La FACA levantó la guardia ante el debate de la reforma de la ley de lavado de dinero que tramita en Diputados. Entienden que, de ser designados agentes denunciantes de clientes ante la Unidad de Información Financiera, romperían el secreto profesional.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) está atenta ante el debate de la reforma de la ley de lavado de dinero que se discute en el Congreso de la Nación. Ocurre que la reforma podría incluir a los letrados como sujetos obligados a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) posibles operaciones sospechosas de sus clientes, situación que, consideran, atentaría en contra del secreto profesional.
“Estamos en un estado de alerta importante”, subrayó a Comercio y Justicia el titular de FACA, Carlos Andreucci, quien ya comenzó una gira de entrevistas con distintos diputados nacionales, con referentes de la UIF, e instruyó a los referentes de los colegios profesionales del país para que hagan lo mismo con los legisladores que representan a las distintas provincias en el Congreso.
La entidad que nuclea Andreucci hizo pública su opinión sobre el proyecto de reforma del denominado régimen de prevención de lavado de activos de origen delictivos (ley 25.246). “Los abogados no pueden ser sujetos obligados”, subrayan una y otra vez.
“La labor de la abogacía no es objeto de inclusión como sujeto obligado pues hace al ejercicio de la defensa, hace al secreto profesional y a la confidencialidad que garantiza el Estado de Derecho.
Que el abogado que pudiera estar involucrado en una investigación por dicho delito no puede ser incriminado por ejercer la defensa o asesoramiento ni configurar el caso de delación de sus clientes”, agregó.
Sin embargo, el dirigente abogadil hace una distinción: “Con esta posición la abogacía organizada no está en contra de luchar legal y constitucionalmente contra el delito de lavado de activos de origen delictivo, pero no se puede incriminar al respecto por ejercer la profesión en la defensa y asesoramiento jurídico; que las tareas jurídicas de la abogacía se diferencian de las de escribano y contador, que hoy ya sí se encuentran desde la ley 25246 dentro de la lista de sujetos obligados”.
De esta manera los abogados de todo el país se oponen contundentemente a esa potencial modificación
Secreto profesional
En defensa del secreto profesional de los abogados, Andreucci recordó un antecedente de violación de este pilar del ejercicio abogadil que ocurrió en España.
En este sentido, se remitió a una investigación penal por el denominado caso Gürtel, que analizaba presunta corrupción política actuando el juez de instrucción Baltasar Garzón.
“Al ordenar este juez que en el lugar de detención (cárcel) los sospechosos fueran grabados con micrófonos ocultos cuando se entrevistaron en reserva con los abogados citados para decidir la defensa del caso, conociendo así el juez todo lo que hablaron en reserva al respecto de la defensa, la abogacía española y mundial e iberoamericana denunció la violación constitucional al ejercicio de la defensa, el secreto profesional, la reserva del ejercicio que el abogado merece, aun frente a la legislación española de investigación de terrorismo y lavado de activos ilegales”, detalló Adreucci.
Tortura sofisticada
Finalmente, en este caso, se concluyó en la nulidad de las escuchas declaradas ilegales por asimilarse a un caso de “tortura sofisticada” para obtener por medios judiciales inconstitucionales de los presuntos responsables confesiones ilegales.
“Estando en juego en aquel caso la reserva de confesión, el secreto profesional frente a la invocación de la ley de lucha contra el terrorismo y lavado del derecho español se logró la nulidad de tales escuchas, sentando un precedente importantísimo en favor del derecho al ejercicio profesional de la abogacía y del secreto”, celebró el titular de la FACA.