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La violencia digital

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Varias veces hemos tratado en esta columna las ventajas y los problemas que la irrupción de las redes sociales ha provocado en nuestras vidas. Evidentemente, si tenemos que sopesar los mismos, claramente las primeras superan por lejos a las segundas. No obstante, estas últimas suelen ser de alguna manera sobredimensionadas, tal vez por lo novedoso de las mismas, tal vez porque lo malo destaca más que lo bueno en la actividad social humana.

Esta vida «virtual», la actividad de las personas en las redes, ha sido tan rápida en su crecimiento y mutaciones desde su aparición que el derecho parece correr siempre por detrás en cuanto a las consecuencias jurídicas de tal uso. Dentro del derecho en general incluimos al Poder judicial, a quien le suele llegar pretensiones de personas que se sienten damnificadas por el uso que terceros hacen de las redes y que de alguna manera las involucran.

En cuanto a los modos más recientes de recuperar ese terreno perdido y ponerse a tono con los tiempos, existe en el senado de la nación un proyecto de ley que busca incorporar la definición de «violencia digital» como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, a través de una modificación de la Ley de Protección Integral de las Mujeres.

El proyecto define a la violencia digital como «aquella ejercida contra las mujeres mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con la Ley 27.078 Argentina Digital, con el objeto de atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas; su identidad, reputación, libertad, existencia y domicilio digitales, el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito virtual y el uso de las TIC a fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ellas o a su grupo familiar».

Entre los argumentos, que justificaron el proyecto están los datos obtenidos de informes de Amnistía Internacional, los que revelaron que «una de cada tres mujeres ya ha experimentado una situación de violencia en las redes; el 26% de las mujeres víctimas de violencia de género o abuso en las redes recibió amenazas directa o indirectamente de violencia psicológica o sexual; y el 70% de las mujeres que sufrió abuso o violencia en las redes hicieron algún cambio en la manera en que se manejan en las redes».

Entendemos este proyecto interesante, aunque limitado. Es claro que claramente las mujeres son un blanco numeroso de estos ataques y agresiones, aspecto que debe ser enfrentado a fin de dar una respuesta. Pero, una vez más, lo necesario para un colectivo no resulta suficiente para la sociedad en su conjunto. Lamentablemente la violencia por las redes no las tiene como únicas destinatarias. Se tenga o no conciencia de ello, todos estamos en peligro de ser agredidos a través de redes sociales y demás vías digitales, si es que ya no lo hemos sido. Son innumerables los estudios confirman tal hecho, con especial hincapié en la incidencia de la violencia digital en ámbitos educativos. 

En este sentido, en su trabajo sobre el tema realizado por Beatriz Megias y Nanci Stancki, «Sexualidade e gêneronaescola» señalan que la violencia digital: «Se trata de un comportamiento que transgrede los límites sociales permitidos, con el que se denigra la integridad del receptor de la violencia. Los efectos de este tipo de violencia escolar producen problemas de aprendizaje, de integración social, de confianza, de ausentismo escolar, de aprovechamiento escolar, rendimiento académico o bien hasta de deserción».

En definitiva, mujeres, niños, hombres, adultos mayores, sean de la condición que sean y se dediquen a lo que se dediquen pueden ser blanco de la violencia digital, de allí, que sea necesario que la legislación se adecue a los nuevos tiempos para prevenir y castigarla. La regulación que se adopte en la materia debe ser integral, abarcar la totalidad del problema, más allá de necesitar puntualizaciones o resguardos aún más específicos respecto de ciertas situaciones y categorías. Desde la Revolución Francesa al presente, la ley no sólo es emanación de la voluntad general del pueblo a través de sus representantes, sino que resulta la fuente de derecho que debe tener un alcance amplio por propia naturaleza. Parcelar la legislación, tratar por parte lo que es en realidad un todo, en la generalidad de los casos no problematiza el asunto más de lo que lo soluciona. 

Situaciones como estas, como tantas otras, requieren de técnica, de que nuestros funcionarios arbitren políticas, claras y concretas, precisas, alejadas de cualquier tipo de sobreactuación, que protejan de manera eficiente la integridad de cada uno de quienes formamos parte de la sociedad argentina.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.

(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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