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Se aprobó la ley que crea en Córdoba un registro público de matrículas profesionales

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Impone a los colegios y consejos que lleven en forma segura, actualizada y accesible a través de sus web, nombre y apellido, DNI, número de matrícula y fotografía actualizada de cada uno de los matriculados habilitados

La Legislatura de Córdoba aprobó por unanimidad la ley que establece la obligatoriedad para los colegios y los consejos profesionales de la provincia de contar con un registro público digital de matriculados.

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En su letra, la norma -impulsada por los legisladores Oscar González y Francisco Fortuna- obliga a esas entidades “a llevar, de forma segura y actualizada, un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate”.

Asimismo, establece que ese registro “debe ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Consejo Profesional, que garantizará la actualización de los datos”. También define que, en caso de que las entidades profesionales otorguen distintos tipos de matrícula habilitante a sus profesionales, esa circunstancia deberá constar en forma individualizada en el registro en cuestión.

El objetivo de la nueva ley es que la mencionada información sea accesible de manera sencilla para todos los ciudadanos, sin necesidad de justificar interés o iniciar trámite alguno. Además, precisa que debe permitir la búsqueda a partir -únicamente- del apellido de la persona a identificar.

En concreto, se especificó que el registro debe contener apellido y nombre; número de documento de identidad; número de matrícula profesional; fotografía actualizada del matriculado habilitado, y demás requisitos que determine la reglamentación.

La ley es además de aplicación a los organismos públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de matrículas habilitantes a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito de la provincia de Córdoba. Ejemplo de ello es la enfermería profesional, que se rige por el Ministerio de Salud. 

Los autores de la iniciativa, González y Fortuna, recalcaron que los colegios, consejos y la Federación de Profesionales Universitarios de Córdoba (Fepuc) hicieron sus aportes durante el tratamiento del proyecto en diferentes comisiones de la Unicameral. “Los colegios profesionales -subrayó González- ocupan un papel destacado en el entramado institucional del país y de la provincia, con una fuerte incidencia en nuestra sociedad”. 

El hito del falso médico del COE

El oficialista González se refirió al disparador de esta ley. “El lamentable episodio del falso médico que se desempeñaba en el ámbito del COE actuó claramente como un disparador para la búsqueda de soluciones concretas que impidan o traten de impedir la repetición de estos hechos repudiables”. 

Agregó que el tema de los falsos profesionales es una realidad de larga data, en el país y en la provincia, y mencionó casos icónicos como los falsos médica Giselle Rimolo, ingeniero Juan Carlos Blumberg y abogado Marcelo D’Alessio.

En tanto, la legisladora Rosa Marcone, de Encuentro Vecinal, concluyó: “Cuando vimos la primera vez este proyecto sentimos que se estaba cerrando la tranquera después de que se había escapado el ganado, porque todos teníamos presente lo que había sucedido con el caso que llamamos del ‘médico trucho en el COE’. Analizando muchos casos en la provincia sabemos que es una necesidad la existencia de este registro. Nos pareció importante incluir sanciones a quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley”. 

En ese sentido, el incumplimiento de las disposiciones por personas humanas y jurídicas será sancionado con apercibimiento, multa, suspensión e inhabilitación -como penas principales o accesorias-, conforme al régimen y procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. 

La ley entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación y los colegios y consejos profesionales tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia para cumplir con el requisito referido a la inclusión de la fotografía actualizada del matriculado habilitado.

El Ministerio de Coordinación es la autoridad de aplicación de la ley. 


Reclamo histórico

El Estado deberá exigir certificación que acredite matriculación

La ley aprobada ayer da respuesta parcial a un reclamo histórico de las entidades profesionales: que el Estado exija la matrícula profesional en sus diferentes órbitas.

Uno de sus artículos precisa: “En toda contratación de obra o servicio que -en forma directa o a través de terceros- realice la administración pública provincial, municipal o comunal, así como los poderes Legislativo y Judicial, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- la Administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, agencias, entidades autárquicas, banco, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, en las que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se debe exigir la presentación de un certificado expedido por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente que acredite que éstos poseen matrícula habilitante vigente al momento de la contratación”.

Cabe recordar que la Fepuc había solicitado también que el Estado exija como requisito para el ingreso de profesionales y actual planta de personal, que en el desempeño de su función desarrollen el ejercicio de su profesión, la constatación mediante certificado de matrícula vigente expedido por el colegio o consejo correspondiente de la habilitación del profesional. 


Los medios deberán consignar matrículas

A partir de la puesta en marcha de la ley, en toda programación, publicidad que emitan los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual, en la que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se deberá consignar, junto al nombre y apellido de dichos profesionales, el número de matrícula habilitante.

En otro tramo, la ley invita a las universidades públicas y privadas con asiento en la provincia de Córdoba a publicar en sus servicios web la nómina actualizada de los egresados de carreras que expidan títulos.

Ambas cuestiones habían sido solicitadas por la Federación de Profesionales Universitarios  de Córdoba (Fepuc), que nuclea 32 colegios, consejos y asociaciones.

Comentarios 1

  1. Andrés londero says:

    Muy buena decisión .

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