domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Importaciones: impactos de la suspensión de certificados de no retención de ganancias y compensaciones IVA

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COLUMNA DE OPINIÓN

Por Cr. Alberto Gorosito
Exclusivo para Comercio y Justicia

La Resolución General de AFIP Nº 5339 suspende la vigencia de los certificados de no retención del impuesto a las ganancias. La Aduana hará ahora las percepciones, que tampoco serán consideradas para determinar ni computar en el régimen opcional de reducción de los anticipos del impuesto. Además, impide compensar saldos a favor del IVA de libre disponibilidad.

Estas restricciones operarán hasta el 31 de diciembre de 2023. Se basan en “razones de administración tributaria”, excusa para encubrir apropiación ilegal de fondos, violando la garantía de la propiedad privada y agravando en grado sumo la situación financiera de los afectados.

Las percepciones son especies del género jurídico “pagos a cuenta”. Son aplicables las sentencias de la Corte para los anticipos, que se basan en la presunción de continuidad de la actividad económica según declaraciones juradas anteriores, siendo posible demostrar la inexistencia del hecho imponible presunto. Deben guardar relación con el impuesto final, durante su curso y a su vencimiento. Esto habilita al responsable a adecuar la cuantía del pago a cuenta a la realidad económica en curso aunque las normas administrativas no lo permitan,  siendo inválido exigirlas si no hay relación con el impuesto final, ya que alteraría el espíritu de la ley.

El certificado de no retención se otorgó previo análisis de la situación fiscal del beneficiario, demostrando que las retenciones a practicar excederían el tributo al cual acceden. Ello está conteste con la doctrina de la Corte sintetizada, lo que demuestra la arbitrariedad de la suspensión. 

Además, su otorgamiento constituyó un acto administrativo regular, generando el derecho subjetivo al administrado a no ser objeto de retenciones. La ley imposibilita que el acto sea revocado, modificado o sustituido por la AFIP una vez notificado.

En cuanto a la compensación, el artículo 24º de la ley del IVA dispone que los saldos a favor del contribuyente por ingresos directos -caso de las retenciones- son de libre disposición: pueden ser compensados, transferidos o devueltos. La Corte fulminó la pretensión fiscal de limitar esta disposición, sentenciando que carece de toda lógica la pretensión fiscal de soslayar y convertir en letra muerta la disposición legal.

Este análisis, fundado en las leyes y sentencias de la Corte Suprema de Justicia, demuestra la manifiesta arbitrariedad de la disposición fiscal, en abierto exceso a las facultades administrativas.

Resulta condenable el accionar de la AFIP, que no trepida en violar abiertamente las leyes cuyo cumplimiento está encargado de fiscalizar, atentando contra la seguridad jurídica.

Nuevamente, la experiencia no ha enseñado a los encargados de diseñar tales medidas los “remedios” que los afectados suelen poner a tales disposiciones, los que obviamente estamos lejos de justificar, pero no de ignorar.

Para agendar

Gorosito dirige la Especialización en Tributación de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC) que inicia el 5 de mayo. Tendrá modalidad híbrida (personas que viven a más de 50 km de Córdoba pueden cursar virtual), con exámenes presenciales obligatorios.

Días de cursado: viernes de 17 a 21 y sábados de 9 a 13. Más información: [email protected]

  • Director de la carrera de Especialización en Tributación. Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC).

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