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¿El ganador lo toma todo?

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Las elecciones en el Colegio de Abogados no dejan de generar noticias. En primer término, gracias por todas las reproducciones que tuvo, con un alcance que no pensamos en un primer momento. 

También hubo reproducciones parciales en las redes, algunas sin mención de autoría. Nos parece que algunos colegas deberían leer respecto de los deberes que impone una cita. Están más que claros en la ley nacional Nº 11723, para más datos. 

También hubo muchas llamadas y mucha información, interesada o de buena fe. Siguió, en todos los casos, la práctica de proporcionarla con el compromiso de no revelar la fuente. 

La mayoría de esos datos guardan relación con que, apenas terminado el escrutinio, se desató una polémica por la forma de asignar los lugares en el directorio. Con fecha 13 de abril, “Abogacía en Acción” presentó una impugnación a la interpretación del art. 38 de la Ley de Colegiación (Nº 5805) frente a la postura oficialista, expresada en un diario de nuestra ciudad, de entender que no corresponde a la oposición lugar alguno y perseguir quedarse con la totalidad de los sitiales del directorio. 

Dicha norma, referida a la elección del directorio, textualmente expresa: “La elección de los miembros del directorio se practicará por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los abogados inscriptos en la matrícula, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta ley. En la lista se discriminarán los cargos. Si en la elección interviniese más de una lista, se otorgará por lo menos representación a la primera minoría en los cargos de vocales en la forma y proporción que determinen los estatutos, siempre que el número de votos obtenidos represente por lo menos el diez por ciento del padrón electoral. En caso de empate se decidirá conforme lo establezca el estatuto”.

La cuestión se suscitó si ese porcentaje del padrón electoral era sobre el total o sobre el que concurrió a votar, extremo que la norma no aclara.  

Dicho planteo se resolvió el pasado día 22 de abril por acta Nº 24 de la Junta Electoral, entendiéndola extemporánea por no haberla cuestionado anteriormente al presentarse al proceso electoral. Y luego expresa que si la intención del legislador hubiera sido que ese porcentual se calculara sobre los que sufragaron, lo hubiera expresado. 

Más allá de la consideración que nos merecen los firmantes del acta, disentimos con tales aseveraciones. En primer término, no se impugna una norma ya establecida, sino una interpretación sobreviniente, por lo que se halla en nuestra opinión dentro del plazo. 

Claro que, a la luz de haber analizado el fondo de la cuestión, la cuestión del plazo pasa a segundo plano. Y en relación con los fundamentos dados para rechazar, debemos decir que aplica un tipo de interpretación histórica, del legislador al momento de la sanción de la norma, para lo cual debemos retrotraernos al año 1974, concretamente al 29 de noviembre cuando fue sancionada, si bien fue recién publicada en el Boletín Oficial Provincial del 3 de febrero de 1975.

Se trata de otra sociedad y hasta otro derecho. No es del caso extendernos aquí sobre los múltiples cuestionamientos que desde la ciencia jurídica se han expresado respecto de dicho método de interpretación legal. Sobre todo, por desentenderse de la situación actual que regula el precepto del caso y tenderse a anquilosar a la norma jurídica, privándola de la necesaria adaptación a los nuevos tiempos. 

Sobre todo, cuando como resultado de su aplicación, una lista que sacó poco más de 16% del padrón, con un ausentismo de casi dos tercios, se lleva la totalidad de los cargos en el directorio. Es decir, por el próximo periodo habrá una voz única en dicho cuerpo, cuando los abogados cordobeses somos bastante diversos. 

Ojalá nos equivoquemos, pero la crisis de representación que existe, en vez de menguar, va a acrecentarse. Veremos si esto queda en los confines colegiales o se judicializa.

Es cierto que algunos organismos o instituciones públicas, se estructuran bajo un mando único sin posibilidades de discutirse por sus destinatarios. Pero se trata de estructuras marcadamente jerárquicas y acentuadamente disciplinarias, como lo son y deben serlo, las Fuerzas Armadas y de seguridad por resultar depositarios de la fuerza pública en sus distintas manifestaciones. Pero nada más lejos de una institución que debe perseguir satisfacer las necesidades profesionales de sus matriculados. 

No es sólo el Colegio de Abogados, se trata de un viento de autocracia que parece renacer en nuestra sociedad y que goza de buena salud en otras instituciones intermedias e incluso en autoridades de gobiernos municipales, provinciales y nacionales. 

No nos quejemos luego, cuando se habla de nosotros, como democracia de baja intensidad. En muchos lugares, ya sea una corteza de miras, falta de grandeza, ausencia de compromiso institucional o la persecución solo de un proyecto de poder personal o de obtener otras ventajas en terceros sitios, sean locales o nacionales, conspiran decididamente para devaluar la calidad democrática diaria en nuestra sociedad y ocupaciones.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Magíster en derecho y argumentación jurídica

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