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El derecho a la imagen, en manos del deepfake

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El término deepfake viene de deep learning, traducido como “aprendizaje profundo”, una de las corrientes de la inteligencia artificial. Dicha técnica permite editar vídeos falsos de personas que aparentemente son reales, utilizando para ello algoritmos de aprendizaje no supervisados, conocidos en español como RGA (sigla de “red generativa antagónica”), y vídeos o imágenes ya existentes. El resultado final es un vídeo muy realista, aunque ficticio. Entre los ejemplos destacados de uso del uso de la técnica del deepfake se encuentran dos escenas de la película Rogue One, una historia de Star Wars (2016) en las que la Princesa Leia aparece con la cara de Carrie Fisher cuando era joven, cuando en realidad fue interpretada por la actriz noruega Ingvild Deila.

Tradicionalmente, los fakes audiovisuales, que más adelante terminarían nombrándose deepfakes, eran aquellas obras que pretendían engañar a través de los estímulos visuales y auditivos, como sería el caso del cine, la televisión e internet. Lo cierto es que esta tecnología ha evolucionado mucho en los últimos años, utilizando en la actualidad algoritmos de gran calidad que generan una imagen o sonido hiperreal.

Al visionar el anuncio en el que Bruce Willis vendería parte de sus derechos de imagen a una empresa de deepfake, a muchos les puede surgir la duda sobre si es posible usar la imagen o la voz de otras personas con una finalidad publicitaria o comercial. Ahora bien, resulta necesario abordar el derecho principal que emerge en este tema, que no es otro que el derecho a la imagen, el que permite impedir que por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo, etcétera) se capte, reproduzca, difunda o publique nuestra persona de un modo que permita identificarla sin nuestro consentimiento o el de la ley.

La imagen de una persona se forma por sus características físicas, sus gestos, su postura y su forma de hablar, de vestir o de caminar, el nivel de lenguaje que maneja, sus opiniones, cómo se desempeña en su entorno social y profesional. Es, al mismo tiempo, una forma de presentación a los demás y el reflejo de esa imagen, el cómo las otras personas nos perciben. Son dos caras de una misma moneda que no siempre coinciden. El derecho a la imagen es un derecho personalísimo de doble contenido: en su aspecto negativo comporta la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen y en su aspecto positivo, significa la facultad de reproducir, publicitar o comercializar la imagen, según el criterio de cada uno.

En este supuesto, el art. 31 de la ley 11723 “Régimen legal de la propiedad intelectual” se establece: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre”. De esta manera, es necesario que la persona cuya imagen es utilizada consienta de manera expresa el uso de la misma.

Asimismo, la legislación civil determina que la persona lesionada en su intimidad, honra o reputación, imagen, identidad, o en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. Exige el consentimiento no sólo para la reproducción, sino también para la captación de la imagen o de la voz, sin importar el medio que se utilice.

Por lo tanto, independientemente de que algunos deepfakes no se puedan calificar como obras originales, lo cierto es que es importante saber que en ningún caso está permitido menospreciar o desvirtuar la imagen construida de los personajes y/o personas que en ella aparecen.

Es importante mencionar y a modo de conclusión, que el uso de este tipo de tecnologías, son lícitas si se cumplen determinados requisitos, principalmente, recabar la autorización expresa de todos aquellos que aparecen en el vídeo y, si éste hubiera fallecido, acudir a los herederos o descendientes directos para obtener dicho consentimiento. 

De todas maneras, como dice Willis, estas tecnologías modernas ofrecen una gran oportunidad de regresar en el tiempo, comunicar, trabajar y participar, incluso estando en otro continente. ¡A usar la imaginación!

(*) Agente de la propiedad industrial. (**) Abogada.

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