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Emtre la ley y las competencias blandas (soft skills)

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 Por Lic. Andrea Queruz Chemes *

Que la ley es necesaria y atraviesa la vida en sociedad, tal vez no merezca nuestra atención. Sobre todo si tenemos en cuenta que pretende regular el comportamiento humano, en tanto que prescribe o proscribe determinado accionar.
Sin embargo, tanto la instrumentación de una ley como su ulterior aplicación técnica dependen de cómo el abogado despliegue su rol profesional, en el cual confluyen variables individuales de índole específica relativa al conocimiento en alguna materia, de personalidad y otras relativas a las competencias que determina el saber hacer en un contexto de características siempre complejas y dinámicas como la realidad misma.

Así, mientras actuamos en pos de un objetivo generando los cambios que consideramos necesarios, lo hacemos en el presente pretendiendo corregir situaciones pasadas -un imposible- con medidas que, tal vez, tengan algún efecto futuro, aunque casi nunca el pretendido ¿Loco, no?
¿Cuál es la eficacia y el alcance de la aplicación de una ley? ¿Por qué el resultado de su aplicabilidad nunca es suficiente?
Sí, efectivamente la ley regula la conducta humana, pero nunca la podrá sustituir.
Además, aunque su alcance sea masivo tampoco lo será suficiente para asistir a la singularidad de una situación, conflicto o controversia, siempre única e irrepetible al igual que lo es la intervención profesional del abogado.

Algunas consideraciones
Algunas de las dificultades observadas en la praxis del profesional de derecho se enmarcan dentro de las llamadas competencias blandas (CB) o soft skills.
Éstas se refieren a la capacidad de aplicar y transformar saberes en una relación de intercambio dinámico con los demás, por ejemplo con los clientes o con las instituciones atendiendo a un objetivo y contexto determinado. Las competencias son blandas porque pueden entrenarse, aprenderse. Son flexibles y poderosas en el ejercicio de un rol profesional, siempre y cuando se las sepa usar. Acompañan los procesos judiciales, de cambio, de toma de decisiones y contribuyen a la generación de alternativas de intervención para generar soluciones adecuadas en el momento justo.
El conocimiento o especialidad del abogado en alguna rama del derecho es, en sí misma, una competencia hard o dura, pero la realidad se erige como una compleja urdimbre de vectores en la que el merco conocimiento se vuelve obsoleto si no puede ser adaptado a las interacciones humanas.
Es decir, problemas sociales a los que se enfrentan los profesionales son simplemente reales y requieren de aproximaciones formativas más holísticas, reflexivas, interdisciplinarias que les permita ofrecer alternativas también reales ante las que el cliente, por ejemplo pueda elegir.
Nuestra realidad es, a su vez, producto de nuestros pensamientos, por ello para canalizar competencias y realidad en el mercado laboral es necesario flexibilizar pensamientos, hacer foco en determinado lugar y momento de la situación-problema, pero atendiendo a la noción holística del contexto que la enmarca y sobre la que se ha de intervenir.
Bien resulta necesario activar la capacidad de análisis y comprensión de las múltiples perspectivas que intervienen en el desencadenamiento de un conflicto dado.
Para comprender es necesario renunciar a la omnipotencia de creer que se puede intervenir en la realidad de otro por ser un experto en derecho, sin antes haber escuchado activamente la demanda de la persona a la que se asiste.

Una de las fallas más frecuentes es creer que como profesional tenemos la solución de una situación sin haberla conocido o desconociendo el interés del cliente. Este último no sólo encierra el interés por el cual acude al profesional sino que también, a veces, la solución misma (o, cuando no, la mejor alternativa) surge en el proceso de comunicación que se establece entre abogado y cliente.
A su vez, para hacer frente a las diferentes demandas provenientes del entorno se requiere de el empleo de competencias sociales y emocionales como por ejemplo la empatía. Ésta permite no sólo una mejor comprensión de la situación sobre la que se actúa sino generar confianza en el interlocucutor y estimular las relaciones colaborativas, responsables y con menores resistencias.
La praxis del abogado, al igual que otras, requiere de la revisión continua de las propias y modelos mentales, además de la consideración consciente de aquellos aspectos inherentes relaciones humanas que confluyen en la prosperidad profesional, satisfacción del cliente y la salud propia.

* Esp. Psic. Jurídica y Corporativa.

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