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Las vicisitudes del expediente electrónico

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

Mediante acuerdo reglamentario N° 1582 serie “A” de fecha 21/08/2019 el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba dispuso aprobar y poner en ejecución un plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales, en los distintos fueros y sedes.
Dicho expediente electrónico se gestiona por vía informática, en la plataforma del poder judicial, estando conformado por los documentos electrónicos y/o digitales firmados digitalmente por magistrados y funcionarios judiciales, los documentos electrónicos y/o digitales firmados electrónicamente y/o digitalmente por abogados del foro local en la medida en que cuenten con los certificados debidamente registrados y demás auxiliares con convenio para tramitar electrónicamente, como así también por los documentos digitalizados e incorporados bajo las pautas técnicas especificadas en el Reglamento General de Expediente Judicial Electrónico.

La reforma que comentamos apunta, merced a un cambio de formato, a mejorar los servicios a los justiciables, mediante la agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles, procurando asimismo una gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios en el área judicial.
Su implementación ha despertado las más disímiles reacciones entre los colegas, a uno y otro lado de la barandilla. Se habla de un apresuramiento en los tiempos para implementarlo, de falta de recursos para gestionarlo, de poca información sobre las particularidades de su uso.
Cabe destacar, en cuando al fondo del tema, que no pocas veces desde esta columna hemos hablado de la necesidad, en materia procesal, de adoptar nuevos paradigmas que den acabada respuesta a las necesidades de tutela jurídica del presente.
Esto es particularmente visible en el proceso civil escrito, en el que los actos procesales de los juicios en el presente no distan mucho de los llevados a cabo en tiempos del dominio español. Salvo por cambiar la computadora por la pluma, el resto del expediente es notablemente similar.

En tal sentido, el expediente electrónico supone un cambio, no menor, de formato. Pasar del papel a los bites. Pero no supone, en lo esencial, un cambio de la estructura procesal. Con lo cual, puede que simplifique algunos trámites, como las notificaciones al domicilio constituido, pero no supone por sí mismo una mejora de los tiempos o la capacidad de dar mayor respuesta al índice de litigiosidad de nuestros tiempos.
Se trata de una herramienta, audaz por cierto, pero que por el solo hecho de entrar en vigencia no va a significar una solución mágica de los problemas que abundan en nuestros tribunales y que se pueden ejemplificar, de manera no exhaustiva, en el atraso en la resolución de los procesos, la multiplicidad de causas, la mora en la tramitación de las mismas, entre otros.
Vemos con cierto desconcierto que muchos cambios que se están dando son más cosméticos que efectivos que alivianan, tal vez, el servicio de justicia para adentro, pero no colaboran con eficiencia en dar soluciones globales a los problemas de la ciudadanía.

Celebramos por tanto cualquier iniciativa que se tome para mejorar el servicio de justicia, pero siempre con las reservas del caso. No le pidamos lo que no es al expediente electrónico, ni le declamemos objetivos por fuera de sus posibilidades naturales y lógicas.
En ese orden, debemos recordar una vez más que, muchos de los inconvenientes que presenta nuestro servicio de justicia, se relacionan con malos hábitos a veces enraizados culturalmente, y no con el formato en sí de cómo se actúa o registra un pleito. La falta de compromiso o el actuar kafkiano pueden perfectamente tener su versión digital como antes la tienen en papel.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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