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Estiman que Google debe responder por expresiones difamatorias

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Miguel Ángel Gilligan, a cargo de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo Federal Número 6, dictaminó a favor de la acción de habeas data que una estudiante universitaria promovió en contra de Google Inc., para que elimine de los resultados de su buscador de Internet toda información que la vincule con actos sexuales y consumos de drogas. Además, el agente cuestionó el desentendimiento de la empresa al rechazar la demanda y destacó la responsabilidad que tiene sobre el listado de resultados de sitios web en donde aparece una descripción resumida -lo que se conoce como snippet- que, según alegó, confronta y lesiona el derecho al honor de la damnificada.

A su turno, la damnificada, bajo el amparo de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, intimó mediante carta documento a Google Inc. para que suprimiera de sus archivos o bancos de datos las difamaciones que aparecían sobre ella cada vez que ponía su nombre en el buscador.

La denunciante intimó a la accionada para que, como intermedia información de sitios web anónimos y con nombres ficticios, bloqueara las URLS.

Sin embargo, la firma rechazó el pedido argumentando que son acciones que le corresponden a los titulares de aquéllos y que la actividad de los motores de búsqueda goza de protección constitucional.

Ante esa situación, la mujer inició una acción de habeas data.

Al momento de opinar, y teniendo como precedente la causa “Rodríguez, María Belén” de la Corte Suprema, entre otros, el fiscal Gilligan explicó que en el caso “se encuentran en conflicto, por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen”.

En esa línea, consideró que aunque los motores de búsqueda no tienen la obligación de controlar los contenidos que se suben a la red, hay casos en los que pueden responder civilmente por un espacio ajeno y del que tengan pleno conocimiento de su ilicitud.

Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) destacó la responsabilidad que tiene Google sobre las expresiones ofensivas que aparecen en los snippets; es decir, en la información que se desprende de los breves resúmenes que aparecen en los resultados de búsqueda y que dependen exclusivamente de la propia página.

Si bien “el derecho a la libertad de expresión en la web se encuentra protegido a nivel convencional y constitucional”, para el MPF se impone sopesar por un lado “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas” y, por el otro, “el derecho a la protección de los derechos personalísimos o de la propiedad de las personas humanas o jurídicas, que pueden resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

Sobre ese punto, Gilligan tuvo por acreditado el agravio a la demandante en las URLs identificadas, lo que torna procedente la acción de habeas data.

“En el listado de resultados de búsqueda obtenido con el nombre de la actora surge -junto a una URLs-, una descripción resumida (snippet) en la que se leen expresiones ofensivas hacia la actora”, detalló.

“Dichas expresiones difamatorias y ofensivas claramente confrontan y lesionan el derecho al honor, y por consiguiente, generan la correspondiente responsabilidad de quienes las publican y difunden a través de sus medios”, señaló.

Frente a esto, el fiscal sostuvo que las publicaciones no pueden ser amparadas por la libertad de expresión en la web y que está contemplado por distintos marcos normativos. Como la ley 26032, la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

 

El nombre de la joven que promovió el hábeas data es asociado a una URL, junto con una descripción resumida en la que se lee información falsa y agraviante sobre su presunta participación en fiestas sexuales y consumo de drogas.

 

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