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La prestancia profesional de abogados y jueces en su realización virtual

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Por Armando Andruet

Para el acto procesal por videoconferencia deben tomarse recaudos básicos

Por razones de historia y tradición, quizás porque muchos de ellos recuerdan sus antepasados imperiales o en su defecto el deseo de haberlos tenido; o simplemente porque han comprendido que la uniformidad en el modo de presentarse los actores institucionales es valiosa en sí misma porque con ello hacen de tales entornos un ámbito de mayor majestuosidad y así se piensa más fortalecida la imagen judicial. Lo cierto es que algunos poderes judiciales imponen que sus jueces y juezas luzcan bajo ciertas características en su vestimenta, que hace a la misma solemnidad que se quiere mostrar.
En los diferentes poderes judiciales del mundo, la manera de vestirse de los jueces en su ámbito público funcional es bastante diversa; se remonta en algunos casos a varios siglos atrás, como también otros poderes judiciales no tienen ningún grado de exigencia a tal respecto.
Son entonces en nuestro advertir tres tipos de rangos a este respecto, los poderes judiciales que tienen: 1) Exigencias de vestuario rigurosas. 2) Exigencias de vestuario intermedias; y 3) Exigencias de vestuario libres. En general hay que decir que son más las exigencias de vestimenta -donde las hay- para jueces que para abogados. Huelga señalar que cuando indicamos en este tópico “vestuario libre” no estamos queriendo decir que pueda ser de cualquier modo sino que, cualquiera sea el modo que el magistrado utilice para su vestuario público, siempre debe estar acorde a la misma dignidad y decoro del cargo que inviste, que éste se encuentre suficientemente respetado.
Cuando señalamos la categoría del vestuario riguroso para el juez o jueza, nos referimos a aquellos poderes judiciales en los que a los nombrados se les exige que se encuentren togados/as, a lo cual en algunos poderes judiciales se les puede requerir, además, algunos accesorios complementarios que profundizan la solemnidad del sujeto que luce la vestimenta.
Se le puede exigir que lleve un birrete en el cual pueda individualizarse por sus borlas de diferentes colores la posición que en la estructura judicial tiene esa persona. Puede también lucir algún tipo de cinta de colores diversos sobre la toga junto a una determinada medalla, que sirve a los mismos efectos -su ubicación en la estructura de ese poder judicial-. En otros casos, las togas pueden llevar unas puñetas, con el mismo fin. Por último, quedaría por señalar que existen también poderes judiciales, que por encima de la toga y los diferentes accesorios, los jueces/zas deben utilizar pelucas blancas.
La segunda de las clasificaciones que hemos dicho es de naturaleza intermedia, en la cual no hay exigencia del atuendo de la toga pero sí una vestimenta prevista en estilos y colores tanto para hombres como para mujeres. Hombres, traje negro, corbata de igual color y camisa blanca; mujeres, ropas de colores oscuros en general, faldas por debajo de la rodilla o pantalones.
Por último el tercer tipo, en el que no hay otra exigencia a los jueces que aquellas que resultan de las mismas tradiciones del ethos judicial que integra, al que se suma el mismo sentido común que lo lleva a pensar cuándo su misma vestimenta puede estar afectando el mismo decoro que la función judicial como tal impone, a los ojos de un observador razonable según la lectura del Código de Ética Judicial de Córdoba (regla 4.3) y el Código Iberoamericano de Ética Judicial (art. 54).
De otro costado, no se puede ignorar que las nuevas generaciones, tanto de jueces como de abogados litigantes, han efectuado a poco de marchar verdaderos cambios paradigmáticos en esta materia. A ninguno de nosotros nos sorprende la presencia en barandillas, pasillos o despachos de los tribunales de abogados y jueces con vestimentas libres de saco y corbata y con un atuendo que no por ello pierde la formalidad, puesto que se condice con la naturaleza de los actos en los cuales interviene.
Mas tampoco deberíamos comprender por ello que para todos los actos propios de la práctica judicial omitir alguna formalidad es siempre lo adecuado al mismo decoro de la magistratura; tanto de la que se ejerce como juez como de la que por asimilación con él se le acuerda al abogado. Puesto que el semejante trato que se le debe acordar a éste en lo relativo al respeto y consideración que al prestado a los jueces -según dispone la ley 5805 en su art. 17-, en rigor de verdad alcanza tanto para una cosa como para otra.
