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Nuevas reglas procesales para el procedimiento de reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional

Residencias. Pautas para los llamados para plazas vigentes.
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Por Santiago Sain (*)

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el pasado 17 de abril el DNU N° 367/20, mediante el cual la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores exceptuados. Posteriormente, el 28 y el 29 de abril se publicaron respectivamente las resoluciones 38/20 y 40/20 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que establecen un nuevo procedimiento de actuación para aquellos trabajadores infectados del Covid-19 o sus derechohabientes en caso de muerte de aquéllos por esta causa.

Se admite la presentación electrónica a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) para la presentación de dos trámites: 1) La determinación Carácter Profesional del coronavirus Covid-19; y 2) La divergencia en las prestaciones y la divergencia en el alta. Las audiencias de examen médico sólo están previstas en los casos de divergencia en el alta médica o divergencia de las prestaciones, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen y se realizarán únicamente en la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador. Se deberá constituir domicilio electrónico por medio de su abogado/a patrocinante.

 La particularidad que conlleva la denuncia de la contingencia es que los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán acreditar, como punto de partida, ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el empleador autoasegurado (EA) un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes). Como sabemos, son muy pocas instituciones las que lo realizan, por lo que resulta poco razonable poner en la carga del trabajador que incorpore dicho estudio; la ART está en mejores condiciones de hacerlo. Sumado a esto, el procedimiento prevé que pueda ser controvertida la denuncia, contradiciendo así el propio decreto que establece la imposibilidad del rechazo in limine. 

El escrito de denuncia debe describir también las circunstancias fácticas y que se acrediten las tareas y el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad Covid-19 con las actividades desarrolladas en su empleo. Debe acompañar la historia clínica y la constancia de alta médica otorgada por la ART y toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

De todo ello se correrá traslado a la ART o el EA por ventanilla electrónica, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de silencio, se habilitará la prosecución de las actuaciones ante la Comisión Médica Central (CMC) para que resuelva dentro de los 30 días de elevadas las actuaciones.

Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus, se prescindirá de la audiencia médica de examen físico. Dicho dictamen puede ser revocado en el plazo de tres días administrativos a través de la ventanilla electrónica, por existir contradicción sustancial entre su fundamentación y conclusiones u haber omitido en resolver algunas de las peticiones formuladas. También se puede pedir la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo observado.

Se prevé el recurso de apelación ante el decisorio de la CMC, atento a nuestra ley de adhesión Nº 10456 en Córdoba. Una vez concluido este procedimiento nos habilita directamente para la “interposición de la acción laboral ordinaria”.

La reglamentación también permite audiencias de homologación por videoconferencia. Lo establecido confronta directamente con la ley 27348 a la que adhirió nuestra Provincia por medio de ley 10456, que establecen la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.

(*) Especialista en derecho del trabajo y la seguridad social – UNC

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