Por Carlos Fernando Arrigoni
Hace apenas unos días, un partido político integrante de la coalición Cambiemos presentó un proyecto de ley -para ser incorporado al Presupuesto nacional- con el cual se promueve que todos los jueces y funcionarios judiciales y miembros del Ministerio Público tributen el Impuesto a las Ganancias. La iniciativa supera la concesión pour la galerie emergente de la Ley 27346, que incluía a los jueces y funcionarios designados como tales a partir del 1 de enero de 2017 que, no obstante, prontamente las entidades representativas de los magistrados se encargaron de enervar a través de acciones judiciales instadas ante sus pares.
Entre los fundamentos de la iniciativa hay una referencia explícita al “esfuerzo compartido”, en clara alusión a la profunda crisis que afecta la economía nacional y la necesidad crucial de resolverla.
No convence ni es acertado el argumento puesto que denota un aporte extraordinario y provisional de parte de estos ciudadanos argentinos que integran el Poder Judicial y el Ministerio Público. Al respecto me pregunto: ¿Qué pasaría con la obligación que se propugna si la crisis, finalmente, es superada…?
Afirmo, en cambio, que la iniciativa es de estricta e imperecedera justicia, por las razones que siguen.
El impuesto a las Ganancias es, quizás, el tributo más equitativo y justo de todo el panel de gabelas fiscales que afectan a los habitantes de la Nación; y no existe argumento serio y consistente alguno para aceptar que los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y los miembros del Ministerio Público queden exentos del mismo.
Los defensores del privilegio dicen que se afecta la intangibilidad de las remuneraciones, consagrada por el art. 110 de la Constitución Nacional, y con ello la independencia del Poder Judicial, que constituye uno de los pilares del sistema republicano de gobierno adoptado por la Nación Argentina en el art. 1 de la Carta Magna.
Sin embargo, dejando de lado por un instante el interés particular y sectorial de los jueces, es menester hacer notar que existen otros principios de igual rango que indican: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueron personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…” y, asimismo que: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Se trata, nada menos, que del principio apotegmático de igualdad ante la ley, definido en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Es que, con el nivel de remuneraciones -y posteriores jubilaciones- que perciben los jueces no hay razón seria para pensar que un tributo general e igualitario pudiera afectar la mentada intangibilidad, ni torcer la independencia de los jueces.
La intangibilidad ha sido consagrada para evitar que algún gobierno de turno pretenda someter al Poder Judicial asfixiándolo económicamente con la rebaja o el congelamiento de sus retribuciones, pero no para eximirlo de un impuesto que, como se ha expresado, es equitativo e igualitario.
Por otra parte, si la independencia del Poder Judicial está condicionada a muy altas remuneraciones y, encima, a la exención del impuesto a las Ganancias, flaco favor se le hace a los presupuestos de honorabilidad y probidad que debieran exhibir naturalmente quienes cumplen con tan elevadas funciones.
Además, si de independencia se trata, ¿por qué los jueces y funcionarios jubilados también están eximidos del impuesto si ya no fallan ni se precisa de ellos independencia alguna…?
Pero la discusión no es nueva. Se trata de una exención-privilegio auto consagrado, puesto que se origina en una acordada de la Corte menemista en la década de los noventa, que luego fue mantenida. Y causaba escozor y ofendía a la más elemental inteligencia la posición expresada años atrás por el reciente ex presidente de la Corte Suprema, cuando al ser indagado sobre el tema señaló que estaba de acuerdo con que los jueces pagasen el impuesto a las Ganancias, siempre y cuando sus remuneraciones fueran incrementadas en la misma proporción del tributo…!!!
A fuerza de ser sincero, debe reconocerse, al menos en lo personal, que hay jueces que están contestes en el pago del impuesto a las Ganancias, pero, como dice el proverbio popular: “El infierno está lleno de buenas intenciones…” (En mi trayectoria profesional, que supera ya las cuatro décadas, he conocido sólo una magistrada -ya fallecida- que, dando un ejemplo concreto y no simplemente declamativo, voluntaria y personalmente detraía de su remuneración aquello que hubiera correspondido al impuesto a las ganancias para asignarlo a obras benéficas).
En suma, obligar a todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público -de toda jurisdicción, fuero y antigüedad- a tributar el impuesto a las Ganancias es una cuestión de estricta justicia que, además, seguramente contribuirá a elevar la baja consideración social que de ellos se tiene.
Todo, en beneficio de la recta administración de justicia y de la sociedad a la que juzgan y representan.
*Abogado