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El caso Coppola y el derecho al olvido

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

Quienes suman algunos calendarios recordarán el caso Coppola. Una causa judicial que se mediatizó como ninguna allá por 1996, en la cual se detuvo por cuestiones de drogas al ex representante de Diego Maradona y finalizó con el juez, su secretario y los investigadores condenados, debido a que éstos habían inventado la causa para perjudicar al conocido empresario.
Un sinnúmero de personajes vinculados de algún modo a la causa desfilaron por los distintos medios de comunicación, entre ellos las “chicas del caso Coppola”, quienes ganaron notoriedad a fuerza de ventilar su privacidad.
Además, por insultos y agresiones que se propinaban en la TV. Principalmente, en los espacios bajo la batuta mediática del periodista Mauro Viale.
Una de ellas fue noticia hace unos días, ya que ganó un millonario juicio a Google en el que alegó el derecho al olvido.
Obtuvo una resolución que obliga al buscador de Internet a suprimir toda vinculación de sus buscadores, incluido YouTube, las palabras Natalia Denegri que se relacionen con el escandaloso caso Coppola y con su vida privada.
En su resolución, el magistrado expresó: “Tales reproducciones no presentan, a mi modo de ver, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad”.
Al respecto, agregó: “Considero que tales videos deben, en cuanto exhiben escenas cuya oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general que pudo revestir el caso Coppola sino más bien a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas que por el interés social que podían despertar, destacó el juez”.
Cabe destacar al respecto que asuntos como la reproducción de la imagen personal en las redes, lejos de ser una cuestión banal, se vinculan con profundos valores jurídicos. Resulta un desprendimiento del derecho a la intimidad, con contornos muy influidos por la práctica jurídica angloamericana.
En 1873, el juez Thomas A. Cooley, en su obra The Elements of Torts, lo definió como the right to be let alone, es decir, el derecho a ser dejado en paz o a ser dejado solo.
Sin embargo, la formulación orgánica y completa del concepto se debió a dos jóvenes juristas norteamericanos, Warren y Brandeis, quienes lo definieron en 1890 en un artículo publicado en la Harvard Law Review.
El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era establecer un límite jurídico que vedase las intromisiones de la prensa en la vida privada.
El eje de tal cuestión, precisamente, era la publicación de imágenes de las personas en la prensa escrita.
Se trata de un derecho de la persona humana, diferente a los demás derechos existentes (patrimoniales o extrapatrimoniales), aunque tome elementos y características de varios de ellos, el de propiedad, el derecho a la vida o valores constitucionales como la inviolabilidad y dignidad de la persona para estructurarse, pero en un distinto sentido.
Supone asimismo, el reconocimiento legal de la protección de las sensaciones, los pensamientos y las emociones humanas, mucho más allá de repararlos monetariamente cuando se los lesiona.
Son interesantes los puntos de contacto que el caso presenta con antiguas sentencias en la materia, por ejemplo el comentario hecho por un jurista estadounidense en julio de 1890, referido al caso Marion Manola contra Stevens & Myers, fallado en junio de dicho año.
En el mismo, un tribunal de Nueva York había reconocido a la prohibición a la circulación de retratos sin el consentimiento del fotografiado.
Se bregaba por la necesidad de una protección más amplia de la persona, en razón de que: “El chismorreo ha dejado de ser ocupación de gente ociosa y depravada, para convertirse en una mercancía, buscada con ahínco e, incluso, con descaro”.
Como puede verse, ayer como hoy, tal tipo de cuestiones lejos de la banalidad  que pudieron tener los hechos en sí se entroncan con derechos esenciales de las personas. Se trata de la misma dignidad humana, más allá de los nombres y situaciones.

*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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