lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuando todo funciona como debe ser

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Por Estela Hawkes y Claudia Corchero * exclusivo para Comercio y Justicia

Al momento en que se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) con motivo de la pandemia por covid-19, nos quedaron, como a muchos de nuestros colegas mediadores, varias causas pendientes; algunas ya iniciadas y otras en las que habíamos fijado fecha de primera audiencia para los días subsiguientes. Debido a la prolongación del ASPO se pusieron en marcha los protocolos para realizar mediaciones de manera virtual, tanto en centros públicos y privados mediante la resolución 02/2020 del 24/04/2020 dictada por la Secretaría de Justicia de la Provincia de Córdoba, como en el Centro Judicial de Mediación (CJM) mediante el acuerdo reglamentario (AR) 1625 “A” del 10/5/2020 ampliado luego por el AR 1643 del 29/7/2020, emitidos por el TSJ.

Teniendo en cuenta un párrafo de la presentación y bases del protocolo para la prueba piloto de implementación de mediación virtual (AR 1625 serie A) en el CJM, que dice “… al momento de circunscribir el ámbito de aplicación de esta modalidad consideramos un estándar de procesos sin condicionamientos a fueros y en forma genérica…” decidimos contactar a las abogadas y partes de una causa ingresada como “Etapa prejurisdiccional de Familia – Filiación”, ya que cumplía también con el requisito de “… que todas las partes cuenten con “asistencia técnica jurídica” .

Resultaba muy importante avanzar en la concreción de un acuerdo que protegiera de manera pronta los derechos del niño, que en este caso en particular ya eran respetados en parte, ya que el pequeño tenía contacto con ambos progenitores y recibía una cuota alimentaria. Y especialmente porque ya habíamos tenido dos audiencias presenciales y fijado fecha para una próxima reunión justamente el día que entró en vigencia el ASPO.

Con esta posibilidad de realizar las audiencias de manera virtual y, en este caso en particular, haber tenido ya contacto con las partes y sus letrados, y contando con su gran colaboración para llegar a un acuerdo, la tarea resultó satisfactoria. Por supuesto que antes de la audiencia vía Zoom, intercambiamos opiniones por WhatsApp y fuimos redactando y revisando el acuerdo de manera que, además de las cláusulas específicas, quedara en claro que lo hacíamos bajo esta modalidad virtual.

Pudimos plantear el reconocimiento de la paternidad -debidamente confirmada por los resultados de un ADN- y acordar todo lo relativo a la Responsabilidad Parental. Al solicitar la homologación pedimos también se oficie al registro civil para el agregado del apellido paterno; al banco y a la empresa empleadora para que efectuara la retención de la cuota alimentaria a modo de hacerla más efectiva.

Informamos a las partes que debían ratificar lo actuado enviando las declaraciones juradas al correo electrónico del CJM y las letradas agregarlas al SAC. Y como el Expediente de Mediación no era electrónico tuvimos que agregar toda la documentación de las partes así como la de las abogadas participantes.

Después de unos pocos días nos notificaron por e-cédula que, dado que se habían cumplido todos los requisitos y tanto las partes como sus letradas habían ratificado lo acordado enviando sus declaraciones juradas, se remitía el acuerdo al juzgado que por turno correspondiera para su homologación.

Se nos regularon y abonaron nuestros honorarios a través del Fondo de Financiamiento del Poder Judicial y unos días después se comunicó con nosotras una de las abogadas para decirnos que ya había salido el auto de homologación del acuerdo así como los oficios correspondientes.
No es habitual que en los casos de familia de etapa prejurisdiccional las partes tengan asistencia técnica jurídica, pero en esta ocasión pudimos aprovechar esta circunstancia.

Luego de este, nuestro primer caso “virtual”, seguimos participando tanto en causas del CJM como en otras ingresadas a través del Centro Privado, aprendiendo y adaptándonos día a día a esta nueva manera de trabajar. En este caso puntual funcionó la actitud colaborativa de las letradas de las partes, la respuesta eficaz y en tiempo del CJM y nuestro trabajo.

Ojalá tengamos más casos como este para compartir, no como de excepción en relación a la correcta acción del CJM en dar respuesta a las partes y abonar en tiempo nuestros honorarios, sino como la nueva “normalidad”, en la cual cada quien hace su trabajo como corresponde.

* Mediadoras

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