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El acceso a servicios de salud sexual, librado a la voluntad de los gobiernos

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Falta de acceso a métodos anticonceptivos, escaso asesoramiento a los pacientes que los requieren y poca educación son algunos de los aspectos a mejorar.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya tiene en carpeta para su análisis un informe muy crítico sobre la situación en materia de derechos sexuales y reproductivos de Argentina. El estudio fue presentado la semana pasada por diez organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Foro por los Derechos Reproductivos (Foro DDRR). Entre otras cuestiones, se hace referencia a las dificultades en el acceso a métodos anticonceptivos, la anticoncepción quirúrgica y la educación sexual y el aborto. Comercio y Justicia relevó algunos puntos centrales que abordaron en su informe las ONG.

– Falta de igualdad. En 2002 se sancionó la Ley Nacional 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, que estableció la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva en el ámbito nacional. En 2003, mediante su decreto reglamentario, se puso en marcha el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), que tiene a su cargo la implementación de la ley. A 10 años de vigencia, el PNSSyPR no ha sido evaluado y su implementación es dispar. El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva está librado al arbitrio de los poderes ejecutivos locales, incumpliendo el Estado nacional su obligación de garantizar esos derechos humanos de toda la población.

– Falta de coordinación. La multiplicidad de autoridades responsables de los programas de salud sexual se traduce en falta de coordinación. Se observa una desigualdad estructural del sistema de salud. Algunos programas locales cuentan con presupuesto propio, lo que les permite, en ciertas ocasiones, la compra de insumos. La mayoría, sin embargo, tiene presupuesto propio.

– Educación Sexual. En 2006 se sancionó la ley nacional 26150 que estableció el derecho de todos los educandos a recibirla. Hasta 2011, sólo siete provincias habían sancionado leyes de educación sexual y la cifra total de docentes capacitados/as en los tres últimos años llegaba apenas a 4,5% del total del país.

– Acceso a los anticonceptivos. Los problemas de disponibilidad más grandes ocurren con los anticonceptivos inyectables, de los que se identificaron faltantes totales o parciales en muchas provincias. En cuanto a los anticonceptivos orales, faltaron sólo en La Pampa aunque señalan que en 2009 eran siete las jurisdicciones con problemas en la provisión continua de este método. En el caso de Córdoba, consideran que la provisión del Programa Remediar es insuficiente y apelan al Programa de VIH-Sida para garantizar la oferta.

La Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) sigue siendo un mecanismo poco difundido y poco usado en el sistema de salud, incluso en casos de violencia sexual contra las mujeres. Una importante barrera para el acceso a la AHE es el requisito implementado por el Programa Remediar de exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad para poder retirarla. Este mecanismo lleva inevitablemente a disminuir la demanda.

En cuanto a la anticoncepción quirúrgica (ACQ), continúa teniendo graves problemas de acceso en Argentina. En numerosos casos se les exige a las mujeres requisitos que las leyes no contemplan, como autorizaciones del cónyuge o conviviente, límites etarios arbitrarios, informes psicológicos y análisis pre-quirúrgicos, entre otros.

– Poco asesoramiento. Existen dificultades para garantizar espacios confidenciales, seguros y de calidad para adolescentes que buscan asesoramiento y atención. Como resultado de estas políticas, las adolescentes, en su mayoría, llegan a los servicios de salud reproductiva cuando ya están embarazadas.

– Objeción de conciencia. Se han registrado -por parte de profesionales de la salud- formas encubiertas de objeción de conciencia consistentes en la colocación de obstáculos para el acceso a las prestaciones del PNSSyPR de dudoso sostén científico, o en requisitos, como en los casos de ligadura tubaria, que la ley no prevé.

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