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Una herramienta útil e inutilizada en los procesos concursales (I)

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Por Horacio Daniel Díaz *

No se pretende con este trabajo suplir el proceso concursal por el de mediación, pues se tiene en claro la complejidad de la naturaleza de los diferentes procesos concursales; sino, como se titula, aprovechar sus características como herramienta idónea en la celeridad, eficacia y eficiencia de aquéllos. Se tiene pleno conocimiento de que la propia ley de mediación vigente en la provincia de Córdoba prescribe en su artículo 3 la exclusión de los procesos y que, particularmente en el proceso de quiebra, no sería de utilidad alguna pues éste es un proceso esencialmente liquidatario.
No obstante, aquel pensamiento no es novedad y/o exclusividad alguna sino que, como consecuencia de la proliferación en estos últimos años de los llamados sobreendeudamientos de los consumidores, los que en su gran mayoría devienen en quiebra o directamente se presentan como tales -y que en la práctica no lo son, pues no tienen las consecuencias propias de la quiebra (como se ilustrará más adelante)-, se ha pretendido crear procesos diferentes de los existentes pues no resultan ni eficaces y/o eficientes. Contrariamente, son enteramente antieconómicos y no sólo en el aspecto dinerario, mas también en todo lo opuesto al concepto de economicidad, cualquiera fuere su ámbito. Es así como se han escrito proyectos para estos casos en particular, e incluso dirigidos a los pequeños concursos preventivos, bajo la idea de que la mediación sería una posible solución.
A los fines de ilustrar sobre ellos y para que se tome conocimiento de cómo algunos consideran la mediación como herramienta válida, sirve tener presente lo que caracteriza a estos procesos: 1- que el concursado es persona física, no comerciante, generalmente empleado (con marcada mayoría de empleados públicos); 2- que el activo que se denuncia es cero, por lo tanto la imposibilidad de liquidar activo alguno como prenda común de los acreedores; 3- que su único ingreso es la remuneración, jubilación o pensión que mensualmente percibe; 4- que tal ingreso al momento de pedir concurso o quiebra se encuentra reducido a niveles ínfimos, por causa de descuentos automáticos que han autorizado practicar por consumos diversos o préstamos dinerarios adquiridos.

Con tal panorama y abierto el proceso concursal, se logra obtener el cese de los descuentos a partir del dictado de la sentencia de concurso o quiebra; que juntamente con el consecuente planteo de “inembargabilidad” de sus haberes, logran obtener una situación mucho mejor que la anterior de la quiebra. Luego del año se pide -porque así lo prescribe la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ)- la rehabilitación para ejercer el comercio, la cual se obtiene de manera automática (adviértase que como no se trata de comerciantes, tal inhabilitación causó efecto nulo durante ese año y sus vidas se desenvolvieron de igual manera que siempre y con mejores ingresos). Por último, ocurre la clausura por falta de activo, lo que importa elevarlo a la justicia penal, lo que implica un mero trámite burocrático del que no se tiene conocimiento de consecuencia alguna, e inmediatamente concluye el proceso.
Este proceder ha dado lugar en la doctrina y jurisprudencia a dos corrientes, que sólo se mencionarán sin efectuar análisis alguno: a- por un lado considerar que se ha hecho abuso del derecho; y b- que el consumidor es una víctima de los grandes entes financieros.
Con respecto a la primera, existen fallos del máximo tribunal de Mendoza por los cuales se niega la apertura al concurso y se le indica la alternativa, también prevista en la LCQ, cual es el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, poniendo a disposición el cuerpo de mediadores del Poder Judicial de esa provincia. Con la segunda, aún no existe certeza alguna y se pretende solucionar dentro del ámbito de normas que rigen el derecho del consumidor.
La LCQ Nº 24522 desde sus comienzos y aun con sus todas y varias reformas ha conservado el principio de mantener en actividad la unidad económica, cualquiera sea su magnitud (entiéndase desde el consumidor a la empresa de mayor envergadura) pues la desaparición de éstas y aun una sola de ellas perjudica -muchas veces enormemente- el desarrollo y desenvolvimiento de la economía toda, cualquiera sea el límite territorial en que nos ubiquemos. En tal entendimiento es que, a los fines de lograr el acuerdo concursal, se ha tratado de muy diferentes maneras que tal objetivo pueda cumplirse, como por ejemplo la reducción porcentual mínima del valor del crédito para acordar, que luego devino en su desaparición; hasta la discutida vía de velar por la continuación de la empresa en cabeza de empleados mediante las cooperativas de trabajo. Hoy el concursado puede utilizar cualquier instrumento para acordar con sus acreedores a los fines de lograr el acuerdo concursal que le permitirá seguir operando. (continuará)

* Mediador, contador púbico, especialista en sindicatura concursal

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