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La necesidad de resguardar los secretos comerciales

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Parece, a primera vista, un tema más para el cine de espionaje, estilo películas de James Bond, que algo que pueda alcanzar a la pequeña metalúrgica de don José, en los Bulevares u otro sitio de nuestra ciudad.

Nada más errado que eso. Así como toda persona tiene sus asuntos, pasados o presentes, que se reserva para sí, por convicción, pudor o conveniencia, también las pymes, aquí en Córdoba o en cualquier otro sitio, tienen tales secretos.

Se trata de una materia que tiene un alcance amplio y contornos difusos. Incluye no sólo procesos de elaboración o fabricación, sino métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación.

Qué resulta o no un secreto en el comercio, depende de las circunstancias de cada caso individual. Por lo general, uno de los secretos por propia naturaleza y a los que se presta poca atención para proteger entre nosotros, son los listados de clientes y proveedores, el detalle de lo que cada cliente compra y los costos de fabricación de un determinado producto.

Simples actos jurídicos, de poco costo, pueden resguardar a la información valiosa de una pyme. Pero no existe la conducta de hacerlo entre nosotros.

En nuestro país, la cuestión se halla tratada en la Ley Nacional Nº 24766, de confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona, y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos.

En ella se resguarda la información que se halle en poder de toda persona física o jurídica, que por ser en general no conocida ni fácilmente accesible para personas que no se encuentren en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, posea un valor comercial.

Claro está que la ley, para resguardar a la misma, pone como condición que “Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla” (art. 2 inc. c).

En tales condiciones, toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a tal información, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. Quedando, en caso de incumplimiento, expuestos a las sanciones previstas en el Código Penal respecto de revelación de secretos.

Por su parte, el titular de la información, tiene a fin de impedir el acceso por terceros a la información de manera contraria a los usos comerciales honestos, la posibilidad de solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilícitas; ejercer acciones civiles destinadas a prohibir el uso de la información no divulgada y obtener la reparación económica del perjuicio sufrido.

Casi toda explotación comercial tiene sus secretos, y ellos siempre poseen algún grado de valía. Pero pocas veces en nuestra Córdoba se tiene conciencia de la necesidad de su resguardo. Y cuando ese olvido se transforma en perjuicio, es recién cuando se cae en la cuenta que se tiene un asesoramiento profesional especializado en la materia.

Son conductas que pueden costar caro pues, al igual que en el mundo del espionaje, el daño en materia de secretos comerciales es siempre solapado en su producción y con gran capacidad de dañar a posteriori. Es que los descuidos sobre lo importante o los “ahorros” irracionales sólo producen, a la larga, mayores costos y dolores varios de cabeza.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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