El tribunal sostuvo que, si el demandado entendía que el entonces legislador se encontraba incurso en acto delictivo o violaba normativa legal o constitucional, debería haber acudido a los carriles legales correspondientes El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Comentario al dictamen 31 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, acerca de la participación de los jueces en la vida social y cultural
En nuestra entrega anterior nos referimos al dictamen N° 30 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), referido al ejercicio de...