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Sugerencias para incorporar citas textuales a escritos jurídicos

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Por Leonardo Altamirano (*)

Una inmensa porción de los textos jurídicos está conformada por fragmentos de otros discursos. Testimonios, pericias, leyes, dictámenes, jurisprudencia, doctrina. Una interminable lista de voces ajenas emerge en la superficie de cualquier resolución judicial o escrito legal. 

Habría que ver cuántas transcripciones hacen un aporte significativo al objetivo principal del texto. Algunas simplemente producen una inflación textual que sólo genera fastidio en el lector. Ése podría ser uno de los peores legados de la útil herramienta copiar-y-pegar, que traen los procesadores de texto. 

Los escritos jurídicos siempre van a ser polifónicos puesto que, en definitiva, forman parte de la enorme cadena discursiva que denominamos expediente judicial. Por eso, conviene erradicar algunas patologías vinculadas con la falta de precisión para incorporar citas. Esto dificulta la lectura puesto que, a veces, no queda claro quién habla, desde dónde, hasta dónde, a quién se hace referencia. A continuación, consignamos las formas canónicas de citación y sus diferentes variantes.

Cita directa. Este tipo de estructura no sólo reproduce un enunciado ajeno sino que también trata de imitar ese acto de enunciación. Se busca que el discurso citado tenga así cierta autonomía con respecto al discurso citante. Esta diferenciación se expresa mediante el aislamiento gráfico, marcado por las comillas, que también puede reforzarse por el uso de la mayúscula inicial. Las formas estandarizadas del discurso directo son las siguientes: 

a) Verbo de comunicación, dos puntos, cita entre comillas.

b) Cita entre comillas, coma, verbo de comunicación al final de la oración.

c) Cita entre comillas, verbo de comunicación entre guiones dentro de la cita.

Cita indirecta. El discurso referido indirecto consiste en una paráfrasis de las expresiones del locutor citado. No se transcriben las palabras exactas sino su contenido. Como señala Paulina Brunetti, “el discurso indirecto se construye desde la perspectiva del hablante que cita”. Su forma canónica puede expresarse así: verbo del decir, nexo subordinante “que”, oración subordinada sin comillas.

En la cita indirecta es más difícil delimitar cuáles son los contenidos que corresponden a cada voz, porque el discurso referido queda absorbido por el discurso citante. Pero esta subordinación de la palabra ajena obliga a modificar los deícticos (verbos, pronombres personales, adverbios de lugar y de tiempo) para adecuar el discurso citado a las nuevas funciones sintácticas que debe cumplir. Éste es uno de los principales errores que aparece en los escritos jurídicos: se alude a la palabra ajena, sin modificar las referencias de tiempo, lugar y persona. 

En consecuencia, se produce este tipo de inconsistencias: “Según la declaración del testigo A., el imputado le dijo a la víctima que te voy a matar, te voy a tirar a la zanja que está frente a casa”. ¿Quién va a matar a quién? ¿Dónde está la zanja en cuestión? ¿Frente a qué casa?.. 

La formulación correcta sería la siguiente: “Según la declaración del testigo A., el imputado le dijo a la víctima que la iba a matar y que la iba a tirar a una zanja que está frente a su casa”.

Cita mixta. Este tipo de discurso referido supone intercalar en la estructura de la cita indirecta algunos fragmentos literales entre comillas. Su estructura puede expresarse así: verbo del decir, nexo subordinante “que”, oración subordinada sin comillas, fragmento entrecomillado. 

Este tipo de cita nos permite aislar entre comillas una palabra o una expresión que queremos atribuir textualmente a la fuente, sin tener que transcribir todo el fragmento. El discurso mixto combina la plasticidad del estilo indirecto con la precisión de la cita directa.

Antes de terminar, quiero marcar tres errores frecuentes en la escritura jurídica. Cuando se utiliza una cita directa es incorrecto añadir el nexo “que”, puesto que los dos puntos ya cumplen la función de introducir el texto ajeno. 

También cabe recordar que las comillas finales cierran la cita pero no la oración. Por lo tanto, el punto va después de las comillas, nunca antes. 

Finalmente, hay que insistir en que no es necesario poner tres puntos al principio y al final de la cita textual. Se supone que es un fragmento del texto original. Sólo es obligatorio colocar tres puntos entre paréntesis (y sólo tres) si en medio de la transcripción literal se omitió alguna parte. 


* Doctor en semiótica. Licenciado en comunicación social

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