La Unidad de Información Financiera (UIF) dio un nuevo paso en la lucha contra el lavado de activos. Lo hizo con la creación del Registro de Revisores Externos Independientes (REI), mediante la Resolución 132/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Este mecanismo busca asegurar que las entidades bajo supervisión cumplan con las regulaciones vigentes mediante el, “registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados”.
Este registro va en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en cuanto a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La inscripción en el Registro puede realizarse a través de tres vías: por medio del Sujeto Obligado, de manera directa por el Revisor Externo Independiente o a través del Colegio o Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos, se requiere la presentación de una amplia documentación que acredite la formación, experiencia y cumplimiento de las normativas de la UIF.
Requisitos
Los requisitos para ser revisor son:
*Formación académica: es necesario contar con un título de grado universitario y completar al menos 50 horas de formación en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo cursos, seminarios y programas reconocidos.
*Experiencia profesional: se exige un mínimo de cinco años de experiencia en roles de responsabilidad en el ámbito de la prevención de lavado de activos, tanto en el sector público como en el privado.
*Incompatibilidades: la normativa establece claramente que los revisores no podrán ejercer si cuentan con antecedentes penales, han sido sancionados por entidades profesionales o presentan conflictos de intereses, entre otros factores.
Procedimiento abreviado
En paralelo, la UIF también modificó la reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones habilitando la posibilidad de que todos los sumariados voluntariamente se acojan al procedimiento abreviado. Esto, reconociendo el incumplimiento detectado, aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes. O bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.
Esta modificación incluye a los sujetos sometidos a la obligación de reportar a la UIF, sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo. O con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.