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Deconstrucción de desigualdades

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Columna de AMJA
Por Paola Sosa Teijeiro (*)

Suele decirse que la neutralidad normativa denota discriminación en razón del género, ¿hay remedio para ello?; la respuesta a tal interrogante, debiera ser un sí rotundo; contamos para
ello, con un arsenal de herramientas normativas. En concreto, los instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional plenamente operativos.
Ante ese plexo de derechos, los operadores jurídicos podemos y debemos, sin dudarlo, revisar los esquemas de desigualdad que todavía subsisten; en particular, cuando ellos son determinantes para el proyecto de vida de las personas humanas.

Resulta además, que en lo atinente a dar soluciones a los conflictos intersubjetivos, es el Poder Judicial, el garante del ejercicio de derechos. Por ello en ese valioso rol, le cabe orientar sus decisiones a transformar la desigualdad formal, material y estructural en una sola realidad tangible “la igualdad”.

Es necesario reinterpretar la aplicación del derecho, ante situaciones donde subyace discriminación hacia la mujer. ¿Que se precisa para ello?, dar cumplimiento, a los mandatos de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Para y las recomendaciones de los organismos de derechos humanos.

Entre otros, el texto de la Recomendación General 28, párrafo 18, del Comité de la CEDAW, habla de la “interseccionalidad” indicando como bajo la mirada de género, las situaciones asumen un cariz particular. Señala: “La interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes en virtud del artículo 2.
La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer (…)

Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situa-
ciones (…)”.

A continuación un ejemplo de ello. Ante la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba, acudió
Eliana (nombre de fantasía) de profesión policía, a plantear la discriminación sufrida transcurriendo el año 2010 (Autos: “C. P. c/ Provincia de Córdoba- Acción de Plena Jurisdicción-“; manifestó que atravesando un embarazo de riesgo, vio disminuidos sus haberes en un veinticinco por ciento, además de haber sido colocada en situación de disponibilidad; ello por cuanto, la reglamentación legal, de la licencia por maternidad no contemplaba situaciones excepcionales como la que ella vivía.
Fue recién desde el año 2013, que por decreto 304/2013 (B.O 15/04/2013) fue modificada la reglamentación del Art. 54 de la Ley 9728, previendo que las licencias usadas por una agente en estado de embarazo se registraran en forma diferenciada de aquellos que usaran fuera del periodo de embarazo y no serían contabilizados para establecer las licencias por motivo de salud en la situación de revista de las agentes, contemplando de este modo la situación diferenciada en que se encuentra la mujer en estado policial cuando su estado de salud se ve afectado a causa de embarazo.
Las camaristas Dra. Cecilia de Guernica y María Martha Angeloz de Lerda de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba, por mayoría, entendieron que en la cuestión, subyacía una problemática de género que requería ser tratada desde tal perspectiva a la luz de los lineamientos brindados por la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW-, de jerarquía constitucional.

Así, en el fallo en cuestión, se analiza, cómo el concepto perspectiva de género consolidado en la IV

Conferencia Internacional sobre la mujer (Beijing 1995), constituye una solución inclusiva a los fines de contrarrestar las políticas neutrales, que consagran una igualdad formal para transformarla en una igualdad real. Logrando con ello, otorgar a la mujer, la misma consideración que al hombre, contemplando su diferencia.

Ante una situación sistemática de discriminación hacia la mujer en razón del género, los jueces están obligados a realizar una tutela diferencial juzgando con perspectiva de género; evitando de ese modo, la aplicación de los estereotipos que permean en las normas con miras a una construcción real de la igualdad.

* Abogada, funcionaria de la CámaraContencioso-administrativa de3a Nom. de Córdoba

Coordinadoras de la columna de AMJA: Eve Flores, camarista 
Penalde Villa María, y Gabriela Eslava,camarista Civil y Comercial de Córdoba

Comentarios 1

  1. Soria Graciela Natalia says:

    Excelente como siempre, muy cierto todo lo plasmado en la columna, soy mujer, madre, abogada, empleada judicial, y lamentablemente aún hoy en día, con todo un aparato normativo internacional que teóricamente nos respaldaría por nuestro género (femenino); debemos tolerar desigualdades. Ojalá algún día eso se termine, aún cuando está demostrado en número y gestión de calidad que las mujeres somos más capaces y eficientes que la mayoría de los hombres.

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