domingo 9, febrero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Proyecto de seguridad en Villa Allende: análisis y rol de gobiernos locales según ley 10.954

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COLUMNA DE OPINIÓN

Por Lic. en Seguridad Walter Daniel Benitez*
Exclusivo para Comercio y Justicia

La seguridad pública y ciudadana constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo social. En este contexto, la Provincia de Córdoba ha sancionado la Ley 10.954, que establece un “Sistema Integrado de Seguridad” basado en un enfoque de seguridad ciudadana promovido por el PNUD. Este sistema busca fortalecer la participación civil para reducir la conflictividad social y garantizar una mejor calidad de vida. 

El marco normativo

La Constitución Nacional, en su artículo 123, otorga autonomía a los municipios, permitiéndoles regular su organización política, económica y administrativa. En línea con esto, la Constitución Provincial define funciones específicas para los municipios, como la salubridad, el control de la construcción y la protección del medio ambiente, entre otros.

Por su parte, la Ley 10.954 establece que la “responsabilidad principal en materia de seguridad recae sobre el Estado Provincial” (Art. 3°), siendo el Ministerio de Seguridad el encargado de planificar, programar y gestionar las políticas públicas relacionadas.

A los municipios se les asigna un rol auxiliar, conforme al artículo 18 de la Ley, que los habilita a constituir “Guardias Locales de Prevención y Convivencia (GLP)”. Estas guardias cumplen funciones específicas como prevenir violencias, contravenciones y delitos, auxiliar a la Policía provincial, y colaborar en la gestión de riesgos. 

El caso de Villa Allende

En este contexto, el Municipio de Villa Allende presentó al Concejo Deliberante su “Programa Modelo de Prevención y Seguridad Vecinal (Expte 01/25)”. Este programa propone medidas que, aunque bien intencionadas, parecen carecer de una articulación directa con el “Planeamiento de Seguridad Provincial” establecido en los Arts. 3°, 4° y 5° de la Ley 10.954.

El análisis del programa plantea varios interrogantes:

1. ¿Considera el marco normativo vigente?
El programa no evidencia una coordinación clara con los lineamientos provinciales ni con las funciones asignadas a los municipios como auxiliares en materia de seguridad.

2. ¿Evalúa los riesgos de forma integral?

Según el “Manual de Seguridad Ciudadana para Gobiernos Locales (2022)”, las políticas deben basarse en una metodología de evaluación de riesgos, identificando amenazas y vulnerabilidades. El enfoque adoptado en Villa Allende parece ser más restrictivo que preventivo, priorizando medidas puntuales sobre un análisis integral.

3. ¿Respeta los derechos y libertades ciudadanas?

Algunas medidas propuestas, como restricciones arbitrarias a la circulación, podrían contravenir derechos constitucionales y generar impactos negativos en la convivencia social. 

Profesionalización en Seguridad 

La implementación efectiva de políticas de seguridad requiere profesionales capacitados, como “Licenciados en Seguridad” y “Criminólogos”, que utilicen metodologías científicas para diagnosticar y diseñar intervenciones adecuadas. Sin este respaldo técnico, los esfuerzos locales corren el riesgo de ser ineficaces y contraproducentes.

El caso de Villa Allende subraya la importancia de que los gobiernos locales trabajen en sintonía con el Sistema Integrado de Seguridad de la provincia. Esto implica:
– Cumplir con el rol auxiliar asignado a los municipios.
– Coordinar acciones con la Policía y otros actores provinciales.
– Basar las políticas en principios de “libertad del miedo”, “libertad de la necesidad” y “libertad para vivir con dignidad”, como lo establece el Manual provincial.

La Ley 10.954 representa un marco normativo sólido para abordar la seguridad en Córdoba, pero su éxito depende de su implementación efectiva. Los municipios, como Villa Allende, deben alinearse con las políticas provinciales, evitando acciones unilaterales que puedan vulnerar derechos o generar desconfianza en la ciudadanía. La seguridad es una responsabilidad colectiva, y su gestión debe basarse en planificación estratégica, diagnóstico técnico y respeto por los derechos fundamentales.

* Vicepresidente de la Asociación de Profesionales de Seguridad (Asproseg)

Comentarios 3

  1. Gloria says:

    Artículo 3º.- Responsabilidad Estatal. El Estado provincial es el
    responsable principal de las políticas públicas de seguridad
    pública y seguridad ciudadana.

    (Esto es lo que importa)

  2. Isaac Rozada says:

    Totalmente de acuerdo con la respuesta del Sr. Garcia yo también participé de la reunión y las explicaciones y alcance del proyecto, que de implementarse solo significa aumentar en 200 o 300 m la distancia a los puntos de salida.
    Los eslóganes de “restricción de circulación” y “toque de queda” son falaces y surgieron de otras reuniones de vecinos

  3. Daniel Eduardo García says:

    En la reunión del día 11/12/24 a las 18,00 hrs en el local del Círculo de Abuelos de barrio San Alfonso, la cual fue gestionada por el Sr Intendente y donde estaban presentes, además, el Secretario de Gobierno, el Jefe de Seguridad Ciudadana y la encargada del centro de monitoreo de la ciudad…. Se explicó a los 20/25 vecinos que estuvimos presentes el plan de licitación de 150 cámaras de seguridad y el cerramiento de algunas calles durante la noche, si y solo si, los vecinos lo autorizaban firmando un registro de oposición…. 8 veces el Intendente y 5 el Secretario de Gobierno lo repitieron…. Pero, a la hora, el grupo de WhatsApp del barrio era un hervidero con comentarios de personas que no habían estado. Los comentarios eran increíbles, que íbamos a ser un Gran Hermano, que había toque de queda, etc….. Los medios se hicieron eco de una campaña sin saber cuál era la idea de ayudar a la policía, ausente, siguiendo el recorrido de los vehículos sospechosos gracias a las cámaras con lector de patentes…. Después vino el circo de las diputadas nacionales….. Primero, averiguar, segundo, opinar

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