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Emar Acosta, primera mujer legisladora de América Latina

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Por Elio Noé Salcedo*

Fue en San Juan donde a partir de la Reforma de la Constitución Provincial, el 10 de febrero de 1927, las mujeres obtuvieron por primera vez en nuestro país el derecho a elegir y ser elegidas.
En 1928 se estrenó el voto femenino en esa provincia cuyana, pero fue en 1934, cumpliendo la normativa de la Constitución de 1927, que Emar Acosta fue elegida Diputada provincial en representación del Partido Demócrata Nacional. Era la primera legisladora elegida por voluntad popular en toda la historia argentina y de América Latina. Por esa razón, el Auditorio del Senado de la Nación lleva su nombre.
Riojana de nacimiento, a los 26 años, Acosta había obtenido el título de abogada en Buenos Aires. Radicada en San Juan para ejercer su profesión, obtuvo la matrícula Nº1 del Foro de Abogados. Durante el gobierno de Aldo Cantoni (1926-1928) ocupó el cargo de defensora de Menores, llegando a ser la primera jueza de esa provincia. Desde un comienzo, la Unión Cívica Radical Bloquista –el partido de los hermanos Cantoni- integró a las mujeres en la estructura partidaria y gubernamental.

Emar Acosta y la vocación sufragista del cantonismo
La Unión Cívica Radical Bloquista representaba a sectores obreros ligados a la vitivinicultura, en cuya actividad las mujeres conformaban una parte importante como vendimiadoras, paseras y empacadoras de uva en fresco. Era, a su vez, la expresión de sectores marginados de la política, condición en la que se encontraban las mujeres como colectivo de género, sin olvidar la idea cantonista de profunda transformación política, económica y social. Ello tal vez explique en parte la reivindicación sufragista y feminista del cantonismo.
Del mismo modo, tanto la creación de las escuelas profesionales de artes y oficios, las escuelas nocturnas y las granjas escuela para ambos sexos, como la dignificación y regularidad en los salarios del magisterio, donde había una cantidad importante de mujeres, estaban seguramente relacionadas de manera estrecha con el carácter reivindicatorio del bloquismo, tras cuyas ideas se alineó en un primer momento Acosta.
Tampoco sería ajeno a ese carácter del primer Bloquismo sanjuanino la cercanía de Federico Cantoni con Alicia Moreau de Justo –luchadora por los derechos femeninos cuando ambos eran estudiantes de Medicina en la UBA-, por quien Cantoni conocería también a Juan B. Justo, esposo de Alicia y fundador del Partido Socialista en Argentina.
Causalmente, ninguna de las tres gestiones cantonistas llegaría a cumplir los cuatro años de mandato popular. Ni el gobierno de Federico Cantoni -de 1923- ni el de Aldo -de 1926- ni tampoco el segundo mandato de Federico -de 1932-. El 21 de febrero de 1934, una contrarrevolución depuso a Federico, situación que, después de una breve intervención del Poder Ejecutivo Nacional, llevó a realizar nuevos comicios ese mismo año. En esas elecciones en las que accedería al gobierno provincial el Partido Demócrata Nacional, Acosta fue elegida diputada por ese partido. Las disidencias con el cantonismo la habían llevado a incorporarse al conservadurismo local, aunque continuaría no obstante su lucha por los derechos civiles de la mujer.

Las luchas de Acosta
Por supuesto, su lucha reivindicatoria de las mujeres no le resultaría fácil ni estaría exenta de problemas. Para empezar, se produciría su distanciamiento del bloquismo y su incorporación al Partido Conservador. De alguna manera, su militancia feminista progresista parecía contradecir su nueva militancia conservadora. Seguramente creyó que desde ese lugar podría seguir luchando de la misma manera por sus congéneres.
Desde su gestión como funcionaria de la Unión Cívica Radical Bloquista fue partidaria de la educación laica y del divorcio, firme protectora de la maternidad y la niñez y se distinguió por la defensa de todos los derechos de la mujer.
Por su iniciativa se creó el Patronato de Presos y Liberados y el Patronato de Menores de la provincia. También llevó adelante iniciativas tales como la nacionalización de la Escuela Hogar Agrícola, la creación de comedores populares, la defensa de los salarios, la construcción de viviendas para obreros, la reforma de los códigos provinciales y la formación de un consultorio médico ambulante.
Fundó la Asociación de Cultura Cívica de la Mujer Sanjuanina, fue docente en el Liceo de Señoritas y en el Colegio Nacional de San Juan y presidió el Colegio de Abogados de San Juan.
Tras cumplirse su primer mandato como legisladora en 1938, y a pesar de los graves enfrentamientos dentro del Partido Demócrata por la sucesión del gobernador Juan Maurín y de las nuevas intervenciones del Poder Ejecutivo Nacional (1938 a 1942), Acosta fue nuevamente elegida diputada provincial a fines de 1941, apoyando la gestión de los nuevos gobernantes elegidos en San Juan: Pedro Valenzuela y Horacio Videla, durante la presidencia de Ramón Castillo.
En su nueva gestión como diputada, dirigió la transformación del Banco de la Provincia de San Juan –hasta entonces estatal– en una entidad mixta. Este segundo mandato fue interrumpido por el golpe de Estado de junio de 1943.
Su larga y combativa gestión como legisladora estuvo marcada por continuos conflictos y fue arrestada varias veces, en clara violación de sus fueros parlamentarios.
En 1951 volvería a ser candidata a senadora nacional, pero fue ampliamente derrotada por el mismo movimiento político que le había otorgado el derecho a elegir y ser elegidas a todas las mujeres argentinas.
Falleció en San Juan en 1965.

Antecedentes del voto femenino
En Argentina, la historia del voto femenino había comenzado en la segunda mitad del siglo XIX. Se registró en 1856 y 1862 el voto femenino municipal en la provincia de Buenos Aires; en 1862, durante la gobernación de Sarmiento, hubo voto calificado para las mujeres en la capital sanjuanina: las pocas mujeres propietarias que pagaban algún impuesto podían votar en las elecciones municipales.
Por su parte, los países nórdicos y Australia habían aprobado el voto femenino poco antes de la Primera Guerra Mundial; Rusia y Estados Unidos, una vez concluida aquella conflagración internacional; y la mayoría de los países europeos (Gran Bretaña, España, Francia, Italia y Bélgica) recién lo harían años después de ser aprobado ese derecho en San Juan.
Aquel 10 de febrero de 1927, las mujeres obtuvieron en San Juan los mismos derechos y obligaciones electorales que poseían los varones en el ámbito nacional por medio de la Ley Sáenz Peña de 1912.

El artículo 34 de la nueva Constitución decía: «Son electores provinciales con derecho a participar en todos los actos electorales los ciudadanos argentinos, nativos o por naturalización, de ambos sexos, mayores de dieciocho años y domiciliados en la provincia».
Sería el propio Federico Cantoni, convencional constituyente y jefe del Bloquismo, quien después de citar el antecedente del voto municipal, fundamentó en aquella histórica sesión: “Es la mujer la más indicada para conocer los problemas y necesidades de la comunidad, ya que es ella y no el hombre la que afronta la realidad cotidiana de su hogar»… «No le falta capacidad cívica; por el contrario, con su inteligencia y, aun con su sola intuición demuestra que es igual, cuando no superior, al hombre»… «Todo esto pone en evidencia la necesidad de acordar, por fin, el derecho de voto de la mujer en San Juan, no por prurito de importar innovaciones de Norte América, de Francia e Inglaterra, sino porque la misma actuación de nuestras mujeres impone esta reforma».
Actualmente, Argentina figura octava en el ranking mundial de mujeres parlamentarias.

(*) Diplomado en Historia Argentina y Latinoamericana de las universidades nacionales de San Juan y de Villa María.

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