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El antiguo sustrato del expediente electrónico

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Por Luis R. Carranza Torres

La pandemia aceleró los cambios tecnológicos relativos al litigio judicial

No ha sido poca la influencia de la normativa de aislamiento dada en el marco de la pandemia del covid-19 respecto de las formas procesales, aun cuando sólo ha producido la aceleración de ciertos cambios anteriores. 

Antes de la actual emergencia sanitaria, por acuerdo reglamentario N° 1582, serie “A”, de fecha 21/8/2019, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba dispuso aprobar y poner en ejecución un plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales, en los distintos fueros y sedes.

La medida se fundamentó en la mejora de los servicios a los justiciables mediante la agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos en forma segura a través de Internet, así como procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.

En tal sentido, la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como la instauración de las firmas digital y electrónica, tiene una base legal habilitante en la ley nacional Nº 25506 y su decreto reglamentario N° 182/2019, la ley nacional N° 26685 y las leyes provinciales Nos. 9401 y 10177. Esta última, en su artículo 14, faculta al TSJ a reglamentar el uso del expediente electrónico y la firma electrónica o digital, así como a disponer su gradual implementación. La pandemia sólo vino a acelerar un estado de cosas precedente.

La implementación de tales herramientas en el seno de la administración de justicia o la Administración pública no hace más que reflejar el mundo interdependiente en el que nos movemos, que algunos autores han dado en llamar “sociedad digital” o “sociedad de la información”. Manuel Castells, en el tercer volumen de La era de la información, inscribe tales cambios dentro de la categoría más amplia de “procesos de reestructuración socioeconómica”, que la tecnología de la información ha puesto en práctica por vía de la utilización del “desarrollo de redes interconectadas como una forma autoexpansiva y dinámica de organización de la actividad humana”, las cuales transforman todos los ámbitos de nuestra vida social y económica.

Recordemos al respecto que el procesamiento de datos fue anterior en la historia humana a la escritura, tal como las matemáticas precedieron al lenguaje escrito. Se emplearon piedras o semillas para contabilizar objetos, animales o personas, sin contar con un sistema de escritura.

En lo que nos ocupa, podemos brevemente definir el “proceso electrónico” como aquel tipo  que se actúa en un entorno digital, sin necesidad de papel, en virtud de utilizar métodos automatizados informáticos para efectuar los distintos actos procesales. Expediente electrónico, por su parte, es en el cual se registran en un soporte electrónico, electromagnético o similar las distintas actuaciones del trámite, al que se accede a partir del uso de un determinado hardware y programa.

Pero la actual tramitación jurídica electrónica no es sólo un asunto de leyes. De hecho, tales normas se han dictado en función de la disponibilidad de ciertas posibilidades tecnológicas. El proceso y el expediente electrónico son primordialmente una cuestión técnica, en que la doctrina jurídica no ha hecho más que seguir los pasos del desarrollo tecnológico.

La evolución de la electrónica es un viaje de muchos siglos que va desde los primeros principios físicos hasta el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Pero como nos dice Ignacio Mártil de la Plaza, catedrático de Electrónica en la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Sociedad Española de Física, en su libro Microelectrónica. La historia de la mayor revolución silenciosa del siglo XX, el desarrollo sin precedentes de los medios electrónicos en nuestros días tiene su causa en la invención de dos dispositivos: el transistor y el circuito integrado, ambos a mediados del siglo pasado.

La evolución posterior de la tecnología microelectrónica es conocida como la “Ley de Moore”. Ésta indica que el número de transistores que hay en un circuito integrado se duplica cada dos años, lo que se ha cumplido sin interrupción desde la década de 1960. Por eso Mártil de la Plaza afirma que se trata de una de las obras del ingenio humano más asombrosas, difíciles de igualar por cualquier otro producto tecnológico.

No se trata, pues, de un nuevo proceso o expediente como categoría sino de una nueva especie dentro de las categorías o elementos jurídicos (proceso, expediente) de siempre. 

Tan sólo resulta un cambio de formato; que, por otra parte, no ha sido el primero que experimenta el proceso judicial en la historia humana.

En su origen, el proceso de resolución de disputas, pacífica y vinculante para las partes, pasó de ser un convenio privado a una regulación pública, en cuanto a su naturaleza. Y de la forma oral a la escrita, en cuanto a los formatos en que se actúan. 

Todas esas instancias, a pesar de ser superadas por otras, no se disuelven sino que decantan en las formulaciones procesales que las reemplazan, tanto por la vía de la permanencia como de la prohibición.

Claro, eso es ya otra parte de la historia.

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