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Las dificultades del INPI para denegar solicitudes de marca y los conflictos entre particulares

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Por Pedro Breuer Moreno *

El pasado 27 de enero se conoció la disposición DI-2023-23-APN-DNM#INPI del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mediante la cual denegó el registro de la marca «Qué mirá bobo. Andá pa’ allá”, acta 4.196.805, solicitada en la clase 25 del nomenclador de marcas vigente.

 Más allá de la inusual velocidad para resolver (en un plazo menor a los dos meses desde su solicitud), lo que me llama la atención es una de las causales de denegatoria que esboza y recomienda la Dirección Nacional de Marcas (DNM) para justificar el rechazo.

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