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Los avances en automatización e inteligencia artificial plantean nuevos desafíos en los procesos judicial y administrativo

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Por Luis R. Carranza Torres

Ventajas y riesgos del acto jurídico automatizado

Usamos aquí la palabra automático como todo aquello que acontece de modo necesario e inmediato por ciertas causas, sin estar presente en su producción una aplicación directa -aunque sí de manera mediata- de la voluntad humana.

Se halla asociado al desarrollo de las tecnologías de la informática, y en particular de la denominada “inteligencia artificial”, normalmente referida como “IA”.

Construir un ordenador dotado de rasgos de la inteligencia humana ha sido un sueño de no pocos en la informática, desde sus inicios. Aun cuando la propia locución “inteligencia artificial» se origina hacia 1956, tales formulaciones pueden verse ya en los trabajos de la década de 1940, aunque fueron formalmente expresadas y desarrolladas sólo en el famoso trabajo de Alan Turing de 1950, titulado Computing machinery and intelligence, en el que analizaba si una máquina podía «pensar», planteando en sentido afirmativo que podría ser programada para aprender de la experiencia, tal como ocurre con los niños.

Quizá, de los primeros hitos de la IA el más conocido sea la victoria, en 1997, de la computadora de ajedrez de IBM “Deep Blue” sobre el entonces campeón del mundo Garry Kasparov.

Tal como nos expresa el Libro de estilo de la lengua española, según la norma panhispánica de la Real Academia:“Una parte de la escritura en las redes está construida por máquinas: desde el ya sencillo fechado de una página hasta la extracción automática de etiquetas documentales que analizan los contenidos, llegando a la construcción automática (…) Los programas especializados cada vez crean de forma automática mejores textos que, a veces, es difícil distinguir de los generados por humanos”.

Ya han existido entre nosotros ejemplos, del derecho, de dichos actos automatizados. El más extendido fue la autorización de la AFIP para poder comprar dólares a precio oficial, del año 2014, para turismo o para ahorro, dispuesta por la resolución general AFIP N° 3583/2014, la que actualmente se halla derogada. 

Dicha operación se llevaba a cabo por entero vía Internet, en la página de dicho organismo. Completada la solicitud, era autorizada o denegada por éste, sobre la base de sus propios registros. Tal acto, en uno u otro sentido, era generado de forma automática, en virtud del solicitante estar o no encuadrado dentro de determinados parámetros generales. Es decir, no sólo el trámite era informatizado sino que en la decisión final no intervenía de forma directa un ser humano. 

En un informe de octubre de 2016, titulado “Preparándose para el futuro de la inteligencia artificial”, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Estados Unidos expresaba, frente a los avances en la materia: “En años recientes, las máquinas han superado a los humanos en el desempeño de ciertas tareas específicas, tales como en algunos aspectos de reconocimiento de imagen. Expertos pronostican que el rápido progreso en el campo de la inteligencia artificial especializada continuará. Aunque es muy improbable que las máquinas exhiban una inteligencia ampliamente aplicable comparable o superior a la de los humanos en los próximos 20 años, es de esperar que las máquinas alcancen y excedan el rendimiento humano en más y más tareas”.

En razón de ello, entendía que la “actual ola de progreso y entusiasmo” por la IA comenzó alrededor de 2010, impulsada por factores que interactuaron entre sí, tales como la disponibilidad de grandes fuentes de datos, el comercio electrónico, así como la vocación tecnológica de las empresas, los medios sociales, la ciencia y el gobierno. Ellos proporcionaron la materia prima para enfoques y algoritmos de aprendizaje mejorados; que a su vez dependían de las capacidades de los ordenadores más potentes.

Si bien el ritmo de la mejora en la materia parece constante, hay que ser cuidadosos con lo que llamamos IA, igual que con los demás procesos automatizados. Sobre todo, quienes postulan que los asuntos rutinarios del proceso judicial podrían decidirse de tal forma. Al presente, no son más que la aplicación de un algoritmo. Es decir, hace algo frente a determinado estímulo bajo ciertos parámetros. Es muy útil para las cuestiones de mero trámite o un conjunto de actos idénticos entre sí. Pero no es menor su riesgo cuando esos parámetros, objetivos e impersonales, aplicables por igual a todos, dejan de ser tales para pasar a ser dirigidos u orientados en alguna dirección.

Una búsqueda automatizada puede mostrarnos lo más reciente respecto de determinada cuestión o sólo lo que alguien entiende del caso promover. No es muy difícil “influir” sobre un algoritmo sin que casi nadie lo note. 

Esto nos lleva a ser particularmente cuidadosos en algo: la tecnología podrá reemplazar la actividad humana en ciertas cuestiones rutinarias o mecánicas. Pero nunca en la necesidad de ejercitar nuestro pensamiento crítico. 

Puede que en no mucho tiempo, la expansión del expediente digital traiga aparejada la necesidad de establecer, como parte del concepto del debido proceso -e incluso del debido procedimiento administrativo-, qué actos deben ser inexcusablemente cumplidos, producto de la actividad humana directa.

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