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El Colegio de Abogados avala la “muerte digna”

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Letrados cordobeses avalan la “autonomía de voluntad” del enfermo terminal y dan su postura sobre puntos conflictivos de la iniciativa, como el que habilita la cancelación de hidratación y nutrición.

El Senado se dispone hoy a aprobar un proyecto de ley sobre “muerte digna” que establece la “autonomía de la voluntad” del paciente para ejercer su derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos. La iniciativa obtuvo en noviembre pasado media sanción de Diputados.

El proyecto prevé que el paciente que presente una enfermedad irreversible o que se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejora o produzcan un sufrimiento desmesurado.

En Córdoba, la Sala de Bioética del Colegio de Abogados, dirigida por Daniela González, se expidió aclarando que, como todo aspecto de central importancia para la vida humana, “se trata de un tópico que genera discusiones, polémicas y respecto del cual no existen ni pueden existir posturas únicas”.

Mediante un dictamen al que accedió Comercio y Justicia, los letrados dejaron sentada una serie de aspectos a tener en cuenta sobre el tema. “Quien tiene la última palabra respecto de su tratamiento es el propio paciente”, sostiene, y además plantea que “todo lo atinente a cómo vivir la vida en sus últimos momentos resulta, en principio, un derecho personalísimo de aquel que se halla en tal condición”.

Cuando la decisión está en otro

Según la opinión manifestada en el documento, “sólo en caso de no poder manifestar libremente su voluntad es que debe ponerse en manos de otro las decisiones del caso”.
En este sentido, los abogados locales sostuvieron que la persona que decida en nombre de otro en tales situaciones debe tener un ligamen afectivo cierto y actual, por encima de las relaciones de consanguinidad o afinidad.

“El orden sucesorio no es necesariamente ni el mejor ni el único sistema a fin de establecer legalmente un orden de prelación respecto de quiénes pueden sustituir la voluntad del afectado cuando éste no puede hacerlo”, subrayaron.

Asimismo, opinaron que quien sustituya dicha voluntad deberá tomar las decisiones del caso de conformidad con lo que verosímilmente pudiera entender que sería la voluntad de quien no puede darla.

El proyecto que se trata hoy deja explícito quiénes pueden dar ese consentimiento: incluye padre, madre, hijo y hasta un tutor, según expresó a Comercio y Justicia el senador Samuel Cabanchik (ProBaFe), principal impulsor del debate parlamentario de la cuestión de la muerte digna.

Asimismo, el legislador porteño señaló que el proyecto no incluye un artículo referido a la objeción de conciencia de los médicos intervinientes.

Al respecto, los abogados locales advirtieron que una normativa sobre ese tema debería incluir este punto.“Debe normarse de modo personal y no institucional la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, cualquiera sea su rama y función, a fin de no tomar parte en actos que contraríen sus creencias”, distinguieron.

Polémico

Uno de los puntos manifestados en el documento del colegio profesional afirma que la vida es un valor primario y principal de la especie humana y, por tanto, en determinadas situaciones trasciende incluso la voluntad individual. Es por ello -analizaron – que toda vida que razonablemente pueda ser salvada, debe serlo.

“Debe distinguirse entre las necesidades del organismo humano y la aplicación de los tratamientos médicos. En cualquier caso, las tareas de hidratación y nutrición deben ser continuadas, aun cuando se cese en los tratamientos médicos, y no podrán nunca ser tomadas como encarnizamiento terapéutico”.

Sin embargo, Cabanchik detalló que la norma a aprobarse incluye el derecho a manifestar también la voluntad en cuanto al rechazo de hidratación y alimentación aunque la explicitación de los casos quedaría pendiente para la etapa de reglamentación de la norma.

Finalmente, el dictamen del colegio hace un llamado de atención sobre la necesidad de lograr la sanción, a nivel nacional, de un Código de Bioética que norme de modo centralizado los principales aspectos inherentes a la cuestión.

En foco
Evitar la judicialización

La iniciativa legal a aprobarse establece que el médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.

«El objetivo es que el paciente pueda aceptar o rechazar los procedimientos para prolongarle la vida pero que también pueda revocar esa voluntad. Además, se busca no obligar al médico a judicializar estos casos», aseguró Cabanchik .

Cabe señalar que el tema cobró relevancia luego del caso Camila, una beba que nació muerta por una mala praxis y que fue reanimada pero permanece en estado de inconsciencia. La menor cumplió tres años y su mamá, Selva Hebrón, expuso su caso ante la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

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