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Cambios significativos en la Ley del Impuesto a las Ganancias

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Por Cristina
Musteikis

En años recientes, esa norma ha experimentado relevantes cambios. Dialogamos con el Dr. Marcos A. Sequeira, experto en el tema y colaborador recurrente, para entender más acerca de esta situación

– ¿Podría resumirnos los ajustes más relevantes en esta ley?

– Por supuesto. Los ajustes más destacables incluyen la instauración del “Impuesto sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio», y las adaptaciones en el tratamiento de las rentas del trabajo individual para individuos y otros contribuyentes. El primero proviene de la ley N° 27725 y el segundo, de un polémico decreto, el N° 473/2023. Es importante señalar que tanto la eliminación de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias como el impuesto sobre los mayores ingresos resultarán aplicables desde el período fiscal 2024. En lo que resta del período fiscal 2023, se continuará aplicando el esquema actual, con las modificaciones introducidas por el decreto 473/2023, aplicable para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del pasado 1 de octubre. 

Marcos Sequeira

– ¿Cuál es la causa del debate respecto a la constitucionalidad del decreto 473? ¿Se han iniciado acciones legales?

– El núcleo del debate radica en que el decreto podría estar en conflicto con principios fundamentales de nuestra Constitución. El artículo 75 establece que el Congreso tiene la responsabilidad de legislar en estos asuntos, y el artículo 99 define el papel del Presidente en la creación de leyes. Existen excepciones que habilitan decretos en situaciones urgentes pero no se aplican a asuntos fiscales. Aunque se percibe poco probable que se presenten impugnaciones judiciales, dada la naturaleza protrabajador del decreto, es esencial reconocer su posible discordancia con la Constitución. Recordemos que, hace 28 años, la Corte Suprema tuvo que intervenir en un caso similar, en el cual el Poder Ejecutivo intentó modificar la tributación sobre ciertos contenidos cinematográficos. «Video Club Dreams» cuestionó la validez de esos decretos, y la Corte, en una decisión histórica, resolvió que el Presidente había excedido sus competencias. Reforzando la decisión, la Corte, basándose en los fallos “Eves” y “Peralta”, concluyó que sólo el Congreso puede instaurar impuestos. Cabe resaltar, por último, la posición disidente de Eduardo Moliné O’Connor, quien enfatizó que el cobro impositivo sin una ley que lo respalde es una exacción y va en contra del derecho de propiedad del artículo 17 constitucional.

¿Podría ampliarnos sobre el nuevo “Impuesto sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio»?

Este gravamen reemplaza la derogada cuarta categoría del impuesto a las Ganancias y afecta a quienes reciban salarios que superen 15 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Se establece un mínimo no imponible anual equivalente a 180 SMVM y, sobre el excedente, se aplica una escala progresiva de 27% a 35%, la cual se actualiza semestralmente en enero y julio.

¿Qué modificaciones se presentan para las ganancias de las personas físicas?

Las ganancias que excedan el equivalente a 15 SMVM, actualmente $1,7 millón mensuales, estarán gravadas desde octubre con el impuesto a las Ganancias. Esta cifra se aumentará a $1,77 millón para el segundo semestre de 2023. Si los ingresos no superan el monto de 15 SMVM, no se cobrará este impuesto. Esta modificación es válida desde el pasado mes de octubre y no requerirá ajustes retroactivos. La AFIP ha sido encomendada a actualizar las alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias, que varían entre cinco por ciento y 35%. Estos ajustes regirán para el período de octubre a diciembre de 2023. Es crucial subrayar que este decreto se aplica a salarios y haberes devengados desde el 1 de octubre de 2023.

Asimismo es importante señalar que la eliminación de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, y el impuesto sobre los mayores ingresos resultarán aplicables desde el período fiscal 2024. Por lo que resta del período fiscal 2023, continuará aplicando el esquema actual, con las modificaciones introducidas por el decreto 473/2023, aplicable para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2023.

-¿Puede darnos una conclusión final?

– La controversia en torno a la constitucionalidad de ciertos decretos, especialmente en el ámbito tributario, pone de relieve la necesidad de un equilibrio cuidadoso entre la acción ejecutiva y la preservación de los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna. Históricamente, la Corte Suprema ha jugado un papel esencial al actuar como guardián de estos principios y garantizar que el ejercicio del poder no traspase los límites establecidos. El caso mencionado es un recordatorio de la importancia de mantener las fronteras de la separación de poderes y de asegurar que cualquier medida tributaria adoptada sea no sólo justa y equitativa sino también legal y constitucionalmente sólida. Es imperativo que los ciudadanos y las instituciones estén informados y vigilantes, y que el sistema judicial continúe ejerciendo su función crítica de revisión y control. Mientras que la búsqueda de justicia social y fiscal es legítima y necesaria, es esencial que se realice dentro de un marco que respete los cimientos de nuestra democracia.

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