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Ventajas de la oralidad  en la ejecución penal desde la perspectiva de la defensa 

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Pablo Damián Pupich (*) Silvana Yaryura Montero (**)

Con fecha 22 de septiembre de 2023 mediante acuerdo reglamentario N° 1824 serie “A”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dispuso a partir del mes de octubre del corriente año, la implementación progresiva de audiencias orales para la sustanciación de incidentes en la etapa de la Ejecución Penal.

La decisión es de gran trascendencia para la defensa de quienes se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad, ya que uno de los principales temas de tratamiento de las audiencias es la modificación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la sanción penal. Esto es, si la pena se cumplirá en el interior de un establecimiento penitenciario, o de un domicilio en determinadas situaciones especiales. En el primer caso, si se podrá acceder a la libertad de forma anticipada, mediante los institutos del artículo 13 del CP, y 54 de la ley 24660, que regulan la libertad condicional y la asistida, respectivamente. 

La instauración de audiencias orales implicará la adecuación del principio acusatorio a la especificidad de la etapa de la ejecución penal. Permitirá que principios constitucionales y supraconstitucionales tales como la publicidad, la inmediación, la identidad física del juzgador y, el contradictorio, que eran exclusivos de otras etapas del proceso, sean los carriles mediante los cuales los tribunales encargados del control de la Ejecución de la Pena, resuelvan sobre la procedencia o no de estas modificaciones sustanciales del cumplimiento de la pena impuesta.

En efecto, el llamado “incidente de ejecución”, previsto en el Art. 502 del CPP, que se llevaba a cabo de forma escrita mediante la “evacuación de vistas”, en las cuales la defensa y el Ministerio Público Fiscal dictaminaban a favor o en contra de determinado beneficio para la persona privada de su libertad y que culminaba en una decisión escrita del tribunal que adoptaba una de las dos posturas -en general opuestas-, progresivamente se realizará en audiencias, que congregarán a las partes en un recinto, en el que cada una expondrá oralmente su tesitura y/o su interés sobre la cuestión, que será resuelta de inmediato por quien juzga.

Este sistema, que proyecta la presencialidad e inmediatez entre todas las partes y el tribunal, tiene específicamente la ventaja de que la persona privada de su libertad se encontrará presente en la audiencia -será asistida de forma permanente por su defensa técnica- y podrá escuchar las alegaciones con relación a los informes remitidos por la autoridad administrativa sobre su tratamiento penitenciario, como así también las diferentes probanzas que se incorporen durante el acto (por ejemplo testimonios, pericias psicológicas y sociales). Asimismo, podrá efectuar -si lo desea- observaciones (puesto que el acuerdo le permite tener palabra en diferentes momentos del acto) y, luego escuchar de primera mano por parte de quien juzga las razones y fundamentos de una decisión que provee o que deniega su petición.

De esta manera, se concretarán los principios del acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, bajo parámetros de transparencia, eficiencia y eficacia que permitirán que la persona penalmente sancionada, obtenga mayor comprensión de su situación procesal y de lo resuelto en la audiencia en tiempo real, lo que le será explicado en términos claros y sencillos -alejados de modismos jurídicos-, sin las dilaciones y esperas propias del sistema escrito.

Con ello, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, abona y acompaña el cambio de paradigma iniciado con la reforma del Código Procesal Penal de Córdoba, propendiendo al fortalecimiento del sistema acusatorio y, a la adecuación del proceso de Ejecución Penal a los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos que regulan la materia (CN Art. 75 inc. 22, DUDH Art. 11, PIDCP Art. 14, CADH o Pacto de San José Art. 8), al tiempo que provee a un mejor ejercicio de la defensa penal, tanto material como técnica.

(*) Defensor Público Penal.  (**) Auxiliar colaboradora de la Defensa Pública Penal.

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