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Mendiolaza inconstitucional

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La ciudad de Mendiolaza, provincia de Córdoba, castigará la convocatoria y difusión de eventos por redes sociales o cualquier otro medio de comunicación masivo, en contrapelo a la ley nacional que declara comprendido dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión a la difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet.

Mediante la ordenanza 896/2021 prohíbe en la ciudad de Mendiolaza la realización, convocatoria, y/o difusión de espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual o esporádica que sean convocadas masivamente, a través de las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación masivo.

La prohibición de fiestas -sin bien es contrario al Art. 14 de la Constitución Nacional, que de manera clara y simple dispone que todos los habitantes de la Nación gozan de usar y disponer de su propiedad; y del Art. 28, que dispone que los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio- excede el objeto de esta columna, por lo que se centrará en la sanción por difundir en redes sociales.

La convocatoria masiva por redes sociales será castigada con hasta 3.000 litros de nafta premium, es decir más de $300.000, lo que exige preguntarse cómo evaluará la Autoridad de Contralor la masividad de esa convocatoria. El diccionario explica que masivo es lo perteneciente o relativo a las masas humanas, y buscando un número de referencia, se sostiene que debe superar las 3.000 personas, por lo que si fuere sustancialmente menor, por ejemplo, 200 personas en una vivienda, esta ordenanza no se aplicará.

Además, castiga a quienes difundan un evento a realizarse en Mendiolaza, aunque no sean los organizadores, con multas de hasta 300 litros, es decir $30.000. Lo que no explica la Ordenanza es cómo tomará conocimiento de esas difusiones; qué acciones realizará para conocer los datos personales de los titulares de las cuentas difusoras; tampoco cómo notificará a personas de extraña jurisdicción; y si será requisito que la fiesta se haya realizado, así como si el sancionado deberá o no estar presente en la fiesta clausurada. Por la redacción de esta ordenanza, no será necesario clausurar la fiesta para sancionar al difusor de aquélla. 

Estas potestades atribuidas por algunos de los concejales de Mendiolaza atacan no sólo los principios básicos de la Constitución Nacional sino también, específicamente, la Ley Nacional 26032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

¿Prohibir será siempre la solución? Educar, capacitar y coordinar exigen esfuerzo y dedicación.

* Abogado, especialista en derecho informático

Comentarios 2

  1. Susy Díaz says:

    Y la fiesta no se suspende!!! De locos

  2. Lucia Roselli says:

    Cuantos jucios al municipio deberemos pagar los contribuyentes.

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