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Mi primer caso con régimen comunicacional alternado

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Por Manuel Campodónico, exclusivo para Comercio y Justicia

El caso que reseñaré a continuación tuvo lugar en el Centro Judicial de Mediación de la ciudad de Villa María y fue trabajado con una colega. Modificaré los nombres de los protagonistas para resguardar sus identidades y mantener la confidencialidad del proceso

A fines de diciembre de 2019, con la feria judicial sobre nuestras narices, se presentaron con puntualidad Estefanía y Alejandro junto a sus abogados, para trabajar cuestiones relacionadas a su hijo Joaquín, de ocho años de edad. Manifestaron que ya habían participado de un procedimiento de mediación hacía tres años y que el acuerdo arribado en aquella instancia ya no se estaba cumpliendo, por lo que había varias cuestiones a conversar.

Estefanía relató que Joaquín vivía con ella y que, si bien pasaba tiempo con su papá, lo hacía de una manera muy desorganizada. Comentó que, según la maestra de Joaquín, ello traía consecuencias negativas para su vida ya que iba y venía todo el tiempo, sin regularidad y sin saber adónde le tocaba estar cada día. Estefanía manifestó, además, que Alejandro no cumplía con la cuota alimentaria como debería: desde hacía años aportaba la misma cantidad y “lo hacía como quería”, refiriéndose a que no había regularidad con las fechas y que en algunas oportunidades el pago se había desdoblado en dos cuotas. Propuso como opción que Joaquín pasara una semana con cada uno y que los gastos de esa semana fueran asumidos por quien estaba a cargo del niño.

Alejandro comenzó diciendo que era muy difícil hablar con Estefanía y que no sería posible llegar a un acuerdo. Manifestó que hubo dos semanas en que Estefanía estuvo de viaje por lo que Joaquín permaneció con él y su familia y que, según la directora de la escuela, ello le hizo muy bien. Ello no fue bien recibido por Estefanía, quien interpretó que se estaba tratando de decir que era “una mala madre” y que era mejor si Joaquín no pasaba tiempo con ella. Los mediadores tratamos de reformular la situación, explicando que entendíamos que, según lo que nos relataban, lo que Joaquín necesitaba era orden, estabilidad y un discurso claro por parte de sus papás.

Al hablar sobre el régimen asistencial, la propuesta de Alejandro consistió que Joaquín viviera con él y que fuera Estefanía quien colaborara económicamente con dinero en efectivo. Los abogados, por su parte, relataron que este caso venía desde hacía muchos años y que deseaban poder darle una solución.

Luego de más de dos horas de trabajo que incluyeron reuniones privadas con las partes y una reunión privada de carácter técnico con los abogados, Estefanía y Alejandro arribaron a un acuerdo que ensayarían durante las vacaciones de verano. Con almanaque en mano y haciendo círculos con lapiceras de distintos colores, establecieron un régimen algo complejo según el cual Joaquín dormiría todas las noches con su papá, menos los martes, cuando lo haría en casa de su mamá. Además, Joaquín pasaría con su mamá las tardes de los días lunes y martes y fin de semana de por medio, desde viernes a la tarde hasta lunes a la mañana. Finalmente, los fines de semana que “no le tocaran” a Estefanía, Joaquín pasaría las tardes con ella. No se terminó de tratar el tema del régimen asistencial y además deseaban ver cómo funcionaría el régimen comunicacional durante el verano, por lo que pactamos una nueva reunión para los primeros días de marzo, cuando ya hubieran empezado las clases y tuvieran los nuevos horarios de Joaquín.

Sorpresivamente (o no tanto), los primeros días de febrero recibimos una llamada telefónica de la abogada de Estefanía para solicitarnos por favor que reprogramásemos la audiencia para lo antes posible ya que, según su clienta, “lo acordado no se estaba cumpliendo”. Así, decidimos adelantarla para los primeros días posteriores a la feria, dispuestos a seguir trabajando en un plan de parentalidad que sirviera tanto a los padres como al propio Joaquín.

En esta nueva reunión, Estefanía y Alejandro relataron que la organización que habían estado ensayando, si bien implicaba menos idas y vueltas que el régimen anterior, seguía sin funcionarles. Su hijo Joaquín seguía yendo de aquí para allá y les costaba organizarse en cuanto a quién lo traía, quién lo llevaba, quién se encargaba de que tuviera sus útiles, quién sacaba turno al médico, etcétera. Advertimos que el régimen que habían deseado ensayar implicaba muchísima coordinación y comunicación entre ellos, siendo ambas acciones muy difíciles de lograr.

