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Nuevas inspecciones de las bases de datos

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Por Matías Altamira *

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) emitió la disposición 55 – E/2016 que adopta el procedimiento de inspección y control de la integridad y seguridad de datos por parte de los bancos de datos, pudiendo acceder a locales, equipos o programas de tratamiento de datos, autorización judicial mediante.
El objetivo de las inspecciones será: a) Fiscalizar y controlar las actividades del responsable del tratamiento, los datos que administra y los medios y la forma en que lo hace; y b) Evaluar el grado de cumplimiento de la ley, para detectar incumplimientos y realizar los requerimientos de adecuación.
Las inspecciones abarcarán: a) Licitud de las bases de datos; b) Calidad de los datos tratados; c) Consentimiento del titular del dato e información; d) Cumplimiento de los principios de categorías de datos, seguridad y confidencialidad; e) Requisitos de la cesión de datos y transferencia internacional de datos; f) Ejercicio de los derechos de los titulares del dato; g) Prestación de servicios de información crediticia; y h) Tratamiento de datos con fines de publicidad.

El procedimiento establece inspecciones de oficio, que pueden ser planificadas o espontáneas; y por denuncias ante la DNPDP. Entre las inspecciones, está la visita presencial, en la cual los inspectores se apersonarán en domicilio denunciado por el inspeccionado, para acceder a locales, equipos o programas de tratamientos de datos personales y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones legales.
La inspección abarcará los aspectos jurídicos y técnicos del tratamiento de datos personales y su adecuación a la ley. En la inspección técnica, se entrevistará al personal del inspeccionado para obtener información verbal sobre los tratamientos de datos efectuados; luego se constatará el cumplimiento de aquellas obligaciones que permitan ser corroboradas visualmente; y se verificará la documentación aportada; entre otras verificaciones. Todo ello será asentado en una acta de inspección, que será suscripta por los inspectores intervinientes y por al menos un representante del inspeccionado. Si la inspección técnica debe realizarse en un local distinto al de la visita presencial, se hará constar dicha circunstancia en el acta, determinando fecha y lugar de realización, labrándose una nueva acta.
El procedimiento establece que, si resulta necesario solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos o programas de tratamiento, el inspector deberá elaborar un informe al jefe de Departamento de Investigación y Difusión, quien elevará la respectiva petición al director Nacional, quien formulará el correspondiente requerimiento.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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