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Sharenting en crecimiento sostenido

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Por Matías Altamira *

¿La patria potestad otorgada a los padres los autoriza a difundir sin límite alguno las imágenes de sus hijos en las redes sociales? ¿Cuándo los niños podrán oponerse? Y en tal caso, ¿esa oposición valdrá retroactivamente?
Hace pocos años, luego de unas vacaciones, una familia se reunía para ver el álbum impreso de fotos entre las que apareciaban algunas graciosas, otras ocurrentes e incómodas también, que ilustraban los relatos de los días de descanso. Si no estaba invitado al asado familiar era poco probable que conociera esas anécdotas porque no se hubieran expresado más allá de esa reunión. Ahora, con las redes sociales, todo cambió. Esos relatos para unos pocos hoy son para todo el mundo y no dependen más de la memoria de sus integrantes sino de la de las redes sociales.
Los padres actuales, mayoritariamente, se encuadran en el sharenting, que es la combinación de share (compartir) y parenting (crianza), y hace referencia a la sobreexposición a la que se ven sometidos los hijos en las redes sociales de sus padres.

Manuel Ransán, coordinador del Instituto Nacional de Ciberseguridad español (Incibe), sostiene que es importante pararse a pensar en cómo se lo tomará el niño en el futuro. “Nosotros estamos muy contentos porque vamos a tener un niño y compartimos la primera patadita, la primera papilla… Sin darnos cuenta estamos condicionando su identidad digital. No sabemos qué profesión ejercerá de mayor, si tendrá una proyección pública y lo que colguemos ahora lo puede perjudicar”, afirma. Eric Schmidt, ex CEO de Google, sostuvo que a medida que pase el tiempo todos tendremos online información embarazosa, por lo que quizás un día todos los adultos se vean tentados a cambiar sus nombres para esconderse del contenido vergonzoso que hay sobre ellos en Internet.
La Universidad de Michigan publicó un informe del sharenting mostrando que 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos; 51% aporta datos que permiten localizar al niño; y 27% cuelga fotos inapropiadas. Estos porcentajes reflejan la dificultad de equilibrar la balanza entre el derecho de los padres a la libertad de expresión y el derecho de los hijos a su autodeterminación.
Al respecto, el abogado español Felipe Fernando Mateo Bueno aclara que la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad. Si los progenitores están de acuerdo, pueden hacer lo que consideren. El problema es cuando los padres están separados.

Cada vez se ven más casos en los juzgados en los que uno de los cónyuges exige la retirada de imágenes ya subidas y que se prohíba a la otra parte colgar fotos de los hijos, y los magistrados suelen fallar a favor de la prohibición. Si no existe el consentimiento de ambos, ninguno puede subir información del hijo hasta que éste cumpla 14 años, pues a partir de esa edad es él y no sus padres quien debe dar su aprobación para que se publiquen imágenes suyas.
En el ordenamiento argentino, la responsabilidad parental exige la protección, desarrollo y formación integral del menor de edad, teniendo como norte el interés superior del niño, brindando cada vez más relevancia a sus opiniones, mientras crezca en edad y madurez. Con estos parámetros, es reducido el margen de acción que tienen los padres para difundir entre sus contactos fotografías no autorizadas de sus hijos en cualquier circunstancia.
Mateo Bueno concluye que será cuestión de tiempo ver demandas judiciales de hijos contra sus padres por fotos y comentarios publicados en la web.

* Abogado, especialista en derecho informático

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