abrevan en el derecho

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Las clásicas celebraciones, en versión jurídica: el más lejano antecedente de la feria judicial se remonta a cuando derecho y religión eran una misma cosa.

Por Luis R. Carranza Torres

El término de año respecto del mundo del derecho adquiere rasgos particulares y distintivos. Y se halla inescindiblemente asociado a la “feria” de los tribunales. Aun cuando en estas épocas nuestra profesión puede muchas veces no pasar por ellos, es la actividad o no de los tribunales de justicia la que sigue decidiendo los tiempos de la labor y del descanso de los letrados.

Obviamente, la regla tiene sus excepciones. Por ejemplo, para los tributaristas sucede que el 31 de diciembre es el último día hábil antes que opere la prescripción anualizada en materia fiscal. Por lo que no es raro que el organismo fiscal del caso inicie alguna actuación en dicha fecha, a los efectos interruptivos, y obligue a “quedarse en enero”. Hemos padecido varias veces tan molesta eventualidad.

No todos los estudios jurídicos “cierran” en verano. Muchas veces existen asuntos que no pasan por un juicio, por ejemplo los societarios, cambiarios, tributarios, que deben ser continuados. Para ello se establecen turnos o guardias. Lamentablemente, el estudio del suscripto se cuenta entre ellos. Aunque este año, luego de varios sorteos anuales más discutidos que los de la FIFA para conformar los grupos de un mundial, la fortuna me ha favorecido. Pebbles, estás finalmente a cargo; que te sea leve. Y sin hacer caritas: no deja de ser una por tantas.

El más remoto antecedente de la feria judicial a nuestro entender lo encontramos en los tiempos en que el derecho y la religión era una misma cosa, los sacerdotes eran jueces y, previamente a cualquier inicio de actividades, se practicaban los denominados rituales de augurios para predecir el futuro mediante el examen de las entrañas de algún animal o similar. Si la cosa venía complicada, ese día o por determinado lapso no se producían audiencias ni se dictaban sentencias.

En época romana existían a lo largo del año dos distintos tipos de días: fastos y nefastos. Dichos términos no tuvieron en tal tiempo el sentido que actualmente les damos, sino que aludían al carácter “laborable” o no de la jornada.

Los días fastos eran unos 245 al año, que se individualizan en el calendario romano con una letra F, y en ellos estaba autorizada la actividad pública y comercial. Había igualmente una clase particular de días fastos, los comitia, que se marcaban con una letra C, siendo las jornadas en que podían llevarse a cabo los procesos electorales.

En oposición a los anteriores, los días nefastos, que se los distinguía con una letra N, estaban dedicados exclusivamente a los dioses y por tanto sólo podían llevarse a cabo actividades religiosas, estando prohibida la realización de muchas actividades, entre ellas la de juzgar o actuar en el foro por causas legales. Sumaban 109 jornadas, casi un tercio del año.

Volviendo a nuestros días, el advenimiento de fin de año y en ello el inicio de la feria judicial “mayor” o “grande”, para decirlo en palabras castizas, se halla siempre precedida de un par de meses -generalmente desde octubre- en que la actividad profesional de los letrados apura el paso, buscando cerrar todo lo cerrable, cobrar todo lo cobrable y terminar con las cuestiones legales confiadas a su cargo lo más temprano posible, a fin de no pasarse haciendo escritos o contestando traslados entre Navidad y año nuevo. Por lo general, esto último termina por no cumplirse casi nunca.

No todos están conformes con la feria y, en tal sentido, podemos leer en el diario La Nación del lunes 14 de julio de 1997, bajo el titular “Critican la duración de la feria judicial”, una serie de apreciaciones que juzgan irrazonable su extensión. Aunque la feria judicial de verano tiene mejor prensa que su homóloga de invierno y siempre los “acortamientos” se proponen en julio y nunca en enero.

Como fuere, la existencia de una feria evidencia un rasgo central de la actividad tribunalicia: que se trata de un trabajo en equipo que incluye los dos lados de la barandilla. Por eso no es posible, como en la generalidad del mundo comercial o de la producción, dar vacaciones por porcentaje o categorías.

Gustavo Arballo, en una nota de hace un par de años en su blog “Saber leyes no es saber derecho”, habla que: “La feria nos motiva a hacer cosas antes de la feria. En esa lógica, la feria tiene una ventaja adicional muy poco advertida: el rush de diciembre, cuando todo el mundo se «apura» (…) Es todo un flujo vitalizador y purgante de actividades intensas que, paradójicamente, se explica precisamente por la existencia de la feria. La feria nos ordena la vida, nos sincroniza, pone metas visibles, metas volantes que de otro modo no nos motivarían. Es el sístole y diástole del gremio”.

Por último, no podía terminar sin agradecer a todos los lectores por el interés demostrado en esta serie semanal en el año que se acaba. Los mejores deseos, en serio y de corazón, para todos ustedes.

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