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La Constitución Nacional asegura la retribución docente

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

En Argentina asistimos a un grave momento respecto al reconocimiento que merecen los docentes en general. Funcionarios que insultan la tarea docente considerándola una tarea menor o porque consideran que tiene mucho tiempo de vacaciones. 

No se valora el tiempo de realización del trabajo (dentro o fuera del aula o de la escuela), la carga en número de alumnos, como las responsabilidades y la complejidad cada vez mayor de las tareas educativas que no están remuneradas y sin una asignación de valor económico específico. 

Reciben amenazas quienes hacen huelga por legítimos reclamos y se les descuentan los días de paro. 

Atento a las exigencias indebidas de cierto personal directivo, asistimos a muertes de dos docentes en la provincia de Córdoba. También se los ataca por apoyar reclamos del alumnado, que hacen presente condiciones como la mala calidad de la alimentación que se les provee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Los docentes han sufrido y sufren incumplimientos de sueldos acordados, como sucedió en la Provincia de Chubut, lo que trajo el deceso de dos docentes en un accidente al regresar a su ciudad de una asamblea llevada a cabo en Comodoro Rivadavia. En ese conflicto se condenó penalmente a la dirigencia sindical que reclamaba derechos incumplidos por el Gobierno provincial y se manifestó al respecto, pero no se aplicó responsabilidad alguna a los funcionarios causantes de la injusticia del no pago debido y los sufrimientos infringidos al sector docente. 

Se han dado y se dan muchas situaciones graves como las antes referidas y uno de los aspectos centrales de la degradación que se somete a las y los educadores se produce con motivo de las remuneraciones inadecuadas que se les abonan, que no respetan derechos consagrados con jerarquía constitucional. 

Mandato constitucional de cuidar a la docencia

La Asamblea General de las Naciones Unidas (UN), en diciembre de 1966, aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Argentina adoptó el pacto mediante la ley 23313 y adquirió rango constitucional en su obligatoriedad, al haberse incorporado a la Constitución Nacional en 1994 (art. 75, inc. 22). 

Ese tratado internacional, entre otros importantes aspectos, establece que los Estados parte (como nuestro país) se comprometen a asegurar “el derecho de toda persona a la educación y reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar … continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente” (art. 13, apart. 2, inc. “e”).

El objetivo estratégico de educar es tan importante que la norma, a diferencia de otros mandatos constitucionales, fija una pauta dinámica de “mejorar continuamente” no sólo la retribución a los docentes sino otros aspectos que hacen a sus condiciones materiales y a los demás requerimientos necesarios para cumplir debidamente la tarea

El pacto establece que siempre se debe estar pendiente de optimizar las condiciones del sector y, por lo tanto, lo que se haga en ese aspecto, en todo momento, debe entenderse transitorio y pendiente de ser ampliado positivamente.

Sin embargo, en Argentina se ha llegado a un gran deterioro de la retribución docentes por la inflación -entre otras causas- al punto tal de que, en muchos casos, el sueldo que se cobra es inferior al monto establecido como línea de pobreza. Monto este último que se calcula teniendo en cuenta el poder adquisitivo necesario para satisfacer las necesidades básicas esenciales en dignidad para la vida de las personas y la de su familia.

Asimismo, resulta inaceptable que los docentes deban esperar decisiones tardías por las que se reajuste sus salarios en valores que no necesariamente compensan el período de reajuste para el pasado y, a su vez, lo que resulte del desfase lo deben cobrar en cuotas para el futuro, mientras sigue operando la inflación que sigue deteriorando sus ingresos mensualmente.

A esto se suma la angustia que viven las y los docentes en los últimos tiempos, si se tiene en cuenta que nunca la docencia tuvo, como ahora, que pelear tanto para lograr lo elemental para subsistir. 

Cláusula gatillo automática

En función del pacto referido constitucionalmente incorporado, la cláusula gatillo de actualización monetaria de los sueldos docentes debe entenderse obligatoria y automática una vez que el Indec difunda el índice de inflación correspondiente a cada mes.

Las garantías contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son aplicables obligatoriamente, tanto en el orden nacional, provincial como municipal, aunque no exista una ley interna que las reglamente.

Por su parte, también sirve como faro en este tema la Recomendación de 1966 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativa a la situación del personal docente. Esa conferencia intergubernamental fue convocada con la firme convicción de que el tema a tratar era de importancia enorme para el bienestar de la humanidad y de las naciones. 

Se resaltó “el papel esencial del personal docente en el progreso de la educación, la importancia de su contribución al desarrollo de la personalidad humana y de la sociedad moderna, interesada en asegurar al personal docente una condición que esté acorde con ese papel”.

También se señaló que se debe garantizarse un nivel de vida “satisfactorio” tanto para el personal docente como para su familia, así como permitirle “disponer de los recursos necesarios para perfeccionarse o desempeñar actividades culturales” y, por consiguiente, afianzar sus cualificaciones profesionales.

Por todo esto, con base en lo referido, se debe exigir la respuesta necesaria en la fijación de las pautas remunerativas acorde con lo establecido constitucionalmente. 

Hay que terminar con el «doble discurso político» en el que se resalta el importante accionar de la docencia pero que en los hechos no tiene la suficiente inversión en “educación”. Algo similar sucede en materia de “salud”.

Resulta de particular importancia también que los gremios docentes planteen los derechos referidos o lleven adelante las acciones pertinentes para hacerlos garantizar adecuadamente. 

Llama la atención lo poco que se habla en la dirigencia gremial sobre los aspectos que aquí desarrollo.

(*) Abogado constitucionalista

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