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Mediación penal juvenil: una apuesta a un nuevo modelo de resolución pacífica de conflictos

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Por María Victoria
Cavagnaro (*)

El tiempo y las circunstancias tienen en común la mutabilidad de sus procesos. Nada ni nadie escapa al cambio inexorable, ya sea porque se produce de facto o bien porque se genera desde nuestro hacer y sentir interior.

En medio de esa reflexión, la realidad me encuentra en una nueva función, en un rol distinto, jueza de Niñez, Violencia Familiar, de Género y Penal Juvenil de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, asumiendo una competencia heterogénea y compleja que va unida al compromiso y sentir humanitario, procurando la aplicación de la normativa vigente con el fin de reconstruir el entramado del tejido social, que aparece dañado frente al delito.

Al hacer pie en la materia penal juvenil -siendo la temática objeto de este desarrollo- se renueva la reflexión sobre los delitos y, más específicamente, los ilícitos cometidos por menores de edad, los que forjan la discusión desde un sinnúmero de variables y ámbitos académicos, políticos y sociales, creando una red y entramado complicado que nos lleva a recapacitar en el porqué y para qué de los procesos penales juveniles.

Como primer acercamiento, es posible inferir que urge contar con procedimientos judiciales que permitan dar una respuesta ajustada a un sinfín de necesidades, reclamos sociales y jurídicos que se actualizan frente a la temática.

Hay axiomas incuestionables. Uno de ellos es afirmar la necesidad de que el menor de edad infractor internalice y se responsabilice del daño ocasionado, resultando imperante que estos procesos cumplan con los principios de especialidad y de mínima intervención que los inspiran.

Allí, una vez más, me acerco a los procesos de mediación penal juvenil, con especial referencia a lo dispuesto por la ley 10637 -que vino a modificar la Nº 9944- introduciendo el artículo 86 ter de gran relevancia, que habilita al juez/a a derivar el proceso a mediación en aquellas causas que posibiliten la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción, en los términos previstos en la ley 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, debiendo derivarlo en forma obligatoria cuando se trate de niñas, niños o adolescentes (NNA) no punibles.

La norma establece criterios de procedimiento que fueron receptados por el Tribunal Superior de Justicia mediante el acuerdo reglamentario número 1710 – Serie «A», 8/7/2021, que fijó pautas prácticas para el abordaje de la mediación penal juvenil bajo consignas fundamentales que entienden la mediación penal juvenil como el procedimiento por el cual un tercero neutral acerca las partes de un conflicto derivado de un ilícito. 

En estos casos, la particularidad se ciñe a que el infractor de la ley penal es un NNA, por lo que es necesario construir un procedimiento cuya finalidad genere el espacio y la oportunidad en los que tanto víctima como victimario logren recuperar su protagonismo de la controversia penal.

La mayor relevancia de este proceso radica en promover la integración del joven y respetar los derechos humanos así como las libertades de terceros, propugnando que el infractor menor de edad asuma una función constructiva en la sociedad. 

No podemos soslayar que los instrumentos referenciados vienen a receptar los pilares fundantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, que considera al NNA como sujeto pleno de derechos, llevando a adoptar, en el aspecto procesal, un sistema acusatorio en el cual deben ser respetados todos los postulados constitucionales. Así, aquellos que se encuentren en conflicto con la ley penal deben tener las mismas prerrogativas que los adultos más aquellas especiales por su condición de personas en desarrollo, atendiendo a su vulnerabilidad. 

En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas también encontramos normativa vinculada con esta temática. Es así como se aprobaron las Directrices de Riad para la prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas de Beijing o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores y las Reglas para la protección de menores privados de la libertad, las que en su contenido reafirman la necesidad de contar con nuevos instrumentos, mecanismos para la resolución de conflictos en los que se encuentren implicados menores de edad.

La mediación, como proceso de diálogo, permite involucrar a los verdaderos protagonistas del conflicto. Respecto al NNA infractor a la ley penal, se le dará no sólo la oportunidad de desarrollar el sentido de responsabilidad mediante la corrección y reparación del mal infligido sino también la posibilidad de participar activamente en el modo como se restaurará ese mal en lugar de resultar castigado, cuestión que es de suma importancia como modo de prevención de futuras conductas dañosas.

Por su parte, la víctima asumirá un rol activo en la resolución de su propio conflicto, atravesando una instancia que le permita visualizar una imagen real del menor de edad que le ha ocasionado el daño.

En cuanto al sistema judicial, importará una disminución del tiempo que generalmente requiere el sistema adversarial tradicional, el logro de una mayor interacción de la justicia con los ciudadanos y con la sociedad en general, y la posibilidad de la contribución de éstos en sus conflictos.

Dentro de este cuadro de situación, se plantea al proceso de mediación como una adecuada modalidad para la solución de conflictos que permita una diferente visión de justicia -más precisamente en los casos que nos ocupan-, en los cuales el delito cometido por un joven conlleva en la sociedad distintas reacciones, creando una suerte de ruptura social que requiere de urgentes respuestas. 

Estas reacciones adversas son las que pretenderán modificarse mediante este proceso pacífico de resolución de conflictos con claros objetivos, tendientes a reconceptualizar y dimensionar el daño ocasionado, en la búsqueda de la co-construcción de un cambio, con enorme trascendencia social.


* Jueza de Niñez, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil de Río Cuarto. Profesora responsable de la cátedra de Mediación, Arbitraje y Negociación (carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Río Cuarto)

Comentarios 8

  1. Jorgelina Lagos says:

    Un tema muy específico tratado con un profundo conocimiento.

  2. Eugenia Gutierrez de Vásquez says:

    Cada párrafo escrito con una claridad asombrosa. No puedo elegir uno que resalte más que otro. Rescato esta parte porque nos compromete y obliga como sociedad:(…) ilícitos cometidos por menores de edad, los que forjan la discusión desde un sinnúmero de variables y ámbitos académicos, políticos y sociales, creando una red y entramado complicado que nos lleva a recapacitar en el porqué y para qué de los procesos penales juveniles.(…). Lugar difícil, si los hay, en el cambio inexorable en su función. Mis más profundos deseos de éxitos en el ejercicio de su magistratura descartando desde ya que los NNA serán los mayores beneficiarios de sus logros.

  3. Matias says:

    Gracias Maria Victoria por tus aportes y felicitaciones por el nuevo rol! Éxitos en la gestión.

  4. María Cristina Navarro says:

    La propuesta es muy importante para NNA infractores de la ley penal, la realidad demuestra que no tenemos instituciones adecuadas para tratar la problemática, debido que los establecimientos correccional son macros donde comparten delitos de diversa índole, los equipos técnicos son insuficientes, el tratamiento debe integrar a los padres de NNA, pues caso contrario será un fracaso la mediación, no hay continuidad en el tratamiento, los NNA nacen en hogares sin contención, humildes y no tan humildes que los lleva a cometer delitos, a la adicciones, al enojo con la sociedad, esta problemática es muy antigua y requiere de un tratamiento de un equipo interdisciplinario y opino porque he trabajado con NNA infractores de la ley penal.

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