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Sobre el proceso de selección de jueces federales y la mujer

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Por Andrea Di Gregorio (*)

La participación femenina en asuntos públicos con igualdad en el acceso a los espacios de toma de decisiones es reconocida como derecho fundamental, pero las mujeres están subrepresentadas en todos los ámbitos. Obviamente, la profesión judicial no es la excepción.

Recientemente, en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) se han modificado reglamentos vigentes, mediante la incorporación de la formación obligatoria en perspectiva de género y otras medidas a favor de la toma de conciencia de las denominadas barreras de cristal de la mujer en la carrera judicial; no para proteger a las mujeres y perjudicar a los hombres sino para reflejar algunas desigualdades que provocan las cargas de género, y mostrar en qué momento las mujeres están en desventaja para ejercer derechos.

Quizás no está de más recordar que el proceso de selección de un juez federal se inicia con una competencia abierta entre aspirantes que valora méritos profesionales, académicos y una prueba de oposición que mide con puntos el desempeño del candidato en un examen oral y escrito.

En el proceso se sopesan las condiciones de cada postulante, no sólo desde lo individual sino también en relación con el cargo que se debe cubrir, y también dentro de un universo de participantes, ponderando la relación con el conjunto que es objeto de evaluación. Se trata de un análisis de capacidades individuales de los postulantes y también de la situación en el conjunto, con el objeto de posicionarlos.

La selección de jueces federales valora significativamente funciones y jerarquías en el escalafón de la carrera judicial. Por ello, aunque incomode, necesitamos hablar de la importancia de méritos, género, como también del sistema de ascensos y promociones en el ámbito interno judicial. Este último es una de las vías de acceso a la judicatura, lo que vuelve relevantes los criterios utilizados, sus bondades o defectos como también la conflictiva interacción de otros mecanismos informales que se suman al proceso.

La primera etapa en el CMN termina con una lista de los tres mejores postulantes, que se envía al Presidente de la Nación, quien propondrá discrecionalmente a uno de ellos al Senado de la Nación, para su acuerdo.

Quiero compartir una experiencia de mi vida profesional que me obligó a plantear la cuestión de género en el Concurso Nº 419, frente a la impugnación de uno de los postulantes, que finalmente prosperó.

Pensar lo personal en clave política significa darse cuenta de que gran parte de las experiencias difíciles que podemos haber vivido tiene una explicación que va más allá de lo individual y forma parte de una historia colectiva. Si bien no todas las mujeres somos idénticas, cada una pertenece a una cultura que representa de distintas maneras la subordinación por los hombres.

Construir lo personal como político es compartir nuestras experiencias, pues los derechos de las mujeres, aun los más íntimos, están relacionados con políticas públicas.

Para retomar la experiencia que menciono, mientras la autoridad de aplicación excluyó por una cuestión de género al postulante que estaba primero en el mencionado concurso, por  agresión a una empleada, en mi caso la agresión fue tolerada, lo que produjo una grave desventaja. A eso refieren las barreras de cristal, que en mi caso implican discriminaciones indirectas varias durante largos años.

Como consecuencia de una serie de hechos desafortunados que me ubicaron en una situación compleja en la carrera judicial, casi 30 puntos menos obtuve por postergaciones en el sistema de ascensos por cumplir funciones menores y continuos cambios de lugar, fruto de una práctica discriminatoria. Las dinámicas de poder de las que hablamos también se ven en la trayectoria laboral, en el ascenso que no llega y en los puntos para concursar.

Lo personal es político. Como dice la ex presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces y de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, Susana Medina, la cuestión de género, tanto en el ámbito público como en el privado, no es antojadiza, no es opinable, es un mandato constitucional.

De allí que la formación en perspectiva de género sea decisiva para no banalizar el maltrato, reparar consecuencias de esas discriminaciones, como también no naturalizar sus efectos. Al mismo tiempo, es una forma de reducir la brecha entre “lo que decimos” y “lo que hacemos”.


 (*) Prosecretaria de la Cámara Federal de Córdoba; integrante de la terna Concurso Nº 419 para juez federal de San Francisco

Comentarios 1

  1. Elsa says:

    Andrea plantea la injusticia repetida dentro de la justicia.

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