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Vacunas y acceso a la información pública

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

El pasado martes, el ministro de Salud, Ginés González García, expresó en rueda de prensa que la farmacéutica estadounidense Pfizer exigió condiciones “un poco inaceptables” para abastecer a nuestro país de la vacuna contra el coronavirus que ha desarrollado. Sin dar mayores precisiones, la declaración disparó todo tipo de rumores.

Al día de hoy no se tiene en claro de modo concreto de qué se tratan tales condiciones. Se sigue hablando al respecto en términos generales.

Cabe destacar que, de ser así, de estar frente a una petición desmedida de la farmacéutica, se tendría también de parte del ministro que explicarse cómo las cosas con Pfizer se dejaron llegar a este punto. Debe recordarse que dicho laboratorio no sólo fue uno de los primeros con los que se inició negociaciones para obtener la vacuna sino que se permitió que llevara a cabo en nuestro país fases de prueba en personas, las que se efectuaron en un establecimiento del mismo Estado argentino como es el Hospital Militar Central en Buenos Aires.

¿Se colaboró proporcionando voluntarios para probar una vacuna de la que después no podemos beneficiarnos? Tampoco existe una explicación en tal sentido. Al menos, a la fecha.

En este punto debe necesariamente traerse a colación que existe en nuestro país, a escala federal, la ley 27275, que regula el derecho de acceso a la información pública.

En su primer artículo expresa que la norma tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.

Asimismo, en virtud de la presunción de publicidad, toda la información en poder del Estado se presume pública. Por el principio de transparencia y máxima divulgación, todo dato en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas.

En el mismo sentido, por la regla del máximo acceso la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.

También en virtud de “máxima premura” la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor, de forma gratuita.

Tampoco es menor que el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan al funcionario del caso.

Existe asimismo un “in dubio pro petitor”, por el cual la interpretación de las disposiciones de la ley debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.

Resulta exigible, además, en virtud de dicha normativa, la buena fe como deber jurídico, ya que como se expresa en la propia norma, “resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe”; es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.

Mucho ha sido el sacrificio que hemos hecho los ciudadanos, -algunos, con costos irreparables-, durante la pandemia. Parte de poder sobrellevarla estuvo basada en la esperanza de que termine lo más pronto posible. Para que ello empiece a ser una realidad, la vacuna constituye una condición necesaria. Dentro de esto la información que se brinde sobre el tema debe ser correcta, veraz y sincera. Lo contrario es jugar con la salud física y psíquica de los argentinos, a más de incumplir la ley.

Quizás como nunca antes, el deber de transparencia resulta exigible en estos temas, en la presente circunstancia. Es por ello que bregamos para que nuestras autoridades actúen a la altura de las circunstancias. Informar debidamente a la ciudadanía es parte de su obligación funcional. Es decir de forma clara, completa y leal.


(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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