Sería muy lamentable que en una audiencia penal, en la que está a punto de declararse la condena o la libertad de un ciudadano, el abogado o el juez luzcan un atuendo de inequívoca vestimenta sport, aun cuando sea “arreglada”. Lo que ocurre allí es la desatención que se presta a la naturaleza y jerarquía del acto en cuestión, la cual impone de dichos aspectos formales, puesto que son sólo eso. Pero abogados y jueces sabemos sobradamente cuánto valen las formas para ciertos resultados.
De todas maneras, no es ése el punto central al cual nos queremos referir ahora. En otro momento habremos de destacar los entornos morales y sociales que se emplazan detrás de la cuestión de la vestimenta judicial y la construcción de la imagen y ritualidad de la escena en la arquitectura judicial.
Pues he dicho lo anterior sólo como propedéutica del tema que tan en boga por estos días de cuarentena y privación existe, en los cuales se han tenido que potenciar en grado extremo las posibilidades de cumplir la mayor cantidad de actos procesales mediante el auxilio de la tecnología, tanto de la digitalización como de la virtualidad.
Ésta nos ha permitido que diversas audiencias fueran cumplidas sin dificultad y resguardando los protocolos de seguridad. Abogados, fiscales, partes, imputados, procesados y jueces se encuentran en un espacio común que es la virtualidad y llevan adelante el acto procesal para el cual han sido convocados.
Al respecto, hay que señalar que todos quienes son institucionalmente protagonistas del proceso, o sea todos menos las partes, imputados o procesados, deben tener suficiente responsabilidad acerca de la flexibilidad en el medio que se utiliza y que, como tal, destruye objetivamente el escenario y la ritualidad de la formalidad del acto, puesto que éste se cumple fuera de un edificio judicial; como también que la portabilidad del smartphone con el que él puede llevarse a cabo permite que el interlocutor se posicione en cualquier lugar para cumplirlo. En esto corresponde poner alguna atención.
Todos conocemos descuidos que pueden producirse si quien participa en el acto procesal no ha tomado recaudos básicos, como que nadie circule por detrás de su cámara, que trate de hacerlo desde un sitio que razonablemente sea el más adecuado y que, por último, su vestuario intente ser lo más semejante al que tendría si la reunión procesal fuera presencial.
Los tiempos actuales, en los que la provocación visual, especialmente de los más jóvenes, es un ejercicio corriente, requiere para ellos especial templanza y, tal como se advierte en algunas ocasiones, parece difícil de encontrar. Un teléfono más cerca o más lejos puede permitir presentar a los otros, algo de nosotros mismos o del entorno que resulta indebido e inadecuado.
Este fenómeno todavía no ha merecido mayor atención entre nosotros puesto que hay novedad en el formato. Sin embargo, en otros países con más tradición a este tópico, los jueces han tenido que hacer llamados de atención a los abogados respecto a la manera de presentarse para cumplir con audiencias por videconferencia (Zoom, Meet, Jitsi o alguna otra plataforma).
Este supuesto fue lo que le aconteció el pasado 14/4/2020 al juez del distrito 17 de Florida, EEUU, Dennis Bailey, quien les recordó a los abogados defensores y sus clientes que en las audiencias vía Zoom por el Covid-19 deben mantener las formas. En una carta publicada en la página web de la Asociación de Abogados de la ciudad de Weston (Florida), Bailey dio pautas de conducta y vestimenta para la justicia telemática. En la misiva les recordó a los letrados: “Los jueces agradecerían que los abogados y sus clientes tengan en cuenta que las audiencias por Zoom son exactamente eso, audiencias, no conversaciones telefónicas casuales”. Dijo que los jueces de su distrito han visto a muchos abogados y abogadas vestidos con camisas y blusas informales, sin preocuparse de parecer descuidados. En “dormitorios en los que aparece la cama matrimonial en el fondo”. Relató que un abogado se presentó sin camisa y una abogada compareció metida en la cama, “todavía bajo las sábanas”. A otra le señaló que ponerse una toalla por encima del traje de baño no basta para ocultar que estaba en la pileta (https://www.excelsior. com.mx/global/juez-pide-a-abogados-vestir-correctamente-para-videoconferencias/1376027).
Y si bien estas observaciones son hechas para los abogados, con mucha más razón son también regla y medida para los jueces. Por todo ello es importante conocer que la comodidad de la virtualidad disponibiliza acechanzas que deben ser evitadas para, con ello, no hacer del acto procesal un ritualismo extremo pero tampoco caer en una banalización vulgar.

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