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La mediación en materia concursal

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Por Silvia Elena Capetinich * – Exclusivo para Comercio y Justicia

El 10 de junio pasado, dentro de las actividades de capacitación ofrecidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, organizado por la Comisión de Sindicatura, se brindó el curso online «Enfoques profesionales en tiempo de pandemia». Se resaltó el ahogo financiero que sufre la mayoría de las empresas y en general los ciudadanos, debido al corte de la cadena de pagos.

El doctor Carlos E. Vanney expuso un enfoque «concursal» sobre el tema tratado e inició la disertación planteando dos interrogantes: «¿La actual ley de concursos es suficiente para la enorme cantidad de concursos que se espera?» y «¿Nuestros tribunales están capacitados para afrontarla?». La respuesta fue que no. No alcanzan las actuales leyes ni la estructura del Poder Judicial es suficiente. No es apta para soportar la cuantía de concursos, quiebras propias o pedidas que se presenten en lo que resta del año y seguramente en el próximo 2021. Entre las opciones sugeridas para afrontar tal estado de cosas, Vanney enfatizó la necesidad de una reforma de fondo que contemple dos aspectos: los concursos que ya están en trámite y los que se iniciarán en adelante. En el primer caso, permitir la reformulación de propuestas de acuerdo para readecuarlas a la situación actual y para los nuevos procesos, legislar los pequeños concursos: concurso del consumidor, del profesional, del pequeño comerciante, de empleados. Entonces, señaló el disertante, es necesario pensar alternativas distintas de las que conocemos y mencionó las mediaciones como una vía de solución aplicable.

Dio el pie justo para abordar aquí el tema y poner de manifiesto el gran aporte que puede significar la mediación en materia concursal y/o falencial. Según lo dispone la ley Nº 10543 en su artículo 6), inc. 10, están excluidos de la mediación prejudicial obligatoria «los concursos y quiebras»; de manera que, para que un deudor intente un acuerdo con sus acreedores antes de presentarse en concurso y éste tenga un carácter de acuerdo «preconcursal», es preciso un rediseño de la citada norma para que lo permita.

No obstante, la ley de mediación ofrece una posibilidad que podría resultar aplicable de inmediato. Se trata de la mediación prejudicial voluntaria, cuya importancia bien se destacó en la nota publicada en esta columna el 5 de junio pasado (Mediaciones voluntarias).

Las partes involucradas en un conflicto pueden adherir por su propia voluntad a procesos de mediación extrajudicial ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado. Si la mediación finaliza con acuerdo, éste tiene los efectos previstos por los artículos 959, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Cualquiera de las partes puede solicitar la homologación judicial del acuerdo y el trámite de homologación propiamente dicho está exento de tasa de justicia, de aportes y de todo otro gasto.

Por su parte, la ley Nº 24522 de Concursos y Quiebras, en el título II, capítulo VII ordena el «Acuerdo Preventivo Extrajudicial», y establece en el artículo 69: «El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, podrá celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.»

Dispone que el acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado. Además, con referencia al contenido objeto de él, la ley otorga libertad a las partes para que integren el convenio con los temas o aspectos que resulten de su interés. Es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario. Para la homologación del acuerdo, al que debe haber prestado conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total, deben presentarse al juez competente, según las pautas generales del artículo 3º y en las jurisdicciones en que haya tribunales especializados, el juez con competencia en materia concursal.

La gravedad de la crisis es innegable: inflación, default, quiebre de la cadena de pagos, falta de crédito; una situación única y extrema a la que no se podrá responder con las herramientas legales vigentes ni con los recursos materiales, humanos y de sistemas informáticos existentes en la estructura judicial.

Se torna ineludible generar nuevos mecanismos que faciliten a los ciudadanos afectados contar con vías mediante las cuales canalizar los recursos disponibles y ensamblar un escenario más apropiado para retomar la marcha de las empresas, en los casos en que fuere viable, o realizar el cierre y la liquidación de la manera más eficiente posible.

La mediación brinda una oportunidad para que todos los interesados logren una conversación para gestionar la incertidumbre de la crisis, con el estrés que trae aparejado, de manera ordenada; con la posibilidad de obtener un acuerdo sustentable y realizable para todos los involucrados.

* Mediadora, contadora

Comentarios 3

  1. Excelente idea y muy buen articulo.

  2. Lucrecia says:

    Excelente artículo.

  3. Susana novas says:

    Interesante la idea

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