Así, de boca de Estefanía volvió a surgir la posibilidad de que Joaquín pasara una semana en cada casa. Si bien al principio les resultó extraña, ya que, convengamos, no es la manera que más se utiliza, junto a los abogados y guiados por nosotros, comenzaron a analizar “pros y contras”, y ver de qué manera esa modalidad podría resultarle a Joaquín. Recordemos que, según nuestro CCCN, “en el cuidado alternado el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia”. Resolvieron intentarlo y probar por un mes, contemplando además que la semana que Joaquín estuviera en casa de su papá, pasaría dos tardes con su mamá, y viceversa. Quien estuviera a cargo de Joaquín en esa semana, se haría cargo también de todos los traslados.

Con relación al régimen asistencial, acordaron que cada uno afrontara los gastos de Joaquín los días que estuviera a su cargo, y el resto “dividir todo a la mitad”. Lograron listar algunos de los gastos habituales (escuela, deporte, psicóloga, etcétera) pero, otra vez, por la extensa duración de la audiencia, los detalles quedaron sin ultimar.

Exactamente un mes después nos reencontramos y, desde el ingreso al centro, con mi compañera mediadora advertimos que la actitud de las partes era diferente. Se las notaba más tranquilas, descansadas, menos estresadas. Nos contaron que el régimen estaba funcionando: Joaquín llegaba siempre a horario a todos lados, la maestra lo notaba más concentrado, nunca le faltaban los útiles. Narraron que Joaquín tiene clarísimo dónde duerme cada día, y qué tardes pasa con quién. Además, el régimen facilitaba que ellos pudieran organizar con tiempo sus actividades personales.

Así, nos adentramos en la redacción del acuerdo, que detalló los pormenores de esta modalidad, tanto del cuidado personal como de los alimentos. Éstos se dividieron, utilizando sus palabras, en “Gastos fijos mensuales” (cuotas de la escuela, rugby, obra social) que serán abonados por Alejandro, quien luego recuperará la mitad de Estefanía; “Gastos semanales” (alimentación, vivienda, gastos escolares cotidianos) que serán afrontados por quien se encuentre con Joaquín esa semana; y “Gastos especiales” (como viajes escolares, útiles de principio de año, tratamientos de salud, etcétera), que serán abonados en 50% por cada parte. Incluyeron además menciones especiales para los gastos derivados de los partidos de rugby, y cómo harían con los regalos de cumpleaños a los que Joaquín fuera invitado.

Estefanía y Alejandro nos saludaron con un abrazo, y sus abogados se fueron muy contentos al saber que no tendrían que litigar. Luego, reflexionando entre mediadores, nos surgieron algunos interrogantes: ¿deberíamos haber llamado a Joaquín? Atento el estado actual de la implementación del “abogado del niño”, ¿cómo podríamos haber organizado su escucha en el marco de un procedimiento de mediación en sede judicial?

Y, luego, me gustaría presentar algunas preguntas para los colegas mediadores: ¿han tenido casos de mediación familiar en los que haya surgido la posibilidad de adoptar un régimen de cuidado personal con modalidad alternada? En caso afirmativo, ¿qué hizo que fuera adoptado o desechado? Esta modalidad, ¿los interpela de alguna manera? ¿se sienten cómodos? En los casos en que la modalidad fue adoptada, ¿han podido realizar algún tipo de ensayo antes de formalizar un acuerdo escrito? ¿Han podido realizar algún seguimiento? Trabajando entre todos podemos satisfacer lo más importante en estos casos: el interés superior del niño.

* Mediador. Docente UNC y UNVM. E-mail: [email protected]

Comentarios 2

  1. Estela B. Hawkes says:

    Hola Manu, muy bien.
    En varias ocasiones y trabajando con distintas colegas, tuve casos similares, incluso antes de la modificación del CCyCN.
    Y siempre hemos tratado de hacer que los papás «prueben» como se «arreglarán» con los niños en esos casos, de manera de llegar a redactar un acuerdo que se sostenga en el tiempo.
    Solo en un caso, que merece un comentario aparte, trabajamos casi 6 meses con un equipo reflexivo incluso, llamando a los niños.
    En los demás no hemos llamado a los niños.
    Y respecto a si nos interpelamos o cuestionamos, creo que incluso en los casos «comunes» de cuidado personal indistinto nos preguntamos… «como va a funcionar esta organización familiar?»
    Y ni que decirte cuando nos han tocado casos Cuidado personal unilateral…

  2. Susana novas says:

    Felicitaciones Manu y si en 18 años hemos hecho muchos trajes a medida … esa es la escencia de la mediacion fliar .

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