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El conflicto y su interpretación en los métodos no adversariales

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Por Cecilia Pregoni *

A diario nos encontramos frente a gente que no ha podido resolver sus conflictos durante mucho tiempo ni siquiera con una sentencia judicial.

Bien es sabido que toda persona que preste un servicio a la comunidad, de modo tal que ayude a la búsqueda de soluciones en los problemas que cotidianamente enfrentan los individuos, es un ser dotado de una enorme sensibilidad social. No sólo porque para tal cometido interviene en la problemática de quienes lo necesiten sino que, con el alcance de la meta propuesta, los pacifica junto a su entorno, solucionando la controversia. 

Las mediadoras y mediadores gestionan el conflicto. El concepto de conflicto no siempre se identifica con la visión que tenemos desde la ciencia jurídica. Pues ese enfoque es sólo una porción del universo “conflicto” y lo que la sociedad ha establecido como punible para aquella conducta no deseada, en un determinado tiempo. Cierto es que, fuera de esa mirada, existen otras conductas que resultan no queridas por los miembros de una comunidad, que solamente son reprochadas por aquellos a quienes afectan (que únicamente son visibilizadas cuando han sido incorporadas a la vida jurídica adherida a otra conducta que sí es punible). Además, para su resolución justamente no sirven, son insuficientes o muchas veces carecen de previsión, las soluciones que imparte la norma.

Para ello, han venido a contribuir los métodos alternativos (opuestos al modelo estrictamente adversarial) en una manera no tradicional en el esquema de resolución de los conflictos. Este enfoque podría tener más aceptación si los miembros de una comunidad tuvieran conocimiento previo sobre su implementación y los beneficios que a ella aporta, para lo cual hay que evangelizar, difundiendo los métodos de resolución de conflictos. 

No es lo mismo el ciudadano que concurre sin conocimiento previo respecto de cómo resolver sus controversias, que aquel que acude con elementos que lo hacen aceptar y valorar positivamente el procedimiento al que se va someter. Si bien en determinados conflictos dicha carencia puede ser suplida con el consentimiento informado, no resulta de igual manera en temáticas en las que el esquema jurídico de la implementación norma-delito-sanción se vuelve más explícito. Si la conducta reprochada tiene dentro de las previsiones de la ley un encuadre legal muy definido, es decir, ve una solución tangible en la norma, sumado a la desconfianza del procedimiento de resolución propuesto por desconocimiento, provocará la reclusión en el método adversarial.

Estadísticamente, el encuadre (o la identificación conducta-sanción) mencionado en el párrafo anterior encuentra sustento en las cifras que se exteriorizan todos los meses en las audiencias: los acuerdos en las mesas de mediación son más favorables en el fuero de Familia y de menor magnitud en el resto. Ello se debe a que, en las relaciones humanas familiares, son más palpables soluciones relativas al universo Conflicto, muchas veces fuera del conjunto punible de la norma. En otros ámbitos, diversas situaciones contribuyen a alejar la solución, siendo más relevante la apuesta al método adversarial, siguiendo la creencia instalada en la sociedad de que la mejor solución o la más sencilla o quizás la más justa, se puede encontrar en el criterio de un tercero que resuelve la disputa. Pero a ello se suelen sumar complicaciones cuando el otro que interviene en la controversia no es una persona física sino una persona jurídica. En este orden de ideas, en nuestro sistema jurídico este tipo de personas encuentra una dinámica distinta frente al conflicto, en la cual prevalecen criterios de estructura orgánica en la toma de decisiones, económicos, etcétera, que conllevan esquemas rígidos y de dilación en el tiempo y de estándares de resolución de conflictos encolumnados en la práctica adversarial.

Nótese que resultará de difícil implementación la incorporación de instancias resolutivas distintas de las clásicas mencionadas, cuando no existen políticas que permitan incorporar la negociación en instancias previas a los pleitos. Además, están los distintos colaboradores del sistema que han colmado su educación con prácticas encolumnadas en el sistema tradicional de resolución de conflictos, que ven con poco entusiasmo la aplicación de soluciones traídas por fuera del sistema clásico. Si bien nadie que haya transitado eficazmente por la cultura de la resolución de conflictos no adversarial es capaz de descalificar el sistema, en la práctica colapsan los modelos de implementación, lo que  afecta al sistema a su totalidad.

Los desafíos están puestos en tratar de demostrar a diario que la pacificación, más allá del conflicto de que se trate, está dada por la manera de encarar las controversias desde métodos no adversariales, que en el mundo entero se desarrollan satisfactoriamente entre personas, en los distintos ámbitos de convivencia.

 

(*) Mediadora – Abogada

 

Comentarios 3

  1. Soledad Correcher says:

    Muy bueno!

  2. Sebastian muñoz says:

    Muy buen articulo

  3. Griselda Caneva says:

    ,EXCELENTE!

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