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La propiedad intelectual y su adaptación a las nuevas tecnologías

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Por Sergio Castelli* y Paula Heredia**

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Ante el avance imparable de la tecnología digital y en concreto de la llegada de las llamadas herramientas 3.0 basadas en blockchain e inteligencia artificial, nos preguntamos si tienen sentido los conceptos que actualmente manejamos de propiedad digital y propiedad intelectual o se han visto alterados por éstas nuevas formas de información, comunicación y expresión ante el nacimiento de la fase evolutiva de Internet que permitirá poseer de forma única y trazable los contenidos generados por los usuarios.

Dichas innovaciones han afectado en gran medida la tutela de los derechos de propiedad intelectual; de hecho, Internet ha permitido un acceso masivo a la información y a los contenidos digitales, y los usuarios de la red han dejado de ser meros consumidores de tales contenidos, para transformarse ellos mismos en “autores”.

Es que, a pesar de las innumerables ventajas que la revolución digital trae consigo, el desarrollo de las tecnologías informáticas ha planteado varios problemas en relación con la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual. De hecho, esta revolución está modificando nuestras formas de consumo, la digitalización de los contenidos ha provocado un acceso masivo a las obras, el cual multiplica las posibilidades de violación de los derechos de propiedad intelectual.

Entendemos que, desde el punto de vista estrictamente normativo, el derecho de autor debería tener una absoluta neutralidad tecnológica, ya que es nuestra propia ley 11.723 de derecho de autor, la que define en su art. 1, como obra protegida a toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. En definitiva, el medio o soporte no debería afectar al hecho de que la obra fuera protegida, e incluso a la naturaleza de la obra.

Sobre este sentido clásico de Propiedad Intelectual, sabemos que, con el derecho de explotación económica exclusiva de la obra, se incluyen su reproducción y la comunicación al público. Sin embargo, las nuevas tecnologías modifican la sistemática tradicional, ante la mutación que se produce en el concepto tradicional de reproducción y comunicación al público.

Sucede que las innovaciones de Internet no sólo están revolucionando la forma en que consumimos medios -y configurando el mercado de la comunicación- sino que también se están generando una serie de conflictos legales en torno a los derechos que corresponden; exclusivamente a los editores y los que se tienen que compartir por el mero hecho de estar en la red.

Es entonces que, entrando un poco más en detalle, nos preguntamos: ¿qué modifican las tecnologías digitales? Diríamos que casi todo: desde el concepto de obra, el concepto de autor, la atribución de derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, hasta los sistemas de protección y los sistemas de gestión.

La fotografía, la radio, el cine y la televisión son buenos ejemplos de ello y la tecnología digital no ha sido diferente; los programas de ordenador, los videojuegos, las bases de datos digitales, las obras multimedia, entre otros, necesariamente forman y deben formar parte del objeto protegido por las leyes de propiedad intelectual. 

Los derechos morales, como el reconocimiento y la paternidad de la obra, crujen de una manera importante en el entorno digital. En definitiva, el sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones, por un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por otro lado, la capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema. Ahora regula las relaciones entre autores y empresarios -proveedores, productores o editores-, que son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y usuarios. En eso, hay muchas cuestiones ideológicas, ya que antes hablábamos de ciudadanos y del derecho al acceso a la cultura, del derecho a la información, y esos eran los límites del derecho privado de autor. Hoy por hoy se empieza a hablar del derecho de acceso y del abuso de derechos de los titulares. 

Resulta casi increíble y paradójico que los verdaderos artífices de la cultura y del progreso, los autores y creadores de las obras literarias, artísticas o científicas, no cuenten con las garantías necesarias, para ejercer los derechos que tienen sobre las mismas. Creemos que ésas son las dialécticas que este marco normativo teóricamente tendría que tener en cuenta. 

Es innegable que las nuevas tecnologías ofrecen infinitas posibilidades a la hora de desarrollar la obra creativa pero, sin dudas, además de ventajas, surgen muchos problemas que se plantean a los titulares, los usuarios y las organizaciones de gestión colectiva, debido a la fácil manipulación de la obra digital. Los autores “digitales” han de conocer sus derechos y entender que en numerosas ocasiones sus creaciones relacionadas con las nuevas tecnologías se desarrollarán colectivamente y podrán ser consultadas (si lo permiten sus titulares) más allá de las fronteras delimitadas.

Hoy en día no hay duda de que los derechos de propiedad intelectual cumplen una función tanto para el autor como los intervinientes en el proceso de creación y difusión de la misma como por el aumento de la riqueza cultural y económica que este bien informacional pueda generar a un país.

En conclusión, el derecho de propiedad intelectual es un asunto moral y legal que no puede vulnerarse, y que, si bien es cierto que tenemos más recursos que nunca gracias a la informática, Internet y toda la era digital, no podemos dejar a un lado el hecho de que todo lo que se encuentra en la web tiene un autor original y debemos respetar la correcta difusión y uso dictado por las leyes de derechos de autor.

(*) Agente de la propiedad industrial 

(**) Abogada

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