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El reformador inglés

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El más destacado y audaz de los juristas británicos fue uno de los principales responsables del establecimiento de un poder judicial totalmente independiente.

Por Luis R. Carranza Torres

Fue un constante innovador, en una sociedad y un tiempo poco predispuestos a los cambios. Batalló contra formas jurídicas centenarias y profundamente enraizadas en la cultura inglesa.

Para mi padre, nacionalista y revisionista histórico, Inglaterra era la metáfora misma de todos los peligros posibles para nuestro país. Mi esposa estudió allí y es una profunda conocedora de sus formas y su cultura. Por responsabilidades profesionales o académicas, en varias ocasiones pude observar de primera mano el sistema judicial inglés. Me sentí siempre un alien. Decididamente, se trata, en lo jurídico y en otros campos, de reglas y modos tan alejados de nuestra idiosincrasia que bien podrían resultar de otro planeta. Si alguna vez descubrimos un derecho extraterrestre, creo que no estaría más alejado de nuestras leyes que el ordenamiento británico. No sólo somos distintos; pienso que resultamos incompatibles. Pero ello no quita que tengan virtudes.

Quizás por ese enfoque personal del sistema inglés, la figura de Thomas Henry Bingham me resulte admirable. Conjugó una sólida reputación jurídica con un bajo perfil. Cosechó merecidamente los mayores honores de ese sistema abierto de castas, que es la sociedad británica, precisamente oponiéndose a tales compartimentaciones, en particular dentro de la profesión de los abogados. Introdujo los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos en el sistema legal inglés, sin mengua de la eficacia de los poderes públicos.

Se destacó como abogado y jurista, ocupando asimismo los más altos cargos judiciales del Reino Unido. Había nacido un 13 de octubre de 1933, en Londres, en una familia orientada a la medicina. Su formación fue producto del sistema de educación pública y no de colegios privados. Allí puso en evidencia su inteligencia desde joven, manteniéndola en la universidad y en el ejercicio privado de la profesión legal, a partir de 1959.

Cumplió con su “national service”, similar a nuestro desaparecido servicio militar obligatorio, como segundo teniente en el regimiento de “Royal Ulster Rifles”, entre 1952 a 1954. Fue en sus palabras, encontrar una “liberating experience”, tanto que siguió en las reservas militares por cinco años más, pese a no serle requerido. “Allí aprendí la importancia de las nociones de disciplina y lealtad a las leyes”, diría luego. Otra de las enseñanzas castrenses que influirían en su práctica judicial fue la noción de que la libertad y la autoridad no pueden ser divorciadas y sólo encuentran su sentido en conjunto.

Como letrado, se destacó por su sagacidad para interrogar testigos y la meticulosidad con que llevaba a cabo sus argumentos de cierre de juicio. Ello lo llevó a convertirse, en 1972, con sólo 38 años de edad, en “Queen’s Counsel”, y ser por ello habilitado para ejercer en los tribunales superiores.

En un mundo tan esquivo a los halagos como el de los abogados, se coincidía en que era no sólo “terriblemente inteligente” sino una persona de “visión, calidez y amabilidad humana pocas veces vista”, como dirá Martin Childs en su obituario, publicado en el diario The Independent, o que: “No es exagerado decir que fue el mejor juez de nuestro tiempo”.

Como “Señor de la Ley” (Lord Law) le tocó integrar la comisión de la Cámara de los Lores, que funcionaba como tribunal de última instancia, en casos tan difíciles como el de la extradición de Pinochet a España. Antes de eso, como juez de Cámara había entendido en los casos del colapso bancario del Bank of Credit and Commerce International y del Banco de Inglaterra.

Durante su desempeño, a partir de 1992, como “Master of de Rolls” -una suerte de administrador del Poder Judicial y el segundo cargo judicial en importancia del país-, simplificó los procedimientos civiles y amplió las facultades de los abogados de las categorías de solicitors y barristers. Pero su principal legado fue el establecimiento de una corte superior, independiente del Parlamento, como cabeza del Poder Judicial de Inglaterra. Por sus esfuerzos, se sancionó la Constitutional Reform Act 2005, que establecía por primera vez en la historia del país la “Supreme Court of the United Kingdom” con las características que a nosotros nos resultan por demás comunes.

Cuando en 2009 hubo que designar a sus miembros, se le ofreció la presidencia. Retirado de la judicatura desde el año anterior, Bingham entendió que no era ético volver sobre sus pasos. Su respuesta al ofrecimiento, con el tradicional laconismo britano, fueron sólo dos palabras: “very sorry”.

El 17 de noviembre de 2008, en su primer discurso importante desde su retiro de la magistratura, en el Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado, condenó la invasión de Irak por Estaods Unidos, el Reino Unido y otros países, de 2003, por resultar “una grave violación del derecho internacional”, entendiendo incompatible con el derecho que uno o más países pretendieran arrogarse el papel de “gendarmes del mundo”.

Por todo lo dicho e independientemente de los rasgos del ordenamiento jurídico que acatemos, para quienes nos gusta pensar que las verdaderas y más profundas revoluciones se llevan a cabo pacíficamente, desde dentro de las instituciones y paso a paso, Thomas Henry Bingham, Barón de Bingham de Cornhill, es una referencia obligada.

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