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El juicio de la vacuna

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Una cuestión que desborda lo familiar para valorar derechos esenciales de las personas

Hace un par de meses, en los autos “C., M. A. c/ R., J. D. s/AUTORIZACIÓN” la sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires dictó el primer pronunciamiento judicial, hasta donde es de nuestro conocimiento, respecto de la procedencia o no de la vacunación del covid-19 en sí y no como consecuencia de una decisión de no llevarla a cabo, que ya ha sucedido, incluso en nuestra provincia.

Tal pleito nace de un desacuerdo entre padres por la vacunación de sus hijos en el pasado año 2021, cuando la madre interpuso demanda contra el padre, a fin de obtener autorización para completar el calendario de vacunación covid-19 de sus dos hijos, de 10 y cuatro años de edad, respectivamente.

Motivaba tal postulación judicial, según su relato, que, después de recibir ambos niños la primera dosis de Sinopharm por recomendación de la pediatra que los atiende, recibió una carta documento del progenitor en la que hacía saber su oposición y la acusaba de cometer un delito.

Al comparecer y contestar la demanda, el padre ratificó su oposición a que se complete el calendario de vacunación, manifestando que el Ministerio de Salud de la Nación falsificó y mintió con los datos que publicó sobre la fecha de vacunación en China. Acompañó asimismo diversos artículos de prensa que desaconsejarían la vacunación en menores y pidió que se investigue en qué estudios se basó la Sociedad Argentina de Pediatría para recomendar la vacunación en menores de edad.

Al rechazar la oposición del padre, la jueza de primer grado entendió que dicho proceso no era el carril ni para denunciar presuntos delitos de autoridades, propio de otro fuero, ni para discutir la conveniencia de aplicar vacunas. Asimismo, rechazó las manifestaciones vertidas en la causa de su parte por entender que “no tienen relevancia jurídica y sólo traslucen una forma de pensar”, agregando además que no se requiere la conformidad de ambos progenitores para completar el plan de vacunación.

En los agravios del recurso, el demandado expuso al insistir con su oposición que la Organización Mundial de la Salud no aconsejaba su aplicación en menores de edad, además de acompañar informes científicos que revelaban dudas sobre la eficacia de las vacunas.

En su decisión, la sala comenzó por situar la cuestión litigiosa, cual era “el derecho a la salud de dos personas menores de edad, reconocido tanto en la normativa constitucional como en tratados internacionales, que resulta asimismo un sustratum indispensable para el ejercicio de otros derechos, por ser una precondición para la realización de valores en la vida y en el proyecto personal”.

Sobre tal base es que se analizan los agravios del recurso y se los desestima en razón de que no se rebatía en el recurso uno de los argumentos del fallo apelado, que se sustenta en la inadmisibilidad de generar un debate científico en sede judicial sobre la conveniencia o no de aplicar la vacuna. Por lo cual, ante diversas alternativas en tal cuestión, no resulta parte de la función de los tribunales determinar si una alternativa u otra es probablemente la más efectiva” pues “no cabe que los jueces se sustituyan en el criterio técnico de la administración en ejercicio de su poder de policía sanitaria, puesto que es aquélla la que cuenta con los recursos humanos y técnicos para el cumplimiento de su deber de salvaguardar la salud pública, no pudiendo enjuiciarse una política de salud en cuanto a su oportunidad, mérito y conveniencia. En otras palabras, el clásico concepto de la zona de reserva de la administración.

Otro de los aspectos importantes es destacar que se subrayó lo expuesto por la Corte Suprema en Fallos 335:888 respecto a que el acto de la vacuna no alcanza sólo al individuo que la recibe sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales reducir y/o erradicar los contagios en la población. De tal modo, el límite de la facultad de decisión del padre está dado por la afectación de la salud pública y el interés superior de los niños -en el caso-, de acuerdo con la política pública sanitaria establecida por las autoridades públicas”. Una puntualización no menor en estos tiempos de movimientos antivacunas.

En tal sentido se afirmó que, en virtud de la declaración de interés público de las vacunas decidida por el Congreso con la sanción de la ley 27573, si la autoridad sanitaria ha encontrado el debido respaldo científico para comenzar con la campaña de vacunación a los menores de edad, no cabe en sede judicial debatir sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de esa decisión, que también ha sido adoptada en beneficio del resto de los integrantes de la comunidad”.

Por ello, concluye que …de lo que se trata en el caso es de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior del niño, lo que sin duda se traduce en optar por la mejor alternativa posible con el fin de asegurar a los menores un presente cierto y contenedor que disminuya daños en lo que respecta a su salud”, confirma la decisión de la primera instancia e impone las costas por el orden causado en virtud de la naturaleza de la decisión. Como puede verse, se trata de un caso que muestra algo nada extraño para quienes hacemos derecho de familia: la imposibilidad de acordar algo sin pasar por tribunales de ciertos progenitores. Pero también, frente a ello, es de rescatar una respuesta jurisdiccional dentro de los carriles tradicionales de estas cuestiones, sin los saltos al vacío en que algunos parecen caer en la tentación ante cuestiones de repercusión pública.

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