El magistrado actuante tuvo por acreditado que la discapacidad superior a 66% de la total obrera que afecta al trabajador ya la padecía antes de renunciar a sus tareas. De ello surge la responsabilidad de la empresa demandada El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...