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Sobre poderes, derecho y emergencia

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Por Santiago Saín (*)

El pasado viernes, en sesión especial el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó la reducción de la jornada laboral de un sector de empleados municipales, quienes pasarán a trabajar de siete a seis horas diarias y lo que conllevará un recorte salarial que rondará 10 por ciento.

La ordenanza aprobada también prevé que la reducción de 30 por ciento de los salarios que inicialmente regía para el intendente, viceintendente y secretarios del gabinete municipal, se extienda a toda la planta política, por un plazo de tres meses.

Si bien dentro de la relación laboral la remuneración resulta ser el componente más delicado y sensible, es preciso destacar que el intendente municipal se encuentra investido de las más amplias facultades para administrar el Estado y hacer más eficiente la Administración.

Nuestra Carta Orgánica Municipal pone de relieve que el constituyente ha dejado en manos del administrador la facultad discrecional necesaria para llevar adelante en su faz operativa, los principios de organización y dirección de la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad.

El Tribunal Superior de Justicia ha sostenido a lo largo de los años importante doctrina en materia de remuneraciones de los agentes públicos y en este sentido ha manifestado: “Fijar la remuneración implica conceptualmente la posibilidad de aumentar o, excepcionalmente, disminuirla, atento a razones de mérito, oportunidad o conveniencia”. 

A su vez, importante doctrina administrativista destaca que a mayor complejidad de la materia a regular, más grande resultan los espacios de discrecionalidad delegados al administrador (en este caso, intendente municipal), cualquiera fuera la fuente de la dificultad -política, científica, técnica, económica, social, sociológica, burocrática, etcétera-.

Es de tener en cuenta también, que el sueldo puede ser modificado en su monto porque precisamente en la especie se trata de un contrato en el cual la Administración pública cuenta con la prerrogativa de modificar el contrato, dentro de ciertos límites.

En el ejercicio de tal potestad implícita, la Administración puede, en virtud del “Ius variandi”, introducir cambios al contrato de función o empleo público y alterar el sueldo. El efecto principal de una decisión tomada bajo estos parámetros es que excluye la invocación de un derecho adquirido de carácter absoluto, tal como puede ser la reducción de la jornada con la consecuente merma en las remuneraciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pacífica jurisprudencia, ha señalado que no incumbe a los jueces el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado en orden a las decisiones que le son propias.

Es decir que el Administración pública es titular de la potestad de modificar el contrato con sus agentes dentro de ciertos límites razonables y, actuando dentro de ellos, escapa al control judicial y cae en la denominada zona de reserva de los poderes Ejecutivo municipal y Concejo Deliberante, lo cual está vedado a la actividad jurisdiccional de los magistrados ya que importa una cuestión de índole política discrecional que queda excluida de revisión judicial.

Las remuneraciones de los empleados públicos, como las de todos los trabajadores, están amparadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN) que les asegura una retribución justa que conlleva que “el sueldo nunca podrá ser reducido o disminuido en proporción tal que resulte insuficiente para que trabajador afronte las exigencias del costo de la vida”. 

Los límites sustanciales que deben respetarse frente al ejercicio de tales prerrogativas -la de organización general de la Administración y de modificación unilateral de las condiciones de la relación jurídica del contrato de trabajo en la Administración pública- deben hallarse, por una parte, en la garantía de una remuneración justa (art. 14 bis, CN) y, por la otra, en el límite de la confiscatoriedad, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

La ordenanza sancionada el pasado viernes por el Concejo Deliberante de la ciudad no altera de manera sustancial el salario de los municipales abarcados en la medida y, por lo demás, tampoco cae en arbitraria, toda vez que se enmarca dentro de los límites en que es tolerable la puesta en acto de la potestad variandi de la administración.

(*) Especialista en derecho del trabajo, UNC

 

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