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Ley alemana de vacunas y su homóloga argentina

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

Nuevamente los temas de salud ocupan nuestra atención. Es que es difícil de entender cómo, en pleno siglo XXI, han tomado fuerza movimientos que, detrás de un discurso pro-naturaleza, pretenden que la humanidad vuelva a épocas en las que la salubridad de las personas, así como su expectativa y calidad de vida, eran paupérrimas.
Es que los enemigos de la racionalidad y del conocimiento científico han ganado espacio, y sus efectos se están viendo. En el campo médico, son recurrentes las noticias en las que se informa sobre la reaparición de enfermedades que habían sido erradicadas o al menos controladas. Esto entre otros factores debido a los antivacunas.
Pero como toda acción genera reacción, algunos países están tomando cartas en el asunto. En este sentido, Alemania ha decidido promover la vacunación de los niños. Según el proyecto de ley, que entraría en vigencia el 1 de marzo de 2020, todo niño que no tenga sus vacunas al día podría ser expulsado de la escuela a la que concurra. Además, se analiza la posibilidad de imponer multas de hasta 2.500 euros a los “padres medievales” que no vacunen a sus hijos.

Según información obtenida a partir de datos del Instituto Robert Koch (RKI), 93% de los niños en Alemania está completamente inmunizado contra el sarampión, es decir, ha obtenido la primera y la segunda vacuna necesarias, 2% menos de lo necesario para erradicar la enfermedad. “Asimismo, se estima que en el país alrededor de 600.000 personas no están debidamente vacunadas, siendo de ellos unos 361.000 niños en centros educacionales”, se informa.
En nuestro país hay algunas medidas de similar objetivo. Por ejemplo, la Provincia de Mendoza en su Código Contravencional (Art. 119) castiga a los padres, tutores, curadores o guardadores que omitan su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional, con multa o arresto de cinco días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.
La norma alcanza también a los profesionales de salud y agentes o funcionarios públicos que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, quienes tienen la obligación de comunicar esa circunstancia a la autoridad administrativa local, bajo apercibimiento de ser sancionado.

En el ámbito nacional rige desde enero de este año la ley Nº 27491 de Control de Enfermedades prevenibles por vacunación, sancionada en diciembre pasado por unanimidad en las dos cámaras. La misma establece a la vacunación como una política de Estado: las vacunas continúan siendo gratuitas y obligatorias, como siempre. Nada nuevo. También define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular. Ídem a lo anterior. También, como novedad, establece sanciones para quienes falsifiquen certificados o no cumplan con el deber de colocarlas. Pero nada dice ni establece respecto de quienes no se vacunen.
Es así que buena parte del carácter vinculante y la fuerza pública que contenía la ley 22909, la que deroga la nueva norma, se ha quitado inexplicablemente.
Como es usual, vamos contramarea de lo que ocurre en las partes más avanzadas sanitariamente del planeta. Y seguimos sin empoderar a las autoridades del sector para hacer cumplir las normas. Eso sí, al que coloca las vacunas, se prevé un detallado mecanismo de sanciones. Pero no a las personas que se niegan a vacunarse o no vacunan a sus hijos.
Con normas que serán más “simpáticas” que las anteriores para la tribuna, pero sin las obligaciones claramente expresadas a sus destinatarios ni las sanciones del caso, en un país donde cuesta que se respete el derecho aun en sus aspectos más prácticos y convenientes para todos, no deja de ser un paso hacia atrás. Uno que crea una situación real de peligro para la salud pública.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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