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La pandemia ha instalado nuevos rasgos de actuar el proceso respecto de las categorías clásicas

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Por Luis R. Carranza Torres

Nueva oralidad, nueva escrituralidad

Seguridad y celeridad parecen haber sido los dos grandes polos en tensión respecto de los procesos en la historia humana. Antes, incluso, de nacer el derecho procesal como tal. 

Los tiempos convulsos en que vivimos, caracterizados en este 2020 por la pandemia de covid-19, han apresurado ciertos procesos. Al punto que hoy, el ejercicio profesional -de los abogados- se lleva a cabo mayormente de forma remota a través de medios electrónicos. 

Ni la tradicional puja en las formas, entre proceso oral y proceso escrito, ha escapado de ello. Una rivalidad que hunde sus raíces en la historia, a los largo de las distintas culturas y épocas.

En su origen, el proceso fue oral pues en las sociedades primitivas, en las que de hecho ya se ventilaban controversias ante un tercero decisor, no se había desarrollado la escritura o ésta no era de acceso al común de las personas.

Fue en la antigua Grecia donde, a partir del arbitraje como método entre particulares, se llegó a un proceso público que involucraba órganos estatales, según lo señala Hans Julius Wolff en su obra El origen del proceso entre los griegos. Tal trámite era netamente oral, según lo demuestran relatos de aquella época, entre ellos los homéricos.

En Roma, el proceso fue inicialmente privado y oral pues se basaba en un convenio al que arribaban las partes para someter el conflicto a la resolución de un “arbiter ex compromisso”, un árbitro que ellos mismos elegían. Inicialmente libre de recaer en cualquiera, luego en la época republicana se circunscribió a determinados árbitros, los iudex, autorizados estatalmente.

Luego, en el principado o época imperial nace la “extraordinaria cognitio”, un proceso escrito que acentuó su carácter público al ser materia de gestión estatal, en una única fase desarrollada en forma continua ante el juez. Los distintos actos se documentaban con carácter obligatorio en forma sucesiva, dando origen a lo que luego fue el expediente físico. La oralidad y el carácter público se reemplazaron por la escritura y el trámite reservado a las partes. Enrique Vescovi, en su Teoría general del proceso, lo entiende como la respuesta al fenómeno jurídico-social de un mayor número de causas y del desarrollo de institutos y negocios jurídicos más complejos.

Caída Roma, el cristianismo medieval aportó al ámbito procesal un trámite secuencia de inspiración romano-canónica caracterizado por la escritura con fases cerradas y preclusivas. El papa Inocencio III decretó que todo acto procesal debía constar por escrito y que el juez no podía juzgar sino sobre esa base, al decir de Fernando de la Rúa, en su Teoría general del proceso

A la par de sus avances relativos a la seguridad jurídica, este proceso trajo también consigo una extensión de los plazos. Se buscó conjurar esa tardanza en la resolución de los juicios con un nuevo proceso más ágil, el “sommario”. Cabe al papa Clemente V, mediante su célebre bula Clementina Saepe, ser su impulsor. En este tipo de proceso, como nos puntualiza Ugo Rocco en Teoría general del proceso civil, se procedía “simpliceter et de plano ac sine strepitu et figura iudici”, concentrando la discusión procesal en una audiencia oral en la que el juez tenía mayores poderes e iniciativa que en el anterior tipo de proceso. 

En España, con las Partidas de Alfonso X, en la III Partida que establecieron las normas sobre juicios y se generaron nuevas formas procesales, con el abandono de lo oral por lo escrito. Un estado de cosas que no varió demasiado para el proceso civil por siglos, casi hasta nuestros días. Al punto que Leonardo Prieto-Castro y Ferrándiz, a mediados del siglo XX, en el primer volumen de su Derecho procesal civil, afirmaba que, a pesar de las distintas leyes de enjuiciamiento, nada verdaderamente nuevo había surgido desde entonces en la estructura de proceso.

Vemos así que tanto la ley provincial Nº 10555, que dispuso un nuevo proceso civil oral para los juicios de daños y perjuicios que, por su cuantía, tramiten por el actual juicio abreviado, con audiencias orales que quedan registradas por medios audiovisuales, como el proceso escrito electrónico dispuesto por el acuerdo reglamentario N° 1582, serie “A”, de fecha 21/8/2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido por la ley provincial N° 10177, no son sino los últimos eslabones, al presente, de ese milenario tira y afloje procesal. 

Claro que, tanto uno como otro, incorporan como novedad la recepción foral de los nuevos formatos electrónicos. Los cuales, para hablar con precisión, no resultan “virtuales” sino remotos. Se trata de actos procesales cumplidos a distancia que se diferencian mucho de los conceptos de plazo procesal y lugar de realización, tal como tradicionalmente se entendían.

Es allí donde está lo principal del cambio, que merece un desarrollo aparte por resultar algo vital para entender en qué tipo de proceso actuamos cuando lo hacemos de modo remoto, merced a la intermediación tecnológica.

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