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La muerte digna y los desafíos bioéticos de nuestro tiempo

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En un reciente fallo, la Corte Suprema de la Nación estableció lo que implica el concepto de “muerte digna” y sus alcances.

Lo hizo en el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, en el que convalidó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén sobre el caso de una persona que, a causa de un accidente automovilístico, se hallaba en coma desde 1995.

Con ello adquirió firmeza la decisión judicial de suspender las medidas que desde hacía más de dos décadas prolongaban artificialmente su vida.

Previo a tal decisión, se había solicitado de parte de la Corte Suprema al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de varios exámenes al paciente, los cuales confirmaron el “carácter irreversible e incurable de su situación”.

La persona en cuestión había expresado en su oportunidad a sus familiares que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Es a tal voluntad que la Corte hizo lugar en su resolutorio.

Eutanasia
En el mismo fallo, el Alto Tribunal aclaró también que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia, ya que la solicitud de “cese de soporte vital” no importa una práctica eutanásica, vedada por la ley sino que constituye una “abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.

Lo polémico del caso estuvo dado porque lo que se interrumpió era la hidratación y alimentación artificial, entendiendo que “constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico”.

Cabe destacar que entre los derechos del paciente, la ley 26529 contempla esas acciones dentro de las medidas que puede ser retiradas, en tanto su homóloga en nuestra provincia -la número 9977- expresamente no permite dicha posibilidad.

La divergencia normativa está dada por dos corrientes dentro de la bioética: una de ellas, las contempla dentro de los cuidados médicos; y la otra, entiende que son necesidades del organismo humano, que no pueden ser discontinuadas.

Norma provincial
En tal sentido, la norma provincial se inscribe dentro del parecer de los organismos de la especialidad, como la Sala de Bioética del Colegio de Abogados, que ya en un Dictamen al Honorable Directorio, en octubre de 2011, se pronunciaba en tal sentido.

Las cuestiones sobre bioética cobran cada vez mayor actualidad y giran en torno a cómo y hasta qué punto el ser humano puede ser sometido a prácticas médicas, y qué valor se le da a la autonomía humana o, dicho en otras palabras, a la decisión del individuo de someterse o no a un tratamiento terapéutico.

En el caso que nos ocupa se trata de regular jurídicamente el sufrimiento humano, hasta sus últimas esferas como es el caso de la muerte, cuando ha habido una manifestación de voluntad al respecto.

Entendemos que estas regulaciones no pueden hacerse de cualquier forma o apelando a cualquier criterio sino que siempre debe adherirse a la forma que mejor garantice la dignidad humana. Pero, como en casi todo, las opiniones se hallan divididas al respecto.

Por ello, como nos expresó la Directora de la Sala de Bioética del Colegio de Abogados de Córdoba, María Daniela González, hoy más que nunca cobra necesidad el pasar de leyes fraccionada a un código de bioética único. “Es un tipo de codificación, tan necesaria como el Código Civil”.

Urge tener, por escrito y en forma sistematizada, principios y normas de interpretación que avancen hacia la delimitación definitiva de los derechos en esta temática.

Sería bueno que se avanzara en tal sentido. Antes de que la realidad lo imponga como imprescindible, a costa de los conflictos que sucedan.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación.

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