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Pandemia, temporadas de fútbol y contratos de futbolistas

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Por Javier A. Perona (*)

El 12 de abril en su versión on line el periódico Clarín publicó las declaraciones de Emilio García, Director Legal de la FIFA. En este artículo se abordaba la problemática de aquellos contratos de jugadores de fútbol cuyos vencimientos operaban el 30 de junio de 2020, indicando que la FIFA no tiene la potestad para prorrogar los contratos de trabajo pero preanunciaba que no se abriría la ventana de transferencias imposibilitando la inscripción de jugadores en nuevos clubes.

En el mismo mes de abril FIFA publicó un artículo titulado “Covid-19 Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol” intentando fijar algunas pautas, directrices, sugerencias o simplemente opiniones relativas a distintas particularidades y circunstancias derivadas de la pandemia, del aislamiento y de la consecuente paralización del futbol oficial.

Como principio rector, consagró la preservación de la salud y se avocó a estudiar la necesidad de aplicar enmiendas o excepciones al cumplimiento del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para salvaguardar los contratos de los futbolistas y los clubes, así como también adecuar los períodos de inscripción de jugadores.

Si bien es consiente la Federación Madre que los contratos laborales deben regirse por la legislación nacional propia de cada estado, en líneas generales sugirió la prórroga o prolongación de estos contratos a fin de que su vencimiento coincida con la finalización efectiva de la temporada en curso. Idéntico principio propuso para los acuerdos de transferencias internacionales, sean estas definitivas o transitorias (préstamos).

Luego de esbozar una suerte de directrices sobre el tratamiento que debería recibir la cuestión salarial de los jugadores de fútbol durante este detenimiento forzoso, ingresa al análisis de los períodos de inscripción, también conocidos como ventanas de inscripción o de pases. En este sentido se muestra proclive la FIFA a autorizar a las asociaciones miembros las solicitudes de extensión o ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual, así como también la modificación de los períodos de inscripción.

Es notable el esfuerzo realizado por la FIFA para prevenir, evitar o bien dar su opinión respecto de los distintos problemas que podrán surgir a finales del mes de junio cuando venzan los contratos de trabajos entre jugadores y clubes, y las temporadas futbolísticas aún no hayan finalizado (en la cancha, al menos).

A fin de analizar las distintas y posibles situaciones que surgirán resulta importante de manera previa hacer una breve pero precisa descripción de los conceptos alrededor de los cuales gira el presente trabajo.

Temporada
Al punto 9 de la sección “Definiciones” del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores la Fifa indica que “una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente”.

La Asociación del Fútbol Argentino por su parte, define en el artículo 61 del Reglamento General que “Se entenderá por temporada el período comprendido entre la iniciación y finalización de los respectivos certámenes oficiales en que intervenga”

Vale decir entonces que el inicio y el fin de una temporada están marcados por la primera y última fecha. Esto que ab initio suena sencillo y parece una verdad de Perogrullo, en determinadas circunstancias suele ser motivo de dudas, principalmente cuando se intenta vincular o relacionar las temporadas con el inicio y finalización del contrato de trabajo de un jugador.

En la inmensa mayoría de casos, el contrato de un jugador tiene fecha de inicio con sensible anticipación al inicio de temporada y es justamente en ese período en el que los clubes y deportistas aprovechan dicho espacio temporal para realizar lo que se conoce como entrenamiento de “pretemporada”. Quizá este aspecto sea en principio el que menos lugar deje para dudas o especulaciones.

Los conflictos interpretativos suelen ocurrir en cambio en la finalización de las temporadas, más precisamente cuando estas se extienden más allá de la fecha prevista inicialmente y consecuentemente más allá del vencimiento del contrato de trabajo del jugador.

Y esto suele ser frecuente en casos de instancias finales de play off o reducidos (que normalmente pueden verse en los torneos de ascenso) cuyos últimos encuentros se disputan pasado el 30 de junio del año que corresponda (fecha en las que vencen los contratos). También ha ocurrido en nuestro futbol nacional, la suspensión del torneo por medidas de acción directa (paro) del gremio de futbolistas (FAA) que luego de la reanudación del torneo, las fechas regulares terminaron más allá del vencimiento originariamente previsto. Para poder cumplir con el calendario resultó necesario prorrogar los contratos.

Actualmente (aún) se encuentra vigente el Reglamento del Campeonato de la Primera Nacional (Primera B Nacional) 2019/2020 dictado por la AFA mediante Boletín Especial Nro. 5673 que preveía como inicio de la temporada el 17 de agosto de 2019 y como fecha final del torneo regular el 16/05/2020 y de los play off (reducido por el segundo ascenso) el día 20/06/2020.

La pandemia que nos azota implicará la toma de decisiones que necesariamente o bien modificarán aquel calendario o bien modificarán los criterios de finalización del campeonato.

Período de inscripción o ventana de transferencia
Este período es el espacio temporal dispuesto por las asociaciones para inscribir jugadores a favor de los clubes cuando cualquiera de estos últimos lo soliciten. Este período lo fija cada asociación miembro de la FIFA y debe comunicarlo a la misma con una antelación no menor de doce meses a que entre en vigor. Se dispone asimismo dos ventanas de transferencias, uno corto y uno largo. El primero comenzará tras la finalización de una temporada y terminará por regla general antes del inicio de la nueva temporada, y nunca debe durar más de doce semanas. Allí los clubes arman el plantel que utilizarán para disputar el torneo o torneos oficiales en los que participe. Luego, el período corto comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas. En este último los clubes suelen recurrir a incorporaciones para reforzar su plantel o bien para sustituir algún jugador que no será tenido en cuenta por lesiones o para reemplazar alguna posible venta que le haya dejado vacante una posición en la cancha. En la práctica estos plazos suelen sufrir alguna leve modificación.

El mismo reglamento es categórico cuando sostiene que los jugadores solo podrán inscribirse si el club somete una solicitud a la asociación correspondiente durante un período de inscripción. Luego, salvo excepciones expresamente prevista en el mismo reglamento o en las normas federativas o convencionales locales, resulta imposible la inscripción o fichaje de un jugador fuera de estas ventanas de pases.

El Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino dispone en el art. 198 que el Registro de Inscripción de Jugadores permanecerá abierto en el período comprendido entre el día siguiente a la terminación del Campeonato Nacional de una temporada y el día hábil anterior a la fecha en que se inicie el Campeonato de Primera División de la siguiente temporada.-

Pero aclara que, sin perjuicio de ello, la inscripción de jugadores se podrá efectuar en cualquier época pero sólo podrán intervenir en los respectivos campeonatos de cada temporada aquellos jugadores que se hubiesen inscripto hasta el día hábil anterior a la iniciación de cada uno de los campeonatos.

Solo a modo de ilustrar con un ejemplo práctico, cito el Reglamento de la Superliga del Futbol Argentino para el campeonato 2019/2020 el art. 21: “Artículo 21. Registro de Inscripciones y Transferencias de jugadores. 21.1. Se deja establecido que el Registro de Inscripciones y Transferencias de Jugadores se podrá realizar desde el 1ro de julio de 2019 hasta las 20 horas del jueves posterior al inicio del torneo, es decir, del jueves 1ro de agosto de 2019.”

Contrato de trabajo y transferencia de los jugadores
Hasta aquí hemos analizado someramente y de manera conceptual las definiciones de temporada y de período inscripción desde el punto de vista federativo, tanto según las disposiciones de la FIFA como de la AFA, con los correspondientes y sencillos ejemplos.

Ahora bien, resulta necesario relacionar ambos conceptos previamente desarrollados con los contratos que vinculan a los jugadores profesionales con los clubes de fútbol, tanto para el desarrollo de su diaria tarea (contratos de trabajo) como las transferencias definitivas entre clubes (pases) como aquellas que son temporarias (préstamos).

La Asociación del Fútbol Argentino clasifica a los jugadores en dos categorías, aficionados y profesionales. Y engloba en la primera categoría nombrada a aquellos deportistas que practican fútbol sin percibir remuneración alguna, no considerándose como tal, el reintegro de los gastos en que incurran por traslado, vestimenta de juego, etc. o por la justa compensación de jornales perdidos como consecuencia de la participación en partidos o entrenamientos. Luego describe como Jugador profesional a quienes, por jugar al fútbol perciben de un club una retribución cuyo monto será establecido en un contrato registrado en la AFA

A ningún abogado laboralista se le podrá escapar lo meramente dogmático de esta clasificación y podrá sostener con total fundamentación jurídica que la pertenencia a una u a otra categoría será más una cuestión de hechos y de sus respectivas probanzas.

Lo cierto es que ya no puede hoy discutirse el carácter laboral de la vinculación existente entre un jugador y su club, cuando existe un contrato de trabajo debidamente inscripto en la AFA. Son estos los casos que merecerán nuestra atención en el presente análisis.

El Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 que rige las relaciones laborales entre los jugadores profesionales y los clubes empleadores, regula dos modalidades de contratación específica para la materia. Los contratos a plazo fijo y los contratos profesionales promocionales. No es objeto de este trabajo adentrarnos en el análisis de ambas modalidades, ni del nacimiento de los mismos, sino más bien, nos centraremos en la finalización de cualquiera de ellos, pero y sin perjuicio de ello, resulta necesario hacer una brevísima conceptualización de estos contratos.

Los contratos profesionales promocionales son los que puede suscribir un club con un jugador (tanto inscripto federativamente en sus registros como un jugador de libre contratación) mayor de 16 años, por un año de plazo con la posibilidad de prorrogar ese vencimiento por uno o dos años más (en el caso de jugadores de 21 años de edad, solo se podrá acordar la posibilidad de prórroga por un año). En este tipo de contratos, se faculta unilateralmente al club empleador el uso de esa prórroga, debiendo notificar la decisión de esa opción con anterioridad al 31 de mayo del año correspondiente en caso de la primera prórroga y nunca más allá del 30 de abril en caso de optar por la segunda prórroga.

Por otra parte, el Convenio instaura la posibilidad de suscribir contratos a plazo fijo, siempre con jugadores mayores a 16 años, y con una duración mínima de un año y máxima de 5 años remitiéndose al art. 93 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Estos contratos se perfeccionan por escrito, en formulario que expende la Asociación del Fútbol Argentino, con cláusulas pre establecidas, y solamente en los mismos puede llenarse los campos relativos a los datos filiatorios del jugador, los datos de los representantes del club empleador, la fecha de inicio del contrato, la remuneración que se pacta, y el año de vencimiento… pero no la fecha precisa. Esto es así, porque el mismo documento consigna en sus cláusulas que el contrato vencerá el treinta de junio dejando libre el campo correspondiente al año. Con lo cual, indefectiblemente para aquellos jugadores que fueron contratados para la temporada 2019/2020 el vencimiento operará el 30 de junio de 2020.

Otro punto a tener en cuenta son las transferencias o pases de jugadores, también llamadas y de modo técnico más procedente, cesión definitiva o temporaria de derechos federativos. Sin ánimo de abundar en definiciones y análisis teóricos, resulta necesario al menos conceptualizar en pocas palabras este tipo de operaciones tan frecuentes en los clubes.

Un jugador puede ser transferido mientras tenga contrato vigente con su club, hacia otra institución de manera definitiva o temporaria.

En ocasiones las transferencias definitivas suelen concertarse con bastante antelación al efectivo pase, previendo como fecha para el traspaso la finalización de una determinada temporada.

En lo que refiere a las transferencias temporarias (o préstamos) tanto futuras como en curso, estas se encuentran generalmente vinculadas con el inicio o finalización de la temporada o con los períodos de inscripción.

En el caso del fútbol argentino, las transferencias definitivas acordadas previamente se perfeccionarán después del 30 de junio de 2020, y los préstamos comenzarán o concluirán el 01/07/2020 o 30/06/2020 respectivamente.

Este panorama, de temporadas, ventanas de inscripción, vencimiento de contratos, transferencias y préstamos resultan perfectamente entendibles y aplicables en tiempo en donde el desarrollo de los torneos no se ve afectado por ningún factor exógeno que altere su estructura.

En Argentina, el 16 de marzo de 2020 marcó un punto determinante que modificará no sólo ya el calendario, sino las relaciones jurídicas entre jugadores y clubes, y entre clubes entre sí.

COVID-19
La pandemia COVID-19 nos obliga a plantearnos situaciones conflictivas y a reflexionar sobre las contingencias que provocará su irrupción, en el mundo de las relaciones contractuales en el futbol.

Contratos de trabajo, transferencias definitivas, préstamos tendrán fecha de vencimiento o inicio el 30 de junio o 01 de julio respectivamente, ambas de 2020. Pero las temporadas aún no van a haber concluido, al menos en las canchas. Ante esto, y como se anticipara en las primeras líneas de este trabajo, la FIFA recomendó a las asociaciones miembros la ampliación de las temporadas en curso. También sugirió la prórroga de los contratos laborales, aún a sabiendas de que estos se rigen por el ordenamiento nacional, y por lo tanto no tiene injerencia en su regulación. Posteriormente el Director Legal Emilio García manifestó públicamente que no se abriría la ventana de pases el 01 de julio.

Es por todo ello que pueden generarse distintas situaciones que luego de detallado el marco conceptual general en los párrafos anteriores, corresponde analizar.

Jugador con contrato con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2020
En este caso estamos ante un jugador que suscribió un contrato a plazo fijo con fecha de vencimiento el 30/06/2020 o bien, un jugador con contrato profesional promocional respecto del cual no se hizo uso de la opción de prórroga. Por legislación laboral general (Ley 20.744) o convencional (CCT 507/090) el contrato de trabajo termina, finaliza, concluye el mismo 30/06/2020, convirtiéndose el jugador a partir de esa fecha en un jugador de libre contratación.

Pero es del caso, que si la FIFA mantiene su postura de no abrir la ventana de pase, o el período de inscripción, tendremos jugadores desocupados, sin posibilidad de contratar con un nuevo club.

Quizá aquellos jugadores cuyo rendimiento ha sido el esperado por el cuerpo técnico, tendrán la posibilidad de prorrogar su contrato (siempre que AFA autorice esta extensión de la inscripción) y continuar vinculado con su club hasta la finalización de la temporada. En este caso, la negociación no será tan complicada ya que de no aceptar el jugador, se quedará sin jugar y sin contrato hasta el comienzo de la nueva temporada.

Pero podría ocurrir que por motivos personales del jugador, distancia con la familia, ofrecimientos a futuros en otros clubes, diferencias con el cuerpo técnico o con el plantel, etc, sea el propio jugador quien no quiera prorrogar su contrato. Que resigne la remuneración que eventualmente le correspondería por el plazo prorrogado, por los motivos nombrados, y prefiera dar por concluido su vínculo con el club a la fecha del vencimiento originario. Esto, de reproducirse en un número sustancial de jugadores de un mismo equipo, diezmaría el plantel, dejando al club prácticamente fuera de competencia. Estas reacciones serían esperables en clubes con problemas de descenso, faltas de pago, conflictos internos, entre otros. Aunque podrían darse en cualquier club con independencia de su situación económica o en la tabla de posiciones.

En esta dirección el art. 18 del RETJ dispone que un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Por lo tanto, operado el vencimiento contractual con el club originario, el jugador podría exigir el cumplimiento con el nuevo club si las condiciones económicas le resultan convenientes. Pero con la ventana de pases cerrada, ni el club anterior ni el nuevo club podrán contar con los servicios del jugador. Esta situación será tratada con mayor detenimiento al abordar las transferencias.

Desde otro costado, difícil será la situación de aquellos profesionales cuya actuación no fue convincente para el director técnico o el director deportivo del club, y que por lo tanto ni la renovación contractual, ni la posible prórroga temporaria (reitero, siempre que AFA establezca tal posibilidad) sea una alternativa analizada por el club. En este caso, el club no tendrá interés en continuar abonando un contrato de trabajo por un jugador que no será tenido en cuenta con lo cual la no renovación o la falta de notificación del uso de la opción de prórroga, devendrá necesariamente en un jugador libre. Pero lo que en algún punto y en otro contexto puede ser una buena oportunidad para el jugador, la libertad de acción con el libro de pases cerrado se convierte en un perjuicio económico y deportivo de graves consecuencias, generando desde ya una desigualdad discriminatoria y arbitraria respecto de sus compañeros. En un mismo plantel habrá jugadores que continúen percibiendo salarios más allá del 30 de junio, por más que no se reanude el torneo y otros que habrán quedado libre, sin trabajo y sin ingresos. Así también, si no se habilita el período de inscripción, una vez que se reinicie el campeonato habrá jugadores que mientras sus compañeros juegan, deberán aguardar la finalización del torneo para poder participar en la nueva ventana de transferencias.

Será muy difícil para la FIFA y para las distintas asociaciones miembros, evitar que se den estas situaciones que repercuten negativamente en los jugadores. Los clubes que se encuentran atravesando crisis económicas sin antecedentes, agravada por la situación sanitaria, no dudarán en disminuir su nómina salarial dando de baja (o no renovando) los contratos de los jugadores que no son tenidos en cuenta, a la fecha del vencimiento.

El desafía para todos los que de alguna manera nos apasionan los aspectos jurídicos del deporte, será encontrar una regulación propia y adecuada para proteger la actividad deportiva de los jugadores y sus contratos e ingresos, sin menoscabar el patrimonio de los clubes, ni imponerle exigencias de cumplimiento imposible.

Transferencias definitivas y temporarias
Corresponde ahora analizar las transferencias, o con mayor prudencia técnica las cesiones de derechos federativos sean estas definitivas o temporarias.

Se observan con frecuencia negociaciones de transferencias o cesiones de derechos federativas celebradas con anticipación a la finalización de las temporadas. Conjuntamente con dichos contratos, los jugadores suscriben su correspondiente contrato de trabajo con el nuevo club, y que tendrán vigencia inmediatamente finalizada la temporada actual.

Con lo cual podrían darse casos que a la fecha nos encontremos con contratos de transferencias que ya se hubieran suscripto y cuya vigencia definitiva comenzaría a regir el 01/07/2020.

En este supuesto, de extenderse la temporada, el club cedente podría verse imposibilitado de contar con su jugador si no acuerda con este último y con su (futuro) nuevo club la continuidad. Pero a su vez, para el jugador podría resultar (y seguramente será así) más beneficioso desde lo económico el contrato de trabajo con el nuevo club, por lo que el deportista podría negarse a firmar alguna clase de prórroga con el club de origen y exigir al club de destino el cumplimiento del contrato, aunque este último no pueda contar con los servicios del jugador por no estar habilitada la ventana de transferencias.

La FIFA a modo de recomendación sugirió que “en caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales…”. Claro está que resulta ser esta una alternativa tolerada por la Federación Madre siempre y cuando haya un acuerdo de todas las partes.

Estas consideraciones también son válidas y aplicables para el caso de transferencias temporarias (préstamos) futuras. Es decir aquellas relaciones jurídicas en las que un club cede a préstamo de manera temporaria a uno de sus jugadores, pero este último se incorporaría luego del el 30 de junio de 2020 (fecha en la que se preveía la finalización de la temporada). Si no se habilita el período de inscripción el Jugador no podrá ser anotado federativamente por el nuevo club, y deberá si el jugador y solo si él así lo quiere, continuar jugando en su club de origen. Ahora bien, esta situación podría ser invocada por el club cesionario para dar por rescindido el contrato de préstamo invocando alguna de las teorías jurídicas propias para estos eventos, como la teoría de la imprevisión.?? Surgen muchos interrogantes, y las respuestas están muy lejos de ser categóricas.

Una nueva situación está dada cuando tratamos igualmente el tema de las cesiones temporarias, pero esta vez al final del camino, es decir, aquellas cuyo vencimiento operaría el 30 de junio de 2020. Supongamos que el club cesionario (acutal y ultimo club desde el lugar del jugador) no pretende renovar el contrato (o prorrogarlo) en caso de que la AFA extienda la temporada, nadie puede obligar ni al club ni al jugador a contratar contra de su voluntad. En este caso, el jugador debería regresar del préstamo pero, al estar cerrado el libro de pases, tampoco podría participar oficialmente en el torneo. Es decir, en este caso, su remuneración está salvaguardada (ya que al haber sido cedido a préstamo se supone la existencia de un contrato de trabajo con el club de origen por mayor plazo), pero su desarrollo futbolístico, la prestación efectiva de su tarea, se ve limitada, generándole un perjuicio.

Asimismo, ante estos panoramas algún club podría invocar la falta de trabajo por causa no imputable al empleador, vale decir la imposibilidad de otorgar tareas por una causa extraña a su voluntad y a sus dominios, y pretender una desvinculación con consecuencias indemnizatorias reducidas.

Esta casuística hasta aquí desarrollada ha pretendido abarcar la totalidad de posibilidades y situaciones que generarán a nivel contractual una extensión de la fechas de culminación de las temporadas oficiales conjugadas con una prohibición de inscripción de jugadores. Pero no tengo la menor duda que esta pretensión lejos está de ser completa, la pragmática indica el surgimiento de numerosos casos que nunca pueden ser totalmente previstos con la suficiente anticipación.

Como se dijo, el desafío será encontrar alternativas que eviten la generación de conflictos, que promuevan la defensa de los derechos laborales de los jugadores, que no admitan tratos discriminatorios, pero a su vez que tengan en cuenta la situación económica de los clubes, en definitiva ámbito de contención no solo deportiva sino también, y especialmente social.

(*) Abogado – Especialista en Derecho del Trabajo, Diplomado en Derecho Deportivo